Jurisprudencia relevante sobre el principio «ne bis in idem»

El principio ne bis in idem (no dos veces por lo mismo) tiene por finalidad evitar una reacción desproporcionada del Estado al momento de investigar y sancionar a los particulares más de una vez; sin embargo es posible admitir una duplicidad de sanciones o investigaciones siempre que se demuestre que no concurre alguno de los tres contenidos de la triple identidad (persona, hecho y fundamento).

En cuanto a su aspecto material, consiste en la prohibición de sancionar dos veces al mismo sujeto sobre la misma infracción, constituyéndose como una limitación del ius puniendi. Sin embargo, tiene manifestaciones por cuanto i) no se puede aplicar múltiples normas sancionadoras a una misma persona o ii) sancionarla cuando ya fue sancionado por resolución con efecto de cosa juzgada.

La vertiente procesal a la cual se refiere la Corte Suprema implica que no se puede enjuiciar a una persona i) por lo mismo que ya fue investigado o ii) investigarlo dos veces por el mismo objeto.

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Sumario

  1. Efectivo sancionado en el fuero policial por adulterar evidencias, ¿puede ser condenado en la vía ordinaria por los mismos hechos? [STC 01026-2020-PHC]

  2. «Ne bis in idem»: ¿absuelto por delito de falsificación de documento puede ser procesado por uso de documento falso? [STC 01002-2020-PHC]

  3. Cohecho pasivo: afectación del «non bis in idem» por condena previa de prevaricato [Apelación 14-2018, Pasco]

  4. ¿En qué se diferencian los principios «ne bis in idem» y cosa juzgada? [RN 873-2016, Nacional]

  5. [Caso César Hinostroza] ¿Se puede cuestionar afectación del «ne bis in idem» vía tutela de derechos? [Expediente: 00039-2018,Lima]

  6. «Ne bis in idem»: declaran de oficio fundada excepción de cosa juzgada y nula la condena [RN 1549-2018, Lima Este]

  7. Similitud en la modalidad del delito imputado no configura identidad de hecho [STC 00929-2014-PHC/TC]

  8. Imponer una pena superior a la que se fijó en la sentencia anulada atenta contra el principio de favorabilidad y el «ne bis in idem» [R.N. 1043-2012, Piura]


Contenido

Efectivo sancionado en el fuero policial por adulterar evidencias, ¿puede ser condenado en la vía ordinaria por los mismos hechos? [STC 01026-2020-PHC]

Fundamentos destacados: 5. […] b) De lo glosado, se advierte que las dos sanciones impuestas al demandante en el fuero militar policial, si bien recaen sobre la misma persona, el demandante, difieren en cuanto al objeto y la causa o fundamento de persecución, pues se trata de dos supuestos punitivos diferentes (infracción grave por adulterar las evidencias de un ilícito penal y alterar las diligencias preliminares, en un caso, y delito contra la integridad institucional, en la modalidad de desobediencia, en el otro), que han tenido, como consecuencia, dos sanciones diferentes: pase a la situación de retiro, en el primer caso, y condena de un año de pena privativa de la libertad suspendida, en el segundo.

d) Así las cosas, este Tribunal considera que el proceso penal en el que se condenó al demandante no incurre en la vulneración del principio ne bis in ídem, porque no se configura la triple identidad exigible para la aplicación del precitado principio. En concreto, si bien se trata de la misma persona (el demandante), no ocurre lo mismo con el objeto y la causa o fundamento de persecución penal, pues los bienes jurídicos cautelados y los delitos que se imputó al demandante en el fuero policial-militar y en la jurisdicción penal, son distintos. En el caso del fuero policial-militar, se trata del bien jurídico integridad y obediencia del personal policial, mientras que, en el caso del ámbito penal común, se trata de la administración de justicia.

¿Absuelto por delito de falsificación de documento puede ser procesado por uso de documento falso? [STC 01002-2020-PHC]

Fundamento destacado: 6. Luego del análisis realizado a las resoluciones judiciales mencionados en los fundamentos precedentes que obran en autos, este Tribunal considera que lo alegado en la demanda con referencia a la vulneración del principio del ne bis in ídem no resulta atendible, en tanto que no se configura la triple identidad desarrollada en el fundamento 3, supra, pues, si bien es el mismo sujeto perseguido, los hechos y el tipo penal que fueron materia de persecución penal no son los mismos. Efectivamente, a fojas 11 se advierte del considerando segundo de la Resolución de fecha 31 de marzo de 2016 (Expediente 49975-08) que el delito imputado era el contenido en el segundo párrafo del artículo 427 del Código Penal, uso de documento público falso; mientras que a fojas 22-23, considerando primero de la Resolución de fecha 22 de noviembre de 2016 (Expediente 35630-2010) se advierte que el delito imputado corresponde al primer párrafo del citado artículo, falsificación de documento público.

Cohecho pasivo: afectación del «non bis in idem» por condena previa de prevaricato [Apelación 14-2018, Pasco]

Fundamento destacado.- Decimoctavo. Conforme puede verse, en virtud de la resolución que emitió el procesado sobre el denominado caso tragamonedas, se inició un proceso penal al acusado por el delito de prevaricato, ello con anterioridad a este proceso; en consecuencia, este Tribunal Supremo concluye que sobre dicho extremo fáctico nos encontramos ante la afectación a la garantía del non bis in ídem procesal, pues se presenta una triple identidad (sujeto, hecho y fundamento):

18.1. Se trata de la misma persona, esto es, el acusado Armando Janampa Oscátegui.

18.2. Estamos ante el mismo hecho, el cual fue haber emitido la resolución judicial que contravino el mandato expreso de la ley e incumpliendo jurisprudencia vinculante del Tribunal Constitucional.

