Jurisprudencia del artículo 162 del Código Penal.- Interferencia telefónica

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

Artículo 162.- Interferencia telefónica*
El que, indebidamente, interviene o interfiere o escucha una conversación telefónica o similar, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años.

La pena privativa de libertad será no menor de diez ni mayor de quince años:

1. Cuando el agente tenga la condición de funcionario o servidor público, y se impondrá además la inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2 y 4.

2. Cuando el delito recaiga sobre información clasificada como secreta, reservada o confidencial de conformidad con la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

3. Cuando el delito comprometa la defensa, seguridad o soberanía nacionales.

Si el agente comete el delito como integrante de una organización criminal, la pena se incrementa hasta en un tercio por encima del máximo legal previsto en los supuestos anteriores.

*Artículo modificado por los siguientes dispositivos:

  1. Ley 30096, publicada el 22 octubre 2013 (link: bit.ly/3DExoWv).
  2. Ley 30171, publicada el 10 marzo 2014 (link: bit.ly/3OHEPCz).
  3. DL 1182, publicado el 27 julio 2015 (link: bit.ly/45uP4Qj).

Concordancias: 

C:  arts. 2.10; 39, 97, 200.3; CC: art. 16; CP: arts. 12, 20, 29, 36.1, 2, 4; NCPP:  arts. 2, 135, 136, 143; DUDH: art. 12; PIDCP: art. 17; CADH: art. 11.2, 11.3; DADDH: art. V; CEDH: art. 8.


Jurisprudencia sobre el artículo 162 del Código Penal

  • Corte Suprema

  1. Modalidades típicas del delito de interferencia telefónica: primero, mediando la interferencia de una conversación telefónica y, segundo, a través de la escucha de una conversación telefónica (caso Business Track) [RN 1317-2012, Lima, f. j. 17]. Link: bit.ly/3ZZAkpT
  2. La interferencia telefónica es un delito instantáneo que se consuma con la mera interferencia o escucha sin requerir la divulgación a terceros; no obstante, puede configurar un delito continuado en un plan la interceptación y escucha simultánea o sucesiva de varios interlocutores (caso Alberto Fujimori) [Expediente AV-33-2003, f. j. 73]. Link: bit.ly/3lpAuIc
  • Tribunal Constitucional

  1. Conversaciones telefónicas interceptadas y divulgadas en los medios de prensa no constituyen prueba lícita, pues, al no ser información pública, necesitaban autorización del beneficiario (caso Alberto Quimper) [Exp. 655-2010-PHC/TC, f. j. 20]. Link: bit.ly/3JuKRnz

Corte Interamericana de Derechos Humanos

  1. El derecho a la vida privada tutela las conversaciones telefónicas independientemente de su contenido e incluso puede comprender tanto las operaciones técnicas dirigidas a registrar ese contenido, mediante su grabación y escucha, como los datos del proceso comunicativo (metadatos) [Escher y otros vs. Brasil, f. j. 114]. Link: bit.ly/3JwA8Yl
  • Derecho comparado

  1. Niveles de protección del secreto de las comunicaciones: La protección constitucional es máxima respecto del contenido de la comunicación y menor respecto de los datos de tráfico (metadatos) (España) [SAP M 1/2023, f. j. 4.1]. Link: bit.ly/3TC331N
  2. La violación ilícita de comunicaciones es un comportamiento instantáneo e impermanente; su reiteración configura un concurso homogéneo de delitos y no una unidad de acción (Colombia) [Radicación 44124, p. 56]. Link: bit.ly/3TqRElr
  3. La «obediencia debida» no exime de responsabilidad penal al funcionario de inteligencia que realiza interceptaciones sin orden judicial, pues se trata de una orden manifiestamente ilegal (Colombia) [Radicación 44124, pp. 58-60]. Link:  lpd.pe/yb6W3
  4. Actividad de inteligencia: se necesita una autorización judicial para interceptar comunicaciones y obtener datos personales con carácter de privado o reservado (Colombia) [Radicación 36784, f. j. 4]. Link: bit.ly/3Z07Ivp
  5. [Voto disidente] Grabación subrepticia en reunión de socios: La voz es una expresión de la individualidad y un derecho personalísimo autónomo, por lo que el consentimiento para su captación no se presume (Argentina) [COM 26578/2012/CS1, ff. jj. 14-15]. Link: bit.ly/40kbK2T
  6. La inviolabilidad de las comunicaciones verbales —incluidas las telefónicas— no ampara que los internos tengan aparatos privados dentro del penal (Colombia) [Sentencia T-349/93, p. 14]. Link: lpd.pe/zvaDk
  7. El «secreto de las comunicaciones» es un derecho individual del status libertatis de la persona (Colombia) [Sentencia T-349/93, p. 8]. Link: bit.ly/404xKiK

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