Juez es responsable civilmente al desconocer materia de su competencia por tramitar desalojo en ejecución de acta de conciliación [Apelación 3446-2012, Lima]

Fundamento destacado: 2. Que, emitiendo pronunciamiento sobre los agravios del recurso de apelación, corresponde señalar respecto del agravio de apelación descrito en el ítem a) que, de la revisión de los actuados en el Expediente Nro. 488- 2008 sobre ejecución de acta de conciliación extrajudicial se advierte que la Juez de Paz de Pachacamac actuó con culpa inexcusable por haber realizado interpretación insustentable de la ley, precisamente el artículo 65° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aplicable por razón de temporalidad, que regula la competencia funcional de los Juzgados de Paz, y del artículo 690°-B del Código Procesal Civil, norma procesal sobre ejecución de acta de conciliación extrajudicial. En este contexto legal, este agravio no puede prosperar.


Sumilla: Responsabilidad civil del juez por culpa inexcusable
El Juez es civilmente responsable por culpa inexcusable cuando comete grave error de derecho y/o interpretación insustentable de la ley, según dispone el artículo 509° del Código Procesal Civil, como lo es el desconocimiento de la materia de su competencia y la normatividad procesal aplicable al caso concreto.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE

APELACIÓN N° 3446-2012 LIMA

Lima, veintisiete de marzo de dos mil trece.-

LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA, vista la causa número tres mil cuatrocientos cuarenta y seis -dos mil doce, con el expediente judicial Nro. 488-2008 acompañado; en audiencia pública realizada en la fecha y producida la votación correspondiente, emite la siguiente sentencia:

I. ASUNTO:

En el proceso sobre responsabilidad civil de los jueces, el demandante Guillermo Pedro Huapaya Arias ha interpuesto el recurso de apelación obrante a fojas cuatrocientos treinta y tres, contra la sentencia de fecha catorce de diciembre de dos mil once, corriente a fojas cuatrocientos trece, que declara fundada en parte la demanda y ordena que la Juez de Paz de Pachacamac y el Poder Judicial paguen solidariamente al demandante la suma de siete mil nuevos soles por concepto de daño moral; e infundada la demanda en los extremos que solicita indemnización por daño moral en cuanto al monto de ciento sesenta mil nuevos soles, daño a la persona, daño emergente y lucro cesante.

II. ANTECEDENTES:

DEMANDA

Guillermo Huapaya Arias mediante escrito del trece de marzo de dos mil nueve, corriente a fojas cuarenta, interpone demanda de responsabilidad civil de los jueces dirigida contra Ana María Berrocal Martínez, Juez de Paz de Pachacamac, solicitando se ordene a la demandada el pago de la indemnización por daños y perjuicios ascendente a la suma de trescientos cincuenta mil nuevos soles.

El accionante sostiene que en el proceso sobre ejecución de acta de conciliación extrajudicial iniciado ante el Juzgado de Paz de Pachacamac signado con el Nro. 488- 2008 seguido por Ernesto Arias Torres contra Juana Zavala Ciriaco y Manuel Rivera Ramos, sin que dicho Juzgado tenga competencia para conocer el mencionado proceso, la Juez actuando con dolo, malicia y usurpando funciones de un órgano superior, por resolución del cuatro de agosto de dos mil ocho rechaza su solicitud de intervención como litisconsorte pasivo, y apelada la citada resolución fue declarada improcedente por resolución del quince de agosto del mismo año, ante lo cual formuló queja por denegatoria de apelación. A pesar de ello, el dieciséis de octubre de dos mil ocho, la Juez ejecuta el lanzamiento en el predio del recurrente, sin previamente haberle notificado por ser uno de los ocupantes del bien, y no obstante ello se ha dejado constancia de su permanencia en el inmueble, procediendo incluso la Juez a ordenar la demolición de su vivienda, destruyendo también sus cultivos.

[Continúa…]

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