El personal de confianza es aquel que trabaja en contacto directo con el empleador o con el personal de dirección y tiene acceso a información confidencial. Asimismo, ayuda la toma de decisiones por parte del empleador o del personal de dirección.
Para el Tribunal Constitucional, el personal de confianza no necesariamente es un trabajador de dirección en la medida que no tiene poder de decisión ni de representación.
A continuación compartimos la jurisprudencia actual y relevante sobre los trabajadores de confianza. Esta lista se actualizará permanentemente. Si crees que falta alguna resolución puedes ponerla en la caja de comentarios, el equipo de LP y la comunidad jurídica te lo agradecerán.
Sumario
1. Criterios para determinar si un cargo es de confianza [STC 01568-2011-PA]
2. TC ordena reponer a «trabajador de confianza» despedido tras ser elegido dirigente sindical [STC 209-2015-PA]
3. ¿Cuál es la diferencia entre el personal de confianza y de dirección? [STC 3501-2006-PA]
4.Personal de confianza: concepto, naturaleza legal, criterios para su calificación, nombramiento y despido [STC 02296-2015-PA/TC]
5. ¿El puesto de jefe de personal es un cargo de confianza? [Casación 3605-2014, Junín]
6.Trabajadora embarazada o en lactancia debe ser repuesta aun si tenía cargo de confianza ‘puro’ [Exp. 09744-2019]
7.Sí corresponde indemnización por despido arbitrario a trabajador de confianza [Cas. Lab. 3106-2016, Lima]
8.¿Cómo saber si un trabajador ocupa un puesto de confianza? [Expediente 3066-2018]
9.No es trabajador de confianza si no tiene acceso a secretos comerciales o profesionales, aunque se le denomine jefe [STC 02702-2018-PA]
10.Reposición de trabajador de confianza divide al Tribunal Constitucional [STC 02492-2016-PA]
11.¿Configura despido arbitrario el cese del trabajador ordinario promovido a un cargo de confianza? [Cas. Lab. 8993-2016, Lima]
12.Procede reposición para el trabajador ordinario que fue promocionado a cargo de confianza [STC 01201-2013-AA]
13.No corresponde la indemnización por despido arbitrario a trabajador de confianza [Cas. Lab. 25643-2017, Arequipa]
14.Si trabajador de confianza es despedido por comisión de falta grave se debe acreditar causa justa [Expediente 1460-2017]
15.¿Constituye hostilidad laboral variar la categoría de un trabajador de confianza? [Cas. Lab. 16973-2017, Tacna]
16.Si empleador opta por el despido por causa justa del trabajador de confianza deberá acreditar la falta grave [Exp. 19308-2018]
17.¿Cuáles son las dos figuras para extinguir la relación laboral con un «trabajador de confianza»? [Exp. 19308-2018]
18.¿Cómo identificar si un trabajador desempeña un cargo de confianza? [Cas. Lab. 24222-2017, Lima Norte]
19.Retiro de confianza a trabajadora embarazada no configura despido nulo [Cas. Lab. 14758-2017, Lambayeque]
20.Realizar labores de «apoyo administrativo» no pueden calificarse como trabajo de confianza [Casación 15766-2016, Lambayeque]
Contenido
1. Criterios para determinar si un cargo es de confianza [STC 01568-2011-PA]
Fundamento destacado: 9. Finalmente, con relación a la forma de resolución del caso de autos, este Tribunal considera pertinente precisar que ésta difiere de la ratio decidendi que se utilizó en la STC 03349-2007-PA/TC, por las siguientes razones: a) el ingreso por concurso público no determina que el cargo pueda ser considerado como de confianza; b) los cargos de confianza pueden ser objeto de concurso público y que ello no determina que éste deja ser de confianza; y c) un cargo es calificado de confianza por las responsabilidades, las obligaciones y su relación que mantiene con el empleador.
Ello genera que la ratio decidendi de la STC 03349-2007-PA/TC no siga siendo aplicada, pues la realidad de los hechos y la naturaleza de la labores determinan si un cargo es, o no, de confianza o de dirección y no un concurso público. Además, porque la forma de resolución del caso de autos es conforme a la jurisprudencia sentada en la STC 03501-2006-PA/TC.
2. TC ordena reponer a «trabajador de confianza» despedido tras ser elegido dirigente sindical [STC 209-2015-PA]
Fundamentos destacados: 14. Por tanto, habiéndose concluido, por la naturaleza de las funciones que realizaba, que el actor no era un trabajador de confianza, se procederá a analizar si en el presente caso se vulneró el derecho a la libertad sindical y si el demandante fue víctima de un despido nulo como sostiene.
