La Junta de Fiscales Supremos y los presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores y Provinciales, rechazan de manera unánime tres proyectos de ley presentados por el Congreso de la República:
Estas iniciativas incluyen una reforma constitucional para reorganizar la Junta Nacional de Justicia y el Ministerio Público, la creación de la Escuela Nacional de la Magistratura y modificaciones al Código Procesal Penal.
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Estas propuestas legislativas afectan la autonomía e independencia institucional del Ministerio Público, al pretender recortar sus funciones y atribuciones constitucionales.
Además, se convoca a la ciudadanía a defender la democracia y el Estado de Derecho, exigiendo el respeto irrestricto de la Constitución Política del Perú y la separación de poderes.
PRONUNCIAMIENTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
La Junta de Fiscales Supremos, los Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores y los Presidentes de las Juntas de Fiscales Provinciales del Perú, en representación de todos los miembros del Ministerio Público nos dirigimos a la ciudadanía con relación a los siguientes Proyectos de Ley emitidos por el Congreso de la República:
1.- Proyecto de Ley n.° 8040/2023-CR de fecha 04 de junio de 2024 denominado Ley de Reforma constitucional que declara en reorganización a la Junta Nacional de Justicia y al Ministerio Público.
2.- Predictamen en los Proyectos de Ley n °. 6816-2023- CR y otros acumulados y su texto sustitutorio, que crea la Escuela Nacional de la Magistratura.
3.- Predictamen recaído en los proyectos de Ley n°819/2021-CR y otros, que modifica el Código Procesal Penal, para fortalecer la investigación del delito, como función de la Policía Nacional del Perú y agilizar los procesos penales.
Considerando, que las mencionadas propuestas legislativas, colisionan contra el orden constitucional, los valores y principios democráticos que sustentan la existencia y funciones asignadas al Ministerio Público; en sesión plenaria y por unanimidad.
ACORDAMOS:
1.- RECHAZAR los referidos Predictámenes y Proyectos de Ley, emitidos por el Congreso de la República, por cuanto quebrantan la autonomía e independencia institucional que le corresponde al Ministerio Público, al pretender recortar sus funciones y atribuciones que le han sido asignadas por mandato constitucional.
2.- RECHAZAR el Proyecto de Ley de Creación de la Escuela Nacional de la Magistratura, por constituir un retroceso a modelos ya superados de intervención política, en la designación de magistrados que integran los organismos que forman parte de la administración de justicia, con grave afectación al principio de independencia que es el pilar fundamental del Estado Constitucional de Derecho.
3.- EXIGIR a los integrantes del Congreso de la República, el respeto irrestricto de la Constitución Política del Perú, la separación de poderes y la institucionalidad democrática del país.
4.- CONVOCAR a la ciudadanía y a todas las instituciones democráticas a sumarse a la defensa de la democracia y el Estado de Derecho, que se pretende socavar, de aprobarse los Proyectos de Ley.
5.- EXHORTAR al Poder Ejecutivo a cumplir su función de control de legalidad y de constitucionalidad de los proyectos que se envíen para su promulgación.
6.- REAFIRMAR la defensa de la autonomía del Ministerio Público de conformidad con los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú, lo que significa actuar con independencia y objetividad.
Permaneceremos vigilantes para ejercer una defensa activa frente a cualquier injerencia o amenaza a la institucionalidad démocrática.
![Coautoría: No es necesario que cada agente realice todos los actos del delito, sino que aporte una conducta idónea y vinculante para la concreción delictiva (contexto delictivo) [RN 1502-2010, La Libertad, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Aunque el área usurpada ya ha sido restituida a su titular mediante la ejecución de una medida de ministración provisional de la posesión, ello no exime de ordenar expresamente la restitución definitiva del bien, pues la medida cautelar es solo un adelanto de protección y no una decisión final [Casación 774-2022, La Libertad, f. j 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A diferencia de receptación o encubrimiento real, en lavado de activos no se persigue el delito previo; sino la legalización de bienes ilícitos, exigiendo dolo que puede presumirse por las circunstancias del hecho [Exp. 00699-2012-0, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Declaración y reconocimiento fotográfico practicados a un colaborador eficaz, sin participación del abogado defensor del delatado, son válidos [Casación 597-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/reconocimiento-fotografico-invalido-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

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