18.3. Se tiene el mismo fundamento, ya que los bienes jurídicos son los mismos (ver fundamento 16.3 de la presente resolución). La consecuencia de la configuración de la triple identidad antes aludida, determina la afectación a la garantía constitucional del non bis in ídem procesal, por lo que corresponde archivar la causa penal para este proceso, sobre el extremo referido al caso tragamonedas, debiéndose continuar en el estado que se encuentre el expediente penal iniciado a mérito de lo resuelto por la Fiscalía de la Nación en el caso 03-2007-Pasco del nueve de febrero de dos mil once (de acuerdo con la información que se registra a foja veintiocho).

¿En qué se diferencian los principios «ne bis in idem» y cosa juzgada? [RN 873-2016, Nacional]

Fundamento destacado: 4.12. La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, en la ejecutoria del doce de junio de dos mil doce, emitida en la Casación número doscientos quince-dos mil once/Arequipa, se pronunció respecto al principio del ne bis in ídem y señaló que este principio posee mayor amplitud que el de la cosa juzgada, pues no solo comporta la prohibición de una persecución subsiguiente -esto es, cuando la imputación ya ha sido materia de un pronunciamiento final por parte del órgano jurisdiccional-, sino que también se encuentra referido a la prohibición de una persecución paralela, es decir, que la persona sea perseguida al mismo tiempo en dos procesos diferentes.

[Caso César Hinostroza] ¿Se puede cuestionar afectación del «ne bis in idem» vía tutela de derechos? [Expediente 00039-2018,Lima]

Fundamento destacado.- Octavo: De modo que tomando en cuenta tales parámetros jurídicos, pasamos a analizar los agravios planteados por los recurrentes. En tal sentido, como agravio se plantea que la tutela de derechos solicitada sí cumple con el criterio de residualidad, porque en la etapa donde nos  encontramos —de diligencias preliminares— no existe una vía de acción que conjure la lesión a la garantía del ne bis in ídem. Al respecto, si bien es cierto en la resolución recurrida se señala que existen otros medios de defensa en el ordenamiento procesal, en este caso, la excepción a la cosa juzgada, también lo es que dicho mecanismo de defensa solo puede interponerse luego de que el titular de la acción penal decida formalizar la investigación preparatoria. Ello quiere decir que en el caso que nos ocupa no existe vía procesal para tutelar la afectación al derecho fundamental que invocan los recurrentes durante las diligencias preliminares, por lo que la tutela de derechos resulta ser la vía idónea —en este estadio procesal— para tramitar la petición de tutela de los imputados al tener este el carácter de residual[9]. No es razonable sostener que debe esperarse que el titular de la acción penal formalice investigación preparatoria para recién tener la posibilidad de plantear la excepción de cosa juzgada […].

«Ne bis in idem»: declaran de oficio fundada excepción de cosa juzgada y nula la condena [RN 1549-2018, Lima Este]

Sumilla.- Ne bis in idem: triple identidad.- A pesar de no haber sido alegado por las partes, este Tribunal Supremo advierte que en el caso existe un pronunciamiento previo que constituye cosa juzgada, por lo que corresponde declarar de oficio extinguida la acción penal en el presente proceso.

Similitud en la modalidad del delito imputado no configura identidad de hecho [STC 00929-2014-PHC/TC]

Fundamento destacado: 11. De lo expuesto en el fundamento anterior, este Tribunal aprecia que la resolución judicial cuya nulidad se solicita (fojas 468) no manifiesta una doble persecución que presente la concurrencia simultánea de los elementos constitutivos del ne bis in idem (identidad de sujeto, hecho y fundamento), pues, si bien los hechos guardan relación respecto de la modalidad de la comisión de los delitos, imputados en el primer proceso penal (el acumulado), refieren a indicios sobre ventas de terrenos lotizados realizadas a distintas personas que en el primer caso penal, lo cual evidentemente constituye un hecho distinto respecto  del cual el juzgador ordinario ha decidido abrir el proceso penal a efectos de determinar la responsabilidad penal, de los denunciados; escenario que no manifiesta la vulneración del principio ne bis in idem y que, por tanto, comporta la desestimación de la demanda en cuanto a este extremo concierne.

Imponer una pena superior a la que se fijó en la sentencia anulada atenta contra el principio de favorabilidad y el «ne bis in idem» [RN 1043-2012, Piura]

Fundamento destacado.- Quinto: Por último, conforme lo estableció la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia en el Recurso de Nulidad número tres mil setecientos sesenta y nueve – dos mil cuatro, del primero de febrero de dos mil cinco, debe efectuarse una leve reducción de la pena impuesta por la Sala Superior -treinta y cinco años de privación de la libertad- pues la anterior sentencia condenatoria fijó la sanción punitiva en treinta años de pena privativa de libertad (…) y si bien ésta fue declarada nula (…) se tiene que ello no fue por causa o motivo atribuible al procesado, (…) por lo que cuando una sentencia se anula por razones no imputables al encausado y si la pena impuesta en ese fallo no fue recurrida por el acusador, no es posible que en el nuevo juicio oral se imponga una pena superior a la que fijó la sentencia anulada, pues ello atenta contra el principio de favorabilidad  y especialmente el ne bis in ídem procesal.

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