22. Por tanto, dado que el demandante fue despedido el 30 de noviembre de 2013 (f. 37), esto es, con posterioridad a la constitución y registro del Sitramina (23 y 27 de noviembre de 2013, respectivamente), y en virtud a lo establecido en los fundamentos 15 a 19 y 21 supra, que recogen lo relativo al reconocimiento, alcances y protección del derecho a la libertad sindical previsto en la Constitución Política del Perú, convenios internacionales, normas jurídicas de derecho interno, y jurisprudencia de este Tribunal, se concluye que el demandante fue objeto de un despido nulo, fundado en una conducta antisindical por parte de la emplazada, dado que se vulneró el derecho a la libertad sindical previsto en el artículo 28 de la Constitución
3. ¿Cuál es la diferencia entre el personal de confianza y de dirección? [STC 3501-2006-PA]
Fundamentos destacados: 13. Como puede apreciarse, la mayor diferencia existente entre ambas categorías de trabajadores radica en que sólo el personal de dirección tiene poder de decisión y actúa en representación del empleador, con poderes propios de él. En cambio, el personal de confianza, si bien trabaja en contacto directo con el empleador o con el personal de dirección, y tiene acceso a información confidencial, únicamente coadyuva a la toma de decisiones por parte del empleador o del referido personal de dirección, son sus colaboradores directos. Este Colegiado considera que, por su naturaleza, la categoría de trabajador de dirección lleva implícita la calificación de confianza, pero un trabajador de confianza no necesariamente es un trabajador de dirección, en la medida que no tiene poder de decisión ni de representación.
4.Personal de confianza: concepto, naturaleza legal, criterios para su calificación, nombramiento y despido [STC 02296-2015-PA/TC]
Fundamento destacado: 8. Al respecto, este Tribunal debe precisar que si bien la emplazada aduce que el actor era un trabajador de confianza, en la sentencia emitida en el Expediente 0575-2011-PA/TC, se ha establecido lo siguiente: “(…) la realidad de los hechos y la naturaleza de las labores son la que determinan si un cargo es, o no, de confianza o de dirección (…) . Por tanto, a fin de determinar si un trabajador es de confianza, se deberá analizar el presente caso en función a lo dispuesto en las sentencias
emitidas en los Expedientes 03501-2006-PA/TC y 0575-2011-PA/TC.
Siendo así, tenemos que conforme a las funciones que debía realizar el actor en el
cargo de catalogador según el documento denominado “descripción del puesto”,
presentado por la emplazada (folios 256 a 259), no se trataba de un trabajador de
confianza, por lo que no correspondía ser cesado invocándose el retiro de la
confianza depositada en un trabajador, sino por una causa justa de despido prevista en la ley.
5. ¿El puesto de jefe de personal es un cargo de confianza? [Casación 3605-2014, Junín]
Fundamento destacado: Noveno.- Estando a que el actor pretende conforme a su pretensión que se le reincorpore precisamente como “Jefe de Personal”, jurídicamente es imposible, por la naturaleza del cargo, esto es, de “Confianza”, razones por las cuales no se acredita que se haya incurrido en infracción normativa del artículo 1° de la Ley N° 24041, toda vez que se encuentra dentro del supuesto del artículo 2° numeral 4) de la Ley N° 24041.
6.Trabajadora embarazada o en lactancia debe ser repuesta aun si tenía cargo de confianza ‘puro’ [Exp. 09744-2019]
Fundamento destacado: 3.76. Pero de dichas sanciones, solo se menciona las tres primeras antes descritas en la Carta de Notarial de fecha 1 de abril de 2019, a efectos de fundamentar el retiro de confianza, pero se advierte que dichas sanciones son de hace más de 7 meses y que a la primera oportunidad de los hechos la demandada no alegó como causal para el retiro de confianza, por lo que dicha justificación de retiro de confianza alegada por la demandada no se aprecia que es la causa justa del cese de la demandante, tanto más que a la fecha de cese, esto es 1 de de abril de 2019, la demandante estaba en periodo de lactancia y recién se había reincorporado de su descanso postnatal y de sus vacaciones concedidas por la demandada mediante la Carta Notarial de fecha 12 de marzo de 2019.
7.Sí corresponde indemnización por despido arbitrario a trabajador de confianza [Cas. Lab. 3106-2016, Lima]
Fundamento destacado. Noveno: En el caso de autos, la designación de cargo de confianza desde el inicio de la relación laboral no se encuentra en discusión, sino por el contrario se nos insta a determinar si el retiro de la confianza depositada al demandante designado como trabajador de confianza por funcionario público, que labora para una entidad estatal, es causal de extinción del vínculo laboral; puesto que de no ser el caso, le correspondería a la entidad recurrente acreditar la causal de despido.
