Fundamentos destacados. 41. Conforme consta en las transcripciones, el abogado León More sostuvo llamadas telefónicas con el juez investigado. En la primera de estas, producida el 28 de octubre de 2015, solicitó asesoramiento o unos “tips” respecto de un caso sobre el cual se había programado una audiencia para el siguiente día. En dicha comunicación se observa un grado de confianza que excede el ámbito profesional entre ambos interlocutores, pues el abogado More le consultó al investigado Artemio Daniel Meza Hurtado sí podía acudir a su domicilio, siendo que este último no niega dicha posibilidad, sino que explica que no puede realizarlo debido a que se encuentra en otro lugar. Posterior a ello se acuerda, sin importar la hora, realizar una llamada para concretizar la consulta de los “tips” (se infiere una asesoría legal).
45. Así, se tiene que de las pruebas que obran en el expediente, ha quedado acreditado que se llegó a establecer una relación extraprocesal entre el juez investigado y el abogado León More, lo que involucró un trato ilegal y preferencial hacia él en la tramitación de un expediente penal. Asimismo, se ha probado que el juez investigado asesoró jurídicamente a una persona a pesar de que tal actuar se encuentra proscrito en la labor judicial (salvo la configuración de las excepciones legalmente establecidas), con la agravante de que dicha asesoría se efectuó a un abogado que tramitaba un proceso penal que era del conocimiento del juez investigado, lo cual convierte en más gravosa la infracción administrativa cometida.
Junta Nacional de Justicia
Resolución Nº 089-2021-PLENO-JNJ
P.D. N° 040-2020-JNJ
Lima, 28 de setiembre de 2021
VISTO;
El Procedimiento Disciplinario N.º 040-2020-JNJ, seguido contra el abogado Artemio Daniel Meza Hurtado, por su actuación como juez superior y presidente de la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Piura; y,
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES.-
1. Por Resolución N.º 01 del 1° de abril de 2016 [1], la Unidad de Prevención Especial de la Oficina de Control de la Magistratura (en adelante OCMA) abrió procedimiento disciplinario contra el magistrado Artemio Daniel Meza Hurtado y otros, por presuntas inconductas funcionales. En dicha resolución se ordenó acumular los actuados en la Investigación Preliminar N.º 794-2015, que se inició por Resolución N.º 01 del 15 de diciembre del 2015, debido a unas publicaciones periodísticas realizadas en el diario Correo de Piura los días 08, 09, 10 y 11 de enero del 2016.
2. La Unidad de Prevención Especial de la OCMA emitió el Informe N.º 001-2017- WCHG-UPE-OCMA/PJ [2] (informe del sustanciador) del 15 de setiembre de 2017, mediante el cual opinó que existía responsabilidad funcional del magistrado Meza Hurtado respecto de los cargos imputados en la investigación preliminar, por lo que propuso su destitución; documento fue notificado al investigado por casilla electrónica el mismo día de su emisión.
3. La Jefatura Suprema de la OCMA, mediante Resolución N.º 55 del 28 de setiembre de 2018, propuso la destitución del magistrado investigado, por su actuación como juez superior y presidente de la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Piura, por los cargos atribuidos en su contra relacionados con los expedientes números 3826-2014, 266-2014, 13-2015-45 y 1596-2014, y por haber mantenido relaciones extraprocesales con el abogado Luis Alberto León More.
4. Por Oficio N.º 10062-2018-SG-CS-PJ del 12 de diciembre de 2018, el Presidente del Poder Judicial remitió al Consejo Nacional de la Magistratura (ahora, Junta Nacional de Justicia) los actuados desarrollados ante la OCMA del procedimiento disciplinario contra el magistrado Meza Hurtado.
5. Es así que mediante la Resolución N.º 169-2020-JNJ, la Junta Nacional de Justicia (en adelante JNJ) abrió procedimiento disciplinario abreviado contra el indicado juez. Y, habiendo presentado el informe final el miembro instructor, Informe N.° 060- 2021-GTV-JNJ, y llevado a cabo el informe oral respectivo, corresponde al Pleno de la JNJ emitir la decisión final sobre el caso planteado.
II. HECHOS IMPUTADOS Y CALIFICACIÓN JURÍDICA.-
6. Se imputa al magistrado investigado Artemio Daniel Meza Hurtado los siguientes cargos:
6.1. Cargo A: Haber vulnerado el deber de observar el debido proceso en su manifestación de la motivación de las resoluciones judiciales, de conformidad con los artículos 139, incisos 3 y 5 de la Constitución Política y 34, numeral 1, de la Ley de la Carrera Judicial, Ley N.º 29777 (en adelante LCJ).
6.2. Ello debido a que al tramitar los procesos penales signados como expedientes números 3826-2014, 266-2014 y 013-2015, expidió sentencias de apelación donde revocó las penas impuestas y, reformándolas, impuso penas inferiores, sin realizar una determinación del quantum de la pena conforme a lo regulado en el artículo 45-A del Código Penal. Además, en el expediente N.º 1596- 2014, habría realizado la desvinculación del tipo penal sin cumplir las exigencias reguladas en los artículos 374 y 397 del Código Procesal Penal; cuyas conductas configurarían la falta muy grave tipificada en el artículo 48, numeral 13, de la LCJ, consistente en “no motivar las resoluciones judiciales o inobservar inexcusablemente el cumplimiento de los deberes judiciales”.
