El Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, Ositrán, presentó un recurso de apelación contra la sentencia judicial vinculada al Terminal Portuario de Chancay, con el objetivo de que la instancia superior revoque la decisión y declare infundada la demanda que le ordena abstenerse de ejercer funciones de regulación, supervisión, fiscalización y sanción.
En su argumentación, la entidad señaló que realizó el análisis técnico y legal correspondiente, sustentando su posición en el marco normativo vigente. En ese sentido, indicó que sus competencias comprenden funciones regulatorias, supervisoras, fiscalizadoras, así como la solución de controversias y reclamos, orientadas a la defensa de los intereses de los usuarios. Asimismo, sostuvo que «los argumentos de la resolución demuestran inconsistencias y no se ajustan al marco jurídico nacional».
De acuerdo con el Regulador, su defensa se basa en la competencia regulatoria derivada del uso público de la infraestructura. En ese contexto, precisó que su intervención no depende de la existencia de un contrato de concesión ni de la titularidad del puerto, sino de su carácter de servicio público. En esa línea, afirmó que «toda infraestructura de transportes, de alcance nacional, que presta servicios al público y actúa como entidad prestadora se encuentra dentro del ámbito de supervisión de Ositrán, independientemente que sea de titularidad privada o pública».

La entidad también remarcó que su labor se orienta a garantizar condiciones idóneas en la prestación del servicio. Según indicó, busca que exista igualdad de trato, acceso a información adecuada y mecanismos de reclamo para los usuarios en casos de disconformidad. En ese sentido, enfatizó que estos son «elementos claves para asegurar la calidad del servicio y la protección del interés público».
El juez Juan Carlos Núñez Matos, del Primer Juzgado Constitucional de Lima, ordenó que Ositran se abstenga de ejercer directamente, o mediante sus dependencias y organismos técnicos, sus facultades de «regulación, supervisión, fiscalización y sanción» con relación a las operaciones y actividades de la empresa china Cosco Shipping Ports en el puerto de Chancay.
La medida, difundida por La Contra, precisa que esta abstención tiene como salvedad lo concerniente a «su facultad de determinar las tarifas a usuarios finales previa determinación de ausencia de competencia por parte del Indecopi».
El mismo medio señala que el argumento de la compañía china fue que, debido a la construcción completa del puerto con capital privado, la imposición de las reglas del Ositran «viola la libertad de empresa y el derecho a la propiedad«.
No obstante, la defensa del organismo estatal señaló que lo «determinante para su intervención es el uso público de la infraestructura, no la titularidad privada, porque el uso público configura la relación con usuarios y justifica la intervención del regulador».
Con respecto del magistrado, Núñez Matos anuló tres investigaciones contra José Luna Gálvez por los presuntos delitos de lavado de activos, organización criminal y coimas, así como también anuló una prisión preventiva de 30 meses contra el exalcalde de Anguía ―vinculado con Pedro Castillo―, José Nenil Medina Guerrero.
Además, de acuerdo a información de Convoca citado por La Contra, en 2024 otorgó una cautelar cautelar a favor de la empresa china Civil Engineering Construction Corporation. En esta resolución se permitió a la compañía estatal continuar contratando con el Estado peruano pese a una suspensión por presentar documentos falsos.


![[VIVO] Clase gratuita: El control de acusación en dos horas (31 MAR)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-GRATUITA-FABIOLA-APAZA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Para que opere la interrupción de la prescripción de la acción penal no se requiere que la persona haya sido formalmente incorporada como imputado; basta que en la investigación haya indicios que la vinculen con el hecho delictivo [Apelación 166-2023, Lima, ff. jj. 14, 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![SINTRA-PROMPERÚ le gana a PromPerú pese a excusa de falta de presupuesto [Exp. 00175-2025-0-1864-SP-LA-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Conversión de pena en ejecución de sentencia en delito de omisión a la asistencia familiar [Exp. 5256-2022-90]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/GIAMMPOL-AUTO-REVOCATORIA-PERIODO-PRUEBA-LPDERECHO3-1-218x150.jpg)
![El adelanto de fallo no constituye una sentencia ni produce efectos jurídicos, por lo que no puede usarse como fundamento para desistirse de un recurso [Casación 1027-2025, San Martín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)
![Interpretación sistemática: Cuando existe mala fe tanto en el constructor como en el propietario del suelo, corresponde que este último, de haberse amparado su demanda de reivindicación, devuelva el valor de lo edificado [Casación 1262-2020, Cañete, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)


![Nombrar a alguien «gerente» no basta para considerarlo trabajador de confianza [Cas. Lab 33748-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/despido-por-liquidacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Desde cuándo se computa el plazo para el inicio del PAD en faltas permanentes por uso de información falsa? [Informe Técnico 000454-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi no es competente para tramitar solicitudes de procedimiento concursal contra universidades privadas, pues para estas no aplican las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal debido a la naturaleza especial que posee el servicio educativo (se afectaría el funcionamiento de la entidad educativa en perjuicio del derecho a la educación de los estudiantes) [Expediente 04791-2024-AA/TC, ff. jj. 22-25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)


![Prorrogan estado de emergencia en Lima y Callao por 30 días para combatir la criminalidad [Decreto Supremo 044-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/normas-legales-estado-de-emergencia-LPDerecho-218x150.png)
![Reglamento de participación ciudadana en evaluación ambiental de proyectos de inversión [Decreto Supremo 003-2026-Vivienda]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-vivienda-construccion-saneamiento-LODerecho-218x150.jpg)
![MP: Directiva de las Fiscalías Especializadas en Prevención del Delito (versión 01) [Resolución 910-2026-MP-FN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/ministerio-publico-fachada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)

















![Declaran ilegal que Municipalidad de Lima exija contar con código catastral o numeración diferenciada para obtener licencia de funcionamiento en el Centro Histórico [Resolución 0092-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/MUNICIPALIDAD-LIMA-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Multan a Claro por enviar 22 mensajes de texto con publicidad sin consentimiento del cliente [Res. 4246-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-100x70.jpg)








![Declaran ilegal que Municipalidad de Lima exija contar con código catastral o numeración diferenciada para obtener licencia de funcionamiento en el Centro Histórico [Resolución 0092-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/MUNICIPALIDAD-LIMA-LPDERECHO-100x70.jpg)
