Mediante el Expediente 05281-2022, el magistrado Jorge Luis Ramirez Niño Guzmán, ordenó entregar el registro detallado de todas las visitas, actividades y reuniones que haya sostenido el Presidente de la República en el inmueble ubicado en el Pasaje Sarratea 179, Breña, entre los días miércoles 20/10/2021 y martes 16/11/2021; indicando nombres y apellidos de los asistentes, documentos de identidad, fecha y hora de ingreso y motivo de visita, a favor del recurrente, más el pago de los intereses legales, en un plazo máximo de 5 DÍAS HÁBILES.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
QUINTO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CONSTITUCIONAL
EXPEDIENTE : 05281-2022-0-1801-JR-DC-05.
DEMANDANTE : JORGE EDUARDO LAZARTE MOLINA.
DEMANDADO : PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
SECRETARIO GENERAL DEL DESPACHO PRESIDENCIAL.
DESPACHO PRESIDENCIAL.
MATERIA : ACCION DE CUMPLIMIENTO.
JUEZ : JORGE LUIS RAMIREZ NIÑO DE GUZMAN.
ESPECIALISTA : JULIO CESAR CARBAJAL CAYLLAHUA.
SENTENCIA
RESOLUCIÓN NUMERO SIETE
Lima, nueve de enero del dos mil veintitrés.
VISTOS;
I. PARTE EXPOSITIVA
Resulta materia de análisis el Proceso de Cumplimiento promovido el 19 de julio de 2022, por JORGE EDUARDO LAZARTE MOLINA, contra el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, SECRETARIO GENERAL DEL DESPACHO PRESIDENCIAL Y DESPACHO PRESIDENCIAL.
Pretensiones:
Pretensión principal:
i. ORDENAR el cumplimiento del acto administrativo firme contenido en la Resolución 000433-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, emitida por la Primera Sala del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública el 03/03/2022 y, consecuentemente, entregar el registro detallado de todas las visitas, actividades y reuniones que haya sostenido el Presidente de la República en el inmueble ubicado en el Pasaje Sarratea 179, Breña, entre los días miércoles 20/10/2021 y martes 16/11/2021; indicando nombres y apellidos de los asistentes, documentos de identidad, fecha y hora de ingreso y motivo de visita. ii. ORDENAR el pago de costos del proceso.
Fundamentos de la demanda.
La accionante sostiene la pretensión de su demanda en lo siguiente:
1. Mediante, su solicitud de acceso a la información pública presentada el 30/12/2021, solicitó al Despacho Presidencial la entrega vía correo electrónico, el registro detallado de todas las visitas, actividades y reuniones que haya sostenido el Presidente de la República en el inmueble ubicado en el pasaje Sarratea 179, del distrito de Breña, entre los días miércoles 20/10/2021 y martes 16/11/2021; indicando nombres y apellidos de los asistentes, documentos de identidad, fecha y hora de ingreso y motivo de visita. Sin embargo, dicho pedido fue desestimado mediante el Memorando 000007-2022-DP/SG,
2. Por ello, al no estar de acuerdo, presentó recurso administrativo de apelación ante el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, mediante escrito de 20/01/2022, de conformidad con el artículo 7, inciso 1 del Decreto Legislativo 1353. Posteriormente, con Resolución 000433-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, la Sala Primera del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública declaró fundado el recurso de apelación y, como consecuencia de ello, ordenó al Despacho Presidencial entregar la información solicitada manteniendo en reserva aquella que pudiera afectar la intimidad personal o familiar del jefe de Estado. Sin embargo, hasta la fecha el Despacho Presidencial se muestra renuente a acatarla.
3. Siendo así, en vista del incumplimiento, mediante carta de fecha 11/03/2022, solicitó al Presidente acatar el mandato contenido en la Resolución 000433-2022-JUS/TTAIPPRIMERA SALA, sin embargo, dicha solicitud fue descartada.
4. Además, señala que este incumplimiento motivó a que con la Resolución 000790-2022- JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública de cuenta de la renuencia del despacho presidencial y remita copia de los actuados al Ministerio Público para los fines correspondientes. Sin embargo, ello tampoco generó reacción alguna. A su vez, con el último requerimiento formulado con carta de 04/07/2022 solicitó al Despacho Presidencial cumplir con la Resolución 00433- 2022-JUZ/TTAIP-PRIMERA SALA, el cual no obtuvo respuesta, mostrándose renuente a cumplir lo ordenado por la autoridad administrativa. Contestación de la demanda
5. La demandada señala en su contestación, la presente causa es planteada al considerar que el Presidente de la República y el Despacho Presidencial no han dado cumplimiento
al acto administrativo firme contenido en la Resolución 000433-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, emitida por la Primera Sala del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública el 03/03/2022.
6. Esto se da porque, a través del Tribunal la Sala Primera del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública procedió a realizar un acto interpretativo y extensivo de las normas y condicionando la información brindada a la respuesta de otras entidades, declaró fundado el recurso de apelación mediante Resolución 000433, no puede ser atendida en esta sede constitucional, toda vez que; en primer lugar, no existe la renuencia o incumplimiento de un acto administrativo y; en segundo lugar, se advierte que el mandamus deviene de una controversia compleja y de interpretación diversa, respecto a las normas que regulan las funciones y obligaciones de la Secretaria General del Despacho Presidencial, la Secretaria de Actividades, el responsable de acceso a la información pública y de la Casa Militar información pública y de la Casa Militar, sino también del personal policial que está a cargo de la custodia y resguardo del Presidente de la República.
7. Por las consideraciones expuestas, considera que, el proceso resulta infundado al no existir evidencia alguna de agravio constitucional, ni amenaza cierta e inminente, de modo que no se ha advertido ningún tipo de renuencia al cumplimiento de un acto administrativo que ha devenido de una controversia compleja y de interpretación dispersa.
[Continúa …]
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