Jurisprudencia relevante sobre indemnización por despido

La indemnización por despido es la compensación económica que una empresa paga a su trabajador cuando es despedido de manera intempestiva y sin tener causa que justifique este accionar.

La indemnización por despido equivale a:

  • Una remuneración y media por cada año de trabajo con un tope de 12 remuneraciones, si se trata de un trabajador a plazo indeterminado para el Decreto Legislativo 728.
  • Una remuneración y media por cada mes dejado de laborar hasta culminar el contrato, en caso se trata de un trabajado a plazo fijo bajo el Decreto Legislativo 728.
  • 10 remuneraciones diarias por cada año de servicios con un tope de 90 remuneraciones diarias en caso de los trabajadores de microempresa.
  • 20 remuneraciones diarias por cada año de servicios con un tope de 120 remuneraciones en caso de trabajadores de pequeña empresa.

A continuación compartimos la jurisprudencia actual y relevante sobre indemnización por despido. Esta lista se actualizará permanentemente. Si crees que falta alguna resolución puedes ponerla en la caja de comentarios, el equipo de LP y la comunidad jurídica te lo agradecerán.


Sumario

1.Sí corresponde indemnización por despido arbitrario a trabajador de confianza [Cas. Lab. 3106-2016, Lima]

2.¿Cabe pago de indemnización por despido incausado en el sector público? [Exp. 01634-2019]

3.No corresponde la indemnización por despido arbitrario a trabajador de confianza [Cas. Lab. 25643-2017, Arequipa]

4.¿Trabajador CAS tiene derecho a indemnización por despido fraudulento? [Cas. Lab. 13696-2017, Lima]

5.No procede reposición para trabajador que retiró monto depositado como indemnización por despido arbitrario [Cas. Lab. 18916-2017, Lima]

6.Trabajador repuesto no tiene derecho a indemnización por despido arbitrario porque no hubo ruptura del vínculo laboral [Casación 660-2004, Lima]

7.Ratifican que trabajadores de confianza no tienen derecho a indemnización por despido arbitrario [Cas. Lab. 13704-2017, Lima]

8.Tener derecho a indemnización por despido arbitrario no significa recibir pago de las remuneraciones del periodo no laborado [Casación 4977-2012, La Libertad]

9.Suprema reitera que gerentes no tienen derecho a indemnización por despido arbitrario [Cas. Lab. 16378-2016, Lima]

10.Depósitos por beneficios sociales e indemnización por despido arbitrario deben ser en cuentas diferentes [Cas. Lab. 5771-2016, Lima]

11.¿Tiene derecho a indemnización por despido arbitrario quien continuó laborando después de los 70 años? [Cas. Lab. 4542-2017, Del Santa]

12.¿Trabajador mayor de 70 años tiene derecho a indemnización por despido arbitrario? [Cas. Lab. 9155-2015, Lima]

13.Si el trabajador acepta la indemnización por despido arbitrario no puede pretender la reposición [Cas. Lab. 19090-2016, Lima]

14.En este caso cese por mutuo disenso genera indemnización por despido [Cas. Lab. 20075-2015, Lima]

15.Si el trabajador cobró indemnización por despido no puede demandar reposición [Cas. Lab. 12737-2016, Lima]

16.Reiteran que trabajadores de confianza sí tienen derecho a indemnización por despido arbitrario [Casación 4217-2016, Lima]

17.Es improcedente indemnización por despido a trabajador de confianza [Cas. Lab. 18450-2015, Lima]

18.Procede indemnización por daño moral aunque trabajador no haya impugnado despido [Exp. 18490-2019]

19.Despido irregular: ¿indemnización y/o reincorporación? [Cas. Lab. 9591-2016, Arequipa]

20.Trabajador acepta su despido si cobra la indemnización [Cas. Lab. 16434-2015, Junín]

21.Trabajador que no puede ser repuesto por edad debe cobrar indemnización, aunque no lo haya solicitado [Exp. 02075-2020-PA/TC]


