Hace unos momentos compartimos la Apelación 16-2017, Huánuco, que da cuenta de un caso de cohecho pasivo específico. La Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, mediante resolución de fecha 17 de diciembre de 2021, confirmó la condena impuesta a Patricia Victoria Félix Santiago.
Félix Santiago fue condenada a ocho años de prisión por su actuación como jueza por el delito de corrupción de funcionarios en la modalidad de cohecho pasivo específico regulado en el segundo párrafo del artículo 395 del Código Penal, en agravio del Estado.
¿Qué pasó? A continuación les contamos el hecho tal cual se registró en el requerimiento acusatorio por el que fue condenada la jueza de primera instancia.
Según el requerimiento acusatorio del 22 de agosto de 2013 (folio 1 del cuaderno de debate), se registra que en el Juzgado Liquidador de Huamalíes se trataba el proceso penal identificado con el Expediente N.° 22-1996, seguido contra Alejandro Ostos Calderón por el delito de circulación de moneda extranjera falsa, proceso en el cual la mencionada persona tenía la condición de procesado contumaz.
Alejandro Ostos Calderón fue capturado en la ciudad de Huaraz y puesto a disposición del Juzgado antes citado en junio de dos mil trece. Conforme con su propio relato, se entrevistó con la acusada en su condición de magistrada, quien le dijo que podría rebajarle la pena y evitar que vaya a prisión, pero debía darle mil soles. Alejandro Ostos Calderón declaró que le respondió a la acusada que no tenía esa cantidad pero que podía pagar ochocientos soles. Finalmente acordaron quinientos soles.
El detenido Alejandro Ostos Calderón se agenció de un equipo de grabación y registró su conversación con la secretaria judicial Rosa Espíritu Cajas y el técnico Harry Ramo Piñán, a quienes les narró lo que le había solicitado la jueza. Los servidores le respondieron que no debía ceder a ese requerimiento porque no es parte de la función de una magistrada.
Aproximadamente a las 13:00 horas, cuando el personal se retiró a almorzar, Alejandro Ostos Calderón ingresó al despacho de la jueza y le manifestó que solo tenía cuatrocientos soles que le entregaría al día siguiente. La acusada aceptó.
Ese mismo día, a las 16:00 horas, la jueza sentenció a Alejandro Ostos Calderón a dos años de pena suspendida en su ejecución. La imputada se quedó con el documento de identidad de Alejandro Ostos Calderón y le dijo que debía regresar al día siguiente para que le entregue una copia de la sentencia y le devuelva su documento de identidad.
Al día siguiente, catorce de junio, Alejandro Ostos Calderón fotocopió los cuatro billetes de cien soles que iba a entregar a la procesada. Se constituyó al local del juzgado a las 09:30 horas, aproximadamente. La acusada le dijo que ingrese a su despacho y le indicó que deje el dinero al interior de un folder que tenía el logotipo del Poder Judicial. Luego, Alejandro Ostos Calderón se retiró de la oficina.
Al salir del despacho se encontró con la fiscal María Atamara Palacios a quien le contó sobre el requerimiento de dinero que le había realizado la ahora procesada. La fiscal en mención se dirigió al despacho de la imputada acompañada de Alejandro Ostos Calderón y, una vez dentro de la oficina, le pidió que indique dónde había dejado el dinero. La fiscal levantó la carátula del fólder empleando un lapicero y advirtió la presencia de dinero, por lo que llamó al fiscal provincial adjunto de su despacho quien se constituyó al lugar acompañado de personal policial y elaboró un acta de constatación y verificación. En ese momento, Alejandro Ostos Calderón también entregó la grabadora que contenía lo acontecido los días trece y catorce de junio.
Como dato adicional, la acusada solicitó dinero para que el acusado no sea encarcelado y le dictó una sentencia a pena privativa de ejecución suspendida, pero extrañamente en los oficios para el levantamiento de captura precisó que el motivo era que había operado la prescripción de la acción penal.
Si desean ver la resolución del caso clic aquí.
![[VIVO] Clase magistral sobre los problemas del control de acusación (17 marzo)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-MAGISTRAL-CONTROL-DE-ACUSACION-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Investigado que pagó la deuda tributaria en fecha posterior a la acusación penal pierde la oportunidad del ser eximido de la investigación penal por regularización tributaria [Casación 3641-2024, Lambayeque, f. j. 5.17]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La no efectiva y válida notificación de la sentencia condenatoria al imputado genera indefensión, pues se le habría imposibilitado conocer el contenido de dicha sentencia y, por tanto, impugnarla [Exp. 01649-2024-PHC/TC, f. j. 11] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![Juez que utiliza un elemento de conocimiento público, objetivo y accesible, como la búsqueda en Google, para contrastar el lugar consignado en las actas con lo declarado por los policiales, no implica la incorporación de una nueva prueba [Casación 424-2023, Amazonas, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)

![[Balotario notarial] La función notarial y los instrumentos públicos notariales: estructura, límites y naturaleza administrativa](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/FUNCION-NOTARIAL-GESTION-PERU-LPDERECHO-218x150.jpg)


![[Balotario notarial] Gestión documental notarial: protocolo notarial, registros notariales, traslados instrumentales (testimonios, partes, boletas y copias)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PROTOCOLO-REGISTRO-GESTION-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)

![Las medidas correctivas adoptadas tras un accidente laboral no liberan de responsabilidad al empleador [Resolución 0036-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/accidente-laboral-construccion-indemnizacion-caida-lesiones-dano-LPDerecho-218x150.png)
![Contrato de suplencia es fraudulento cuando el trabajador no realiza las labores del trabajador al que supuestamente sustituye [Exp. 04386-2013-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dormir-trabajo-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-extras-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Luz Pacheco sobre caso Cerrón: TC acordó que casos con repercusión política se verían antes de elecciones](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/Luz-Pacheco-Zerga-tribunal-constitucional-tc-LPDerecho-218x150.png)


![Reglamento de la Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado [DS 038-2026-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![Reniec prorroga vigencia de DNI vencidos para votar en las elecciones generales 2026 [Resolución 000030-2026/JNAC/Reniec] Reniec-dni](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Reniec-dni-LPDerecho-218x150.png)
![Declaran ilegal que municipalidad prohíba a personas naturales la organización de espectáculos públicos no deportivos [Res. 0043-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)












![A través de la excepción de la improcedencia de la acción no es posible pretender el archivo del proceso, al determinarse que la disposición de formalización no vulneró el derecho de defensa y no constituye cosa decidida [Apelación 168-2025, Lima Este, f. j. 8.13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Que el art. 279-G (que tipifica expresamente, entre otros, el uso, porte o tenencia de armas) haya sido incorporado recién en 2016, no significa que antes de esa fecha la posesión era atípica, pues el art. 279 ya reprimía la tenencia sin autorización [Casación 693-2025, Cajamarca]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/Sicariato-arma-LPDerecho-218x150.jpg)
![Declaran ilegal que municipalidad prohíba a personas naturales la organización de espectáculos públicos no deportivos [Res. 0043-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-324x160.jpg)




![[VIVO] Clase magistral sobre los problemas del control de acusación (17 marzo)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-MAGISTRAL-CONTROL-DE-ACUSACION-LPDERECHO-324x160.jpg)




![Declaran ilegal que municipalidad prohíba a personas naturales la organización de espectáculos públicos no deportivos [Res. 0043-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)
![[VIVO] Clase magistral sobre los problemas del control de acusación (17 marzo)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-MAGISTRAL-CONTROL-DE-ACUSACION-LPDERECHO-100x70.jpg)