8.¿Cómo saber si un trabajador ocupa un puesto de confianza? [Expediente 3066-2018]
Fundamente destacado: Décimo segundo: […] En efecto, al apreciar que la extinción de su relación se ha producido conforme a la modalidad de la no renovación de la confianza, se podrá concluir que ni corresponderá la asignación de una indemnización por despido arbitrario; por cuanto que el cese de esta relación jurídica se ha producido conforme a la libre determinación del empleador, conforme a la situación laboral del trabajador demandante así como por la modalidad de interpretación realizada por el VII Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral y Previsional.
9.No es trabajador de confianza si no tiene acceso a secretos comerciales o profesionales, aunque se le denomine jefe [STC 02702-2018-PA]
Fundamento destacado: 17. En consecuencia, por las funciones que el demandante desempeñaba como jefe de la División de Proyectos de Obra, este no puede ser considerado como cargo de confianza, ya que no se aprecia el acceso a secretos industriales, comerciales o profesionales y, en general, a información de carácter reservado. Tampoco se advierte que el demandante haya contribuido a la formación de decisiones empresariales. Siendo ello así, se procederá a analizar si, en el presente caso, el demandante fue despedido de forma arbitraria como sostiene.
10.Reposición de trabajador de confianza divide al Tribunal Constitucional [STC 02492-2016-PA]
Fundamento destacado: 18. En ese sentido, dado que al 30 de junio de 2014 (fecha del segundo contrato) el demandante era un trabajador a plazo indeterminado y, por tanto, había adquirido protección contra el despido arbitrario, de conformidad con el artículo 10 del Decreto Supremo 003-97-TR, correspondía que, sucedido el retiro de la confianza en el cargo de jefe de la Oficina de Asesoría Legal, retornara a las actividades comunes y ordinarias que asumió cuando se lo contrató como técnico en abogacía; por lo que, no habiendo ocurrido así, y habiéndose despedido al demandante sin expresar una causa justa relacionada con su conducta o capacidad, procede la reposición como finalidad eminentemente restitutoria de todo proceso constitucional de tutela de derechos fundamentales, por haberse vulnerado el derecho al trabajo reconocido en el artículo 22 de la Constitución.
11.¿Configura despido arbitrario el cese del trabajador ordinario promovido a un cargo de confianza? [Cas. Lab. 8993-2016, Lima]
Fundamento destacado: Décimo: De lo cual se infiere que un trabajador que ostenta un cargo denominado como de confianza puede desempeñar desde el inicio de la relación laboral dicho cargo o puede ser asignado a él después de acceder a un puesto de trabajo para realizar funciones comunes y ordinarias.
Situaciones que producen consecuencias jurídicas distintas al momento del retiro de la confianza depositada; de tal modo, si estamos ante un trabajador cuya relación laboral inició y permaneció en un cargo de confianza, el retiro de esta implicaría, según el caso, la extinción del contrato de trabajo; sin embargo, si se tratara de un trabajador que realiza labores comunes y que en la facultad de la demandada fue designado a un cargo de confianza, el retiro de esta solo implicaría el retorno del trabajador al puesto que ocupó
hasta antes de la designación y no el cese de este, el cual de producirse traería con él, a elección del trabajador, la reposición o indemnización por despido arbitrario, aparte de las posibles responsabilidades civiles o penales que pudiera generar.
12.Procede reposición para el trabajador ordinario que fue promocionado a cargo de confianza [STC 01201-2013-AA]
Fundamento destacado: 17. Ahora bien, también este Tribunal en la STC N.° 3501-2006-PA/TC, fundamento 11.9, ha enfatizado que «El retiro de la confianza comporta la pérdida de su empleo, siempre que desde el principio de sus labores este trabajador haya ejercido un cargo de confianza o de dirección, pues de no ser así, y al haber realizado labores comunes u ordinarias y luego ser promocionado a este nivel, tendría que regresar a realizar sus labores habituales, en salvaguarda de que no se produzca un abuso del derecho (artículo 103.° de la Constitución), salvo que se haya configurado una causal objetiva de despido indicada por ley» (resaltado agregado).
13.No corresponde la indemnización por despido arbitrario a trabajador de confianza [Cas. Lab. 25643-2017, Arequipa]
Fundamento destacado: Décimo cuarto.- De lo antes anotado, se aprecia que la labor desarrollada por el demandante en el cargo de “Gerente regional de ventas”, se basa en la confianza, y se encuentra en estrecha relación con el personal de dirección de la empresa demandada, tal es así, que las coordinaciones lo realizaba con la Gerencia General, Gerencia de proyectos y operaciones, jefe de marketing, coordinador de logística, jefe de contabilidad, créditos y cobranzas, RR.HH. Legal. Siendo así, y si bien la calificación de trabajador de confianza del demandante no se encuentra consignado en las boletas de pago, también es cierto, que su inobservancia no enerva dicha condición, por tanto, al haberse acreditado las características propias del puesto de trabajo; además, que en el contrato de
trabajo suscrito por el actor, se estableció los alcances de la relación, los cuales se basan en la confianza, es un hecho innegable que el demandante ha ostentado un cargo de confianza.