Contenido

1.Sí corresponde indemnización por despido arbitrario a trabajador de confianza [Cas. Lab. 3106-2016, Lima]

Fundamentos destacados. Noveno: En el caso de autos, la designación de cargo de confianza desde el inicio de la relación laboral no se encuentra en discusión, sino por el contrario se nos insta a determinar si el retiro de la confianza depositada al demandante designado como trabajador de confianza por funcionario público, que labora para una entidad estatal, es causal de extinción del vínculo laboral; puesto que de no ser el caso, le correspondería a la entidad recurrente acreditar la causal de despido.

2.¿Cabe pago de indemnización por despido incausado en el sector público? [Exp. 01634-2019]

Fundamento destacado: 2.18. En atención a ello, al no proceder la reposición laboral del demandante, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Urgencia Nro. 016- 2020, al tratarse de un trabajador empleado, es que corresponde disponer de oficio, otorgar la indemnización establecida en el punto 3 del numeral 3.3 del referido Decreto de Urgencia (…)

3.No corresponde la indemnización por despido arbitrario a trabajador de confianza [Cas. Lab. 25643-2017, Arequipa]

Fundamento destacado: Décimo cuarto.- De lo antes anotado, se aprecia que la labor desarrollada por el demandante en el cargo de “Gerente regional de ventas”, se basa en la confianza, y se encuentra en estrecha relación con el personal de dirección de la empresa demandada, tal es así, que las coordinaciones lo realizaba con la Gerencia General, Gerencia de proyectos y operaciones, jefe de marketing, coordinador de logística, jefe de contabilidad, créditos y cobranzas, RR.HH. Legal. Siendo así, y si bien la calificación de trabajador de confianza del demandante no se encuentra consignado en las boletas de pago, también es cierto, que su inobservancia no enerva dicha condición, por tanto, al haberse acreditado las características propias del puesto de trabajo; además, que en el contrato de trabajo suscrito por el actor, se estableció los alcances de la relación, los cuales se basan en la confianza, es un hecho innegable que el demandante ha ostentado un cargo de confianza.

4.¿Trabajador CAS tiene derecho a indemnización por despido fraudulento? [Cas. Lab. 13696-2017, Lima]

Fundamento destacadoSétimo: Siendo así, se advierte que el demandante pretende la reposición por despido fraudulento, sin haber acreditado su ingreso a través de un concurso público y abierto (concurso de méritos) para una plaza presupuestada y vacante de duración indeterminada, requisito indispensable para el ingreso, de acuerdo a los principios de mérito, capacidad e igualdad de oportunidades, consagrados en la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público; en concordancia con el artículo 5° de la acotada norma, y en atención a lo establecido en el precedente vinculante, citado en párrafo precedente; lo que genera que la pretensión de reposición sea improcedente, razón por lo que corresponde declarar fundado el recurso de casación interpuesto.

5.No procede reposición para trabajador que retiró monto depositado como indemnización por despido arbitrario [Cas. Lab. 18916-2017, Lima]

Sumilla: El trabajador desde el momento en que procedió a cobrar y reconocer el pago de la indemnización, optó por la eficacia resarcitoria frente al despido del cual era objeto y no por la eficacia restitutoria, quedando de esta forma extinguida la relación laboral.

6.Trabajador repuesto no tiene derecho a indemnización por despido arbitrario porque no hubo ruptura del vínculo laboral [Casación 660-2004, Lima]

Fundamento destacado: Sexto.- Que, al ser reincorporada a su centro laboral, vía acción de amparo, no le corresponde el pago de la indemnización de veinticuatro sueldos por despido, pues se advierte que efectivamente el hecho de reponer al mismo estado en que se produjo la violación del derecho constitucional significa que no existe ruptura del vínculo laboral, consecuentemente no hay perjuicio ni daño que reparar; en este sentido la resolución de vista incurre en inaplicación del artículo dieciséis del Decreto Supremo número cero cero tres – noventisiete – TR.