6.3. Cargo B. Haber mantenido relaciones extraprocesales con el abogado Luis Alberto León More, coordinando y asesorándolo respecto al proceso penal signado como expediente N.º 1649-2014, que se encontraba en trámite ante la Sala Penal que presidía, afectando gravemente su deber de imparcialidad; infringiendo el principio de independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional preceptuado en el artículo 139, inciso 2, de la Constitución Política del Perú, concordante con el deber y prohibición previstos en los artículos 34, numeral 1 y 40, numeral 1, de la LCJ, respectivamente; cuya conducta configuraría las faltas muy graves previstas en el artículo 48, numerales 2 y 9 de la invocada Ley, por “Ejercer la defensa o asesoría legal, pública o privada, salvo en los casos exceptuados por ley” y “Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten su imparcialidad e independencia, […], en el desempeño de la función jurisdiccional”.
III. DESCARGOS Y PRUEBAS PROPUESTAS.-
7. El magistrado Artemio Daniel Meza Hurtado presentó el 13 de octubre de 2020 sus descargos ante la JNJ. Así, respecto a los expedientes donde se le imputa habría reformado las penas impuestas para establecer unas inferiores sin cumplir con el procedimiento establecido en el artículo 45-A del Código Penal, señaló que:
7.1. Expediente N.º 3826-2014. Indicó que se trataba de un caso de robo agravado donde, en primera instancia, se impuso una sanción de 12 años de pena privativa de libertad y, efectivamente, se revocó en parte la resolución apelada y se impuso una pena de 10 años de privación de libertad, lo cual fue fundamentado en los criterios expuestos en el Acuerdo Plenario N.º 01- 2008/CJ-116 de las Salas Penales de la Corte Suprema, que contiene principios orientadores de la determinación de la pena y donde se consideró, como factor más importante a evaluar, a la proporcionalidad vinculada al individuo. Ello fue considerado un supuesto de motivación aparente y sancionado en su oportunidad por la OCMA. Agregó que se trató de una rebaja mínima de la pena, lo cual no es evidencia de ninguna irregularidad fuera de la argumentación expuesta, más aún si el sistema de tercios se desarrolló en la sentencia de primera instancia.
7.2. Expediente N.º 266-2014. Señaló que se trató de un supuesto de tentativa (coautoría de robo agravado) donde la Sala que el suscrito presidía fue la que instauró en Piura la posición que, para los supuestos de tentativa, no era aplicable el denominado sistema de tercios, lo que posteriormente ha sido desarrollado y explicado por la propia Corte Suprema.
7.3. Expediente N.º 013-2015. Manifestó que se trataba de un caso de homicidio en donde no fue ponente pero suscribió plenamente la posición de la magistrada encargada. Señaló que en primera instancia se impuso al autor del delito 8 años de pena privativa de libertad y que, según el cargo que se le atribuye, en segunda instancia se habría impuesto una pena “por debajo del tercio inferior”. Indicó que esto no se ajustaba a la realidad, pues dicho delito tenía una penalidad abstracta de 6 a 20 años de pena privativa de la libertad, por lo que al haber impuesto la pena concreta de 6 años, tal cantidad sí se encuentra “dentro del tercio inferior”
8. Respecto del cargo B, el juez investigado indicó que se trataba de un supuesto de tráfico ilícito de drogas, donde no fue ponente y en el que se impuso 6 años de pena privativa de la libertad. Y que respaldó con su voto la ponencia de la magistrada encargada, confirmando la pena impuesta, no habiendo “asesorado” en ningún momento al abogado de la autora de dicho ilícito, como se le atribuía.
9. De otro lado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios de la JNJ (en adelante RPD), se programó la declaración del investigado para el 04 de mayo de 2021, habiéndose llevado a cabo, y en la que el juez investigado reiteró sus argumentos de descargo.
IV. PRUEBAS APORTADAS.-
10. El investigado no presentó ningún medio probatorio. No obstante, se cuenta con la información contenida en el expediente de la investigación de la OCMA, remitido a la JNJ por la Presidencia del Poder Judicial, dentro de la cual se destacan las siguientes instrumentales:
– Actas de visita judicial extraordinarias del 26, 27 y 28 de enero de 2016, respectivamente, ordenadas por la Jefatura Suprema de la OCMA.
– Sentencias y resoluciones judiciales emitidas por los integrantes de la Corte Superior de Piura dentro del periodo materia de visita judicial extraordinaria.
– Transcripciones de llamadas telefónicas interceptadas por la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada contra la Criminalidad Organizada de Piura, en las carpetas fiscales relacionadas a las investigaciones contra las organizaciones criminales los injertos del Comandante Mela, Los topos de Chulucanas y el caso Financiera FTC, en las que se evidencian conversaciones entre el juez investigado y el abogado Luis Alberto León More, presunto integrante de la organización criminal los injertos de Comandante Mela.
– Descargos del juez investigado presentados durante el trámite de dicho procedimiento.
V. ALEGACIONES DEL INVESTIGADO SOBRE EL INFORME DE INSTRUCCIÓN.-
11. Por escrito del 20 de setiembre de 2021, el investigado formuló alegaciones con respecto al informe de instrucción, reiterando los argumentos de defensa antes resumidos.
[Continúa…]
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[1] Foja 3565.
[2] Fojas 5636