El juez Juan Carlos Checkley rechazó la solicitud de impedimento de salida del país por nueve meses contra el exministro Julio Demartini. Sobre el extitular del Ministerio de Desarrollo e Inclusión social (Midis) pesan los presuntos delitos de negociación incompatible y obstrucción a la justicia.
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De acuerdo a la investigación fiscal, el ministro habría tenido, en el marco del caso Qali Warma, presuntos actos irregulares al mando del Midis, así como también un supuesto favorecimiento a una empresa proveedora de alimentos.
Mira la transmisión de la audiencia aquí.
Exp. N.° 00013-2025-1-5001-JS-PE-01
INVESTIGADO: JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES
DELITO: NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE
AGRAVIADO: EL ESTADO PERUANO
JUEZ SUPREMO (p) : JUAN CARLOS CHECKLEY SORIA
ESP. JUDICIAL : PILAR NILDA QUISPE CHURA
AUTO QUE RESUELVE REQUERIMIENTO DE IMPEDIMENTO DE SALIDA DEL PAIS
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
Lima, diecisiete de marzo de dos mil veinticinco
AUTOS, VISTOS Y OIDOS; dado cuenta con el requerimiento de impedimento de salida de país presentado por la Fiscalía de la Nación contra Julio Javier Demartini Montes; en la investigación que se le sigue por la presunta comisión del delito de negociación incompatible, en agravio del Estado y los escritos con cargo N°982-2025 (ratificación de abogado) y N°985-2025 (documentos que acreditan arraigos); Y,
CONSIDERANDO
PRIMERO.- DEL REQUERIMIENTO FISCAL
La Fiscalía de la Nación, mediante requerimiento de 21/02/2024, solicitó al Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria (en adelante JSIP), la imposición de la medida coercitiva de impedimento de salida del país contra Julio Javier Demartini Montes en la investigación preliminar que se les sigue por el presunto delito de negociación incompatible, en agravio del Estado; sustenta el requerimiento citando como normativa aplicable los artículos 159° de la Constitución Política del Perú, 295° y 296° del CPP, 2°.2 de la Ley N°27379 del 21/12/2000, concordante con el artículo 82°.6 del Decreto Legislativo N°052 – Ley Orgánica del Ministerio Público y Ley 27399 – Ley que regula las investigaciones preliminares previstas en la Ley 27379; toda vez que existiría riesgo de fuga o desaparición.
[Continúa…]
![La calificación jurídica formulada en la acusación tiene carácter postulatorio o provisional, lo que permite su adecuación a través de la imputación alternativa, subsidiaria o la desvinculación procesal, mecanismo que faculta al juez a realizar una realineación de la calificación jurídica conforme a los hechos probados en el plenario [Casación 863-2022, Arequipa, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![El título de intervención delictiva forma parte fundamental en la construcción del principio de imputación necesaria y resulta trascendente para la evaluación de la tipicidad, tanto objetiva como subjetiva, pues de dicha atribución depende la definición del objeto del proceso y el debate [Casación 2179-2023, Moquegua, f. j. 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/banner-audiencia-judicial-LPDerecho-218x150.jpg)

![El control de la acusación se estructura en dos niveles: un control formal, previo al análisis de mérito, orientado a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 349.1 del NCPP; y un control sustancial, referido al análisis de fondo para determinar la viabilidad de la acusación respecto de los cargos objeto de investigación: elemento fáctico, elemento jurídico, elemento personal, presupuestos procesales vinculados a la vigencia de la acción penal y elementos de convicción suficientes (artículo 344.1 del NCPP) [Acuerdo Plenario 6-2009/CJ-116, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
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