7.Ratifican que trabajadores de confianza no tienen derecho a indemnización por despido arbitrario [Cas. Lab. 13704-2017, Lima]

Sumilla: La Sentencia de Vista incurrió en inaplicación del artículo 43° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, al haber confirmado la sentencia apelada que amparó el pago de una indemnización por despido arbitrario, bajo el argumento que el actor había sido objeto de un despido arbitrario, cuando ello no ocurrió, al tratarse de un retiro de confianza de un trabajador de dirección.

8.Tener derecho a indemnización por despido arbitrario no significa recibir pago de las remuneraciones del periodo no laborado [Casación 4977-2012, La Libertad]

Sumilla. Indemnización por daños y perjuicios. Corresponde ordenar el pago de la indemnización por daños y perjuicios como consecuencia del despido arbitrario que ha sufrido el trabajador, y que para obtener su reposición ha tenido que iniciar un proceso de amparo.

9.Suprema reitera que gerentes no tienen derecho a indemnización por despido arbitrario [Cas. Lab. 16378-2016, Lima]

Sumilla: Indemnización por despido arbitrario y otros. La Sentencia de Vista incurrió en interpretación errónea del artículo 34°del Texto Único Ordenado del Decre to Legislativo N° 728, al haber confirmado la sentencia apelada que amparó el pago de una indemnización por despido arbitrario, bajo la interpretación errónea de que el actor había sido objeto de un despido arbitrario, cuando ello no ocurrió, al tratarse de un retiro de confianza de un trabajador de confianza.

10.Depósitos por beneficios sociales e indemnización por despido arbitrario deben ser en cuentas diferentes [Cas. Lab. 5771-2016, Lima]

Sumilla: De acuerdo a la Sentencia número 03052-2009-PA/TC expedida por el Tribunal Constitucional, en calidad de precedente vinculante, el pago pendiente de la compensación por tiempo de servicios u otros conceptos remunerativos adeudos al trabajador debe efectuarse de modo independiente y diferenciado al pago de indemnización por despido arbitrario, esto es, el empleador deberá realizar dichos pagos en cuentas separadas o a través de consignaciones en procesos judiciales independientes, bajo su responsabilidad.

11.¿Tiene derecho a indemnización por despido arbitrario quien continuó laborando después de los 70 años? [Cas. Lab. 4542-2017, Del Santa]

Sumilla: Conforme al último párrafo del artículo 21° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, si el trabajador, hubiera permanecido en el trabajo más allá de los setenta años, el empleador mantiene la facultad de comunicarle la extinción del vínculo laboral, sin derecho a la indemnización por la extinción o conclusión de su actividad laboral.

12.¿Trabajador mayor de 70 años tiene derecho a indemnización por despido arbitrario? [Cas. Lab. 9155-2015, Lima]

Sumilla: Conforme al último párrafo del artículo 21° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, si el trabajador, hubiera permanecido en el trabajo más allá de los setenta años, el empleador mantiene la facultad de comunicarle la extinción del vínculo laboral, manteniendo el trabajador incólume su derechos laborales por el período de trabajo que excedió a la edad de jubilación, sin embargo sin protección de eficacia resarcitoria, es decir, sin derecho a la indemnización por la extinción o conclusión de su actividad laboral.

13.Si el trabajador acepta la indemnización por despido arbitrario no puede pretender la reposición [Cas. Lab. 19090-2016, Lima]

Sumilla: Si el trabajador acepta la indemnización por despido arbitrario depositada por el empleador, y por ende cobra dicho monto, acepta la protección que le brinda el artículo 34° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR; por lo que no puede, pretender una tutela restitutoria.

14.En este caso cese por mutuo disenso genera indemnización por despido [Cas. Lab. 20075-2015, Lima]

Sumilla.- El incumplimiento en el pago al demandante de la suma fijada por mutuo acuerdo como indemnización por cese, origina que se puede reclamar el saldo pendiente de pago.

