Juez ordena notificar mediante edicto judicial a sucesores del demandado porque demandante agotó todas las gestiones de búsqueda pertinentes [Exp. 01138-2019-0]

Fundamentos destacados: Primero.- Que, la parte demandante mediante el escrito que antecede solicita se notifique mediante Edicto a los sucesores del demandado Juan Castro Pantura conforme a los términos que precisa.

Segundo: Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 165 del Código Procesal Civil, expresa “La notificación por Edicto procederá cuando se trate de personas inciertas o cuyo domicilio se ignore”.

Tercero: Que, en el caso de autos la demandante en su escrito que antecede refiere haber agotado las gestiones pertinentes con respecto a las personas inciertas y desconocidas y todos los que posean vocación hereditaria de la persona fallecida antes citado, cuyos domicilios se ignora, por lo que debe ser notificado a través de edictos electrónicos y por la página web Oficial del Poder Judicial.


1º JUZG. CIVIL – SEDE CENTRAL

EXPEDIENTE : 01138-2019-0-0301-JR-CI-01

MATERIA : PRESCRIPCION ADQUISITIVA

JUEZ : CHOQUE RIPA ROGER ENRIQUE

ESPECIALISTA : TOMASTO SOSA HILDA M.

LISTISC. PASIVO : JURO SORIA, DAVID

TERCERO : CONTRERAS ALARCON, VICTOR; BOEZO SAUÑE, SANTUSA

DEMANDADO : CASTRO PANIURA, JUAN

EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ABANCAY; MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ABANCAY

DEMANDANTE : ENCISO MARCATOMA, ASENCIA BASILIA

RESOLUCIÓN NRO. 14.

Abancay, veintisiete de junio del Año dos mil veintidós.

VISTOS: El escrito y los actuados que anteceden Y; CONSIDERANDO:

Primero.- Que, la parte demandante mediante el escrito que antecede solicita se notifique mediante Edicto a los sucesores del demandado Juan Castro Pantura conforme a los términos que precisa.

Segundo: Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 165 del Código Procesal Civil, expresa “La notificación por Edicto procederá cuando se trate de personas inciertas o cuyo domicilio se ignore”.

Tercero: Que, en el caso de autos la demandante en su escrito que antecede refiere haber agotado las gestiones pertinentes con respecto a las personas inciertas y desconocidas y todos los que posean vocación hereditaria de la persona fallecida antes citado, cuyos domicilios se ignora, por lo que debe ser notificado a través de edictos electrónicos y por la página web Oficial del Poder Judicial; en consecuencia estando a los fundamentos expuestos;

SE RESUELVE: Notificar mediante EDICTO JUDICIAL a los sucesores legales de don JUAN CASTRO PANTURA con el auto admisorio de la demanda, debiendo publicarse el extracto correspondiente conforme al artículo 167 del Código Procesal Civil, por el periodo de tres días hábiles, a fin de que se apersonen al proceso; bajo apercibimiento de nombrárseles Curador procesal. H. S.

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