Fundamento destacado: 2. Que, emitiendo pronunciamiento sobre los agravios del recurso de apelación, corresponde señalar respecto del agravio de apelación descrito en el ítem a) que, de la revisión de los actuados en el Expediente Nro. 488- 2008 sobre ejecución de acta de conciliación extrajudicial se advierte que la Juez de Paz de Pachacamac actuó con culpa inexcusable por haber realizado interpretación insustentable de la ley, precisamente el artículo 65° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aplicable por razón de temporalidad, que regula la competencia funcional de los Juzgados de Paz, y del artículo 690°-B del Código Procesal Civil, norma procesal sobre ejecución de acta de conciliación extrajudicial. En este contexto legal, este agravio no puede prosperar.
Sumilla: Responsabilidad civil del juez por culpa inexcusable
El Juez es civilmente responsable por culpa inexcusable cuando comete grave error de derecho y/o interpretación insustentable de la ley, según dispone el artículo 509° del Código Procesal Civil, como lo es el desconocimiento de la materia de su competencia y la normatividad procesal aplicable al caso concreto.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
APELACIÓN N° 3446-2012 LIMA
Lima, veintisiete de marzo de dos mil trece.-
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA, vista la causa número tres mil cuatrocientos cuarenta y seis -dos mil doce, con el expediente judicial Nro. 488-2008 acompañado; en audiencia pública realizada en la fecha y producida la votación correspondiente, emite la siguiente sentencia:
I. ASUNTO:
En el proceso sobre responsabilidad civil de los jueces, el demandante Guillermo Pedro Huapaya Arias ha interpuesto el recurso de apelación obrante a fojas cuatrocientos treinta y tres, contra la sentencia de fecha catorce de diciembre de dos mil once, corriente a fojas cuatrocientos trece, que declara fundada en parte la demanda y ordena que la Juez de Paz de Pachacamac y el Poder Judicial paguen solidariamente al demandante la suma de siete mil nuevos soles por concepto de daño moral; e infundada la demanda en los extremos que solicita indemnización por daño moral en cuanto al monto de ciento sesenta mil nuevos soles, daño a la persona, daño emergente y lucro cesante.
II. ANTECEDENTES:
DEMANDA
Guillermo Huapaya Arias mediante escrito del trece de marzo de dos mil nueve, corriente a fojas cuarenta, interpone demanda de responsabilidad civil de los jueces dirigida contra Ana María Berrocal Martínez, Juez de Paz de Pachacamac, solicitando se ordene a la demandada el pago de la indemnización por daños y perjuicios ascendente a la suma de trescientos cincuenta mil nuevos soles.
El accionante sostiene que en el proceso sobre ejecución de acta de conciliación extrajudicial iniciado ante el Juzgado de Paz de Pachacamac signado con el Nro. 488- 2008 seguido por Ernesto Arias Torres contra Juana Zavala Ciriaco y Manuel Rivera Ramos, sin que dicho Juzgado tenga competencia para conocer el mencionado proceso, la Juez actuando con dolo, malicia y usurpando funciones de un órgano superior, por resolución del cuatro de agosto de dos mil ocho rechaza su solicitud de intervención como litisconsorte pasivo, y apelada la citada resolución fue declarada improcedente por resolución del quince de agosto del mismo año, ante lo cual formuló queja por denegatoria de apelación. A pesar de ello, el dieciséis de octubre de dos mil ocho, la Juez ejecuta el lanzamiento en el predio del recurrente, sin previamente haberle notificado por ser uno de los ocupantes del bien, y no obstante ello se ha dejado constancia de su permanencia en el inmueble, procediendo incluso la Juez a ordenar la demolición de su vivienda, destruyendo también sus cultivos.
[Continúa…]

![[VIVO] Clase magistral sobre los problemas del control de acusación (17 marzo)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-MAGISTRAL-CONTROL-DE-ACUSACION-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Investigado que pagó la deuda tributaria en fecha posterior a la acusación penal pierde la oportunidad del ser eximido de la investigación penal por regularización tributaria [Casación 3641-2024, Lambayeque, f. j. 5.17]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sala prohíbe cautelarmente el uso de los caballos para reprimir multitudes [Expediente 00316-2018-86]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/01/policia-montada-peru-protesta-caballo-LPDerecho-218x150.png)
![La no efectiva y válida notificación de la sentencia condenatoria al imputado genera indefensión, pues se le habría imposibilitado conocer el contenido de dicha sentencia y, por tanto, impugnarla [Exp. 01649-2024-PHC/TC, f. j. 11] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)


![[Balotario notarial] La función notarial y los instrumentos públicos notariales: estructura, límites y naturaleza administrativa](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/FUNCION-NOTARIAL-GESTION-PERU-LPDERECHO-218x150.jpg)



![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)

![Las medidas correctivas adoptadas tras un accidente laboral no liberan de responsabilidad al empleador [Resolución 0036-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/accidente-laboral-construccion-indemnizacion-caida-lesiones-dano-LPDerecho-218x150.png)
![[VÍDEO] Luz Pacheco sobre caso Cerrón: TC acordó que casos con repercusión política se verían antes de elecciones](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/Luz-Pacheco-Zerga-tribunal-constitucional-tc-LPDerecho-218x150.png)

![Modifican Reglamento de financiamiento de fondos partidarios de la ONPE [Resolución Jefatural 000042-2026-JN/ONPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/oficina-nacional-procesos-electorales-onpe-LPDerecho-218x150.jpg)
![JNE precisan condiciones para aplicar valla electoral en las elecciones generales 2026 [Acuerdo del Pleno (12/3/2026)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/JNE-218x150.png)

![Reglamento de la Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado [DS 038-2026-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)












![Juez que utiliza un elemento de conocimiento público, objetivo y accesible, como la búsqueda en Google, para contrastar el lugar consignado en las actas con lo declarado por los policiales, no implica la incorporación de una nueva prueba [Casación 424-2023, Amazonas, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Declaran ilegal que municipalidad prohíba a personas naturales la organización de espectáculos públicos no deportivos [Res. 0043-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)








