Jurisprudencia del artículo 13 del TUO del DL 728.- Invalidez absoluta temporal

Compartimos jurisprudencia actual y relevante del artículo 13 del Decreto Supremo 003-97-TR, que aprobó el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de productividad y competitividad laboral (en adelante TUO del DL 728).


Artículo 13

La invalidez absoluta temporal suspende el contrato por el tiempo de su duración. La invalidez parcial temporal solo lo suspende si impide el desempeño normal de las labores. Debe ser declarada por el Instituto Peruano de Seguridad Social o el Ministerio de Salud o la Junta de Médicos designada por el Colegio Médico del Perú, a solicitud del empleador.

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Jurisprudencia sistematizada

Jurisprudencia del Tribunal Constitucional

  1. En caso de enfermedad profesional no es posible acreditar incapacidad absoluta o temporal con un examen médico particular [Precedente Vinculante – Caso Ernesto Casimiro Hernández Hernández – Exp. 02513-2007-PA/TC]. Link: https://goo.su/LIksWg
  2. Solo los dictámenes o exámenes médicos emitidos por las Comisiones Médicas de EsSalud o del Ministerio de Salud o de las EPS, constituyen la única prueba idónea para acreditar que una persona padece de una enfermedad profesional, y que, por ende, tiene derecho a una pensión de invalidez [Precedente Vinculante – Caso Onofre Vilcarima Palomino Exp. 6612-2005-PA/TC]. Link: https://goo.su/3uyuU
  3. TC emite precedente de observancia obligatoria para valorar informes médicos de EsSalud, Minsa y EPS [STC 00799-2014-PA/TC, LIMA]. Link: https://goo.su/i26i7Un

Jurisprudencia de la Corte Suprema

  1. ¿En qué casos se puede despedir a un trabajador con incapacidad permanente? [Cas. Lab. 11727-2016, Lima Sur]. Link: http://bit.ly/3U236Tc
  2. ¿Se puede despedir a trabajador por padecer epilepsia como causa de incapacidad física? [Cas. Lab. 23826-2017, Lima Norte]. Link: http://bit.ly/3Xl4C5E
  3. Despido por incapacidad es arbitrario si no está certificado por Essalud, Minsa o Junta del Colegio Médico del Perú [Cas. Lab. 21599-2018, Sullana]. Link: http://bit.ly/3EXqwEZ

Pronunciamientos administrativos

  1. Diferencia entre incapacidad temporal, no temporal y permanente [Res. 000682-2022-Servir/TSC]. Link: http://bit.ly/3U47i4X
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