14.Si trabajador de confianza es despedido por comisión de falta grave se debe acreditar causa justa [Expediente 1460-2017]
Fundamento destacado.- Décimo sexto: Ahora bien, de la revisión de los actuados, este Colegiado Superior advierte que, de manera preliminar, el empleador ha optado libremente por extinguir la relación laboral mediante la aplicación de la figura del despido por comisión de una falta grave y no por una no renovación del cargo de confianza (conforme a su cargo de supervisor minero); en ese sentido, el debate solamente se encentrará en determinar si el demandante ha sido cesado por una causa justa y no por la condición de un trabajador de confianza, pues -tal como hemos señalado precedentemente- el derecho constitucional de la libertad de empresa garantiza que el empleador pueda optar libremente por la forma de extinción de la relación laboral que estime pertinente.
15.¿Constituye hostilidad laboral variar la categoría de un trabajador de confianza? [Cas. Lab. 16973-2017, Tacna]
Fundamento destacado: Sétimo: […] límites del ius variandi son aplicables a toda modificación de las condiciones esenciales del contrato, sea de los trabajadores de confianza o no. […] el empleador se encuentra obligado en principio a respetar la categoría del trabajador, por ello es que se le exige que para realizar cualquier intervención en dicho aspecto, sea por ejemplo, a través de una movilidad descendente u otra que altere el estatus del trabajador tiene como condición motivar las razones objetivas y necesarias que le llevan a tomar tal decisión. […] alterar la categoría en un modo que signifique la reducción de su categoría profesional, estaría calificada con un acto de hostilidad equiparable a un despido arbitrario. Se debe agregar que si bien es factible asociar erróneamente el cambio de puesto de trabajo con una afectación de categoría; sin embargo, esto no ocurre siempre y cuando lo que se modifique son únicamente las funciones encomendadas empero se respete la categoría en los términos expuestos”.
16.Si empleador opta por el despido por causa justa del trabajador de confianza deberá acreditar la falta grave [Exp. 19308-2018]
Sumilla: A nivel constitucional, el Tribunal Constitucional ha desarrollado jurisprudencialmente la figura jurídica del Despido Fraudulento, el cual se constituirá cuanto: a) se imputa al trabajador hechos notoriamente inexistentes, falsos o imaginarios, b) se le atribuye una falta no prevista legalmente, vulnerando el principio de tipicidad, e) se produce la extinción de la relación laboral con vicio de la voluntad o d) mediante la fabricación de pruebas.
17.¿Cuáles son las dos figuras para extinguir la relación laboral con un «trabajador de confianza»? [Exp. 19308-2018]
Sumilla: A nivel constitucional, el Tribunal Constitucional ha desarrollado jurisprudencialmente la figura jurídica del Despido Fraudulento, el cual se constituirá cuanto: a) se imputa al trabajador hechos notoriamente inexistentes, falsos o imaginarios, b) se le atribuye una falta no prevista legalmente, vulnerando el principio de tipicidad, e) se produce la extinción de la relación laboral con vicio de la voluntad o d) mediante la fabricación de pruebas.
18.¿Cómo identificar si un trabajador desempeña un cargo de confianza? [Cas. Lab. 24222-2017, Lima Norte]
Sumilla: Para que las funciones desempeñadas por un trabajador sean calificadas como cargo de confianza, se requiere que este tenga contacto personal y directo con el empleador o con el personal de dirección, teniendo acceso a secretos industriales, comerciales o profesionales y, en general, a información de carácter reservado, entre otras, supuesto que no se encuentra acreditado en autos.
19.Retiro de confianza a trabajadora embarazada no configura despido nulo [Cas. Lab. 14758-2017, Lambayeque]
Sumilla: Los trabajadores que asumen un cargo de confianza, están supeditados a la “confianza” de su empleador, por lo que la pérdida de la misma puede ocurrir en cualquier momento no pudiendo acarrear la nulidad del despido.
20.Realizar labores de «apoyo administrativo» no pueden calificarse como trabajo de confianza [Casación 15766-2016, Lambayeque]
Sumilla: En atención al principio de primacía de la realidad, se concluye que la actora laboró para la demandada durante más de un año sin solución de continuidad en la Secretaria General de la Municipalidad Distrital de Tumán; consecuentemente se encuentra bajo los alcances del artículo 1° de la Ley N° 24041, quedando desvirtuadas las afirmaciones de la demandada en el sentido que habrían ostentado un cargo de confianza.

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