15.Si el trabajador cobró indemnización por despido no puede demandar reposición [Cas. Lab. 12737-2016, Lima]

Sumilla: Este Colegiado Supremo considera que el Colegiado Superior ha incurrido en infracción normativa del artículo 34° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobada por Decreto Supremo N° 003-97-TR, pues, si el trabajador cobró la indemnización por despido, acepta la protección que le brinda la norma señalada, sin que pueda luego pretender la tutela restitutoria.

16.Reiteran que trabajadores de confianza sí tienen derecho a indemnización por despido arbitrario [Casación 4217-2016, Lima]

Sumilla: La indemnización por despido arbitrario es concebida como una reparación del daño ocasionado al trabajador por la disolución abusiva e ilegal del contrato por parte de su empleador e interpretada sistemáticamente con las disposiciones contenidas en los artículos 43º y 44º Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR (que conceptualizan al personal de dirección y a los trabajadores de confianza); no limita a aquellos, la protección adecuada contra el despido arbitrario al que se refiere el artículo 27º de la Constitución Política del Perú.

17.Es improcedente indemnización por despido a trabajador de confianza [Cas. Lab. 18450-2015, Lima]

Sumilla: No corresponde otorgar indemnización por despido arbitrario a los trabajadores que siempre ocuparon puestos de confianza, de conformidad con el artículo 34° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, que rige el régimen de la actividad privada.

18.Procede indemnización por daño moral aunque trabajador no haya impugnado despido [Exp. 18490-2019]

Fundamento destacado: Trigésimo primero: Por lo que, conforme a los argumentos jurídicos descritos en los párrafos precedentes, este Colegiado Superior observa que el objeto de evaluación de la pretensión de indemnización por daño moral se sujeta a la extinción de la relación laboral a consecuencia de la declaración de un cese irregular; en ese sentido, si bien es verdad que la parte demandante no ha impugnado el cese de la relación laboral dentro de este proceso, pero también resulta razonable que la parte demandante pueda accionar una indemnización por daño moral si en caso se aprecia la comprobación de un nexo causal, el cual no necesariamente tiene que encontrarse relacionada con el procedimiento de impugnación de despido.

19.Despido irregular: ¿indemnización y/o reincorporación? [Cas. Lab. 9591-2016, Arequipa]

Sumilla: El procedimiento establecido en la Ley N° 27803, al constituir un programa extraordinario, posee mecanismos de resarcimiento a los trabajadores cesados irregularmente, contemplando no solo la reincorporación a su centro de trabajo, sino también una compensación económica. En el caso concreto, la actora optó por el beneficio de la reincorporación, lo que implica que el daño ocasionado por el cese irregular fue objeto de resarcimiento.

20.Trabajador acepta su despido si cobra la indemnización [Cas. Lab. 16434-2015, Junín]

Sumilla: No resulta aplicable al caso de autos el literal c) del Fundamento 36 del Precedente Vinculante establecido en la Sentencia N° 03052-2009-PA/TC, debido a que la demandante aceptó y cobró en un primer momento los beneficios sociales así como la indemnización por despido arbitrario, quedando de esta forma extinguida la relación laboral desde el momento en que la accionante obtuvo la protección adecuada prevista en la ley.

21.Trabajador que no puede ser repuesto por edad debe cobrar indemnización, aunque no lo haya solicitado [Exp. 02075-2020-PA/TC]

Fundamentos destacados: 12. A la luz de lo precedentemente expuesto, este Tribunal considera que ese extremo de la resolución cuestionada se encuentra plenamente justificado al amparo del rol tutelar que la judicatura ordinaria laboral, pues, como ha sido expuesto, la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República ha explicado, de modo más que suficiente, por qué no podía permanecer indiferente ante un hecho objetivo: la edad de Isaac Eduardo Garrido Caprile impedía su reposición, lo que, a su vez, supone la inejecución de la sentencia, esto es, la conculcación del derecho fundamental a la tutela jurisdiccional de este último.

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