Fundamento destacado: 3.8. El artículo ciento dos, del Código Penal, establece como consecuencia accesoria el decomiso o pérdida de los instrumentos del delito. En el presente caso, en la intervención suscitada, se produjo la utilización de un cuchillo, con mango color negro, de aproximadamente treinta centímetros, con las inscripción Tramontina. Al no estar contemplado el proceso de pérdida de dominio para el delito de robo, corresponde al juez resolver el decomiso definitivo de dicho instrumento, decisión que no consta en la sentencia recurrida, pero que deviene en consecuencia lógica, debiendo comunicarse esta decisión al juez de ejecución; de lo contrario, paradójicamente se tendría que devolver el arma empleada para hechos delictivos.
Sumilla: Bases para imponer la pena, en las sentencias por conformación. La imposición de la pena debe encontrarse en proporción a la forma y circunstancias en que se suscitaron los hechos, quedando la fijación de sus marcos a criterio del juzgador, dentro de los límites de la ley. Los instrumentos del delito deben ser decomisados
SALA PENAL TRANSITORIA
RECURSO DE NULIDAD N.º 3415-2014
LIMA NORTE
Lima, diecisiete de noviembre de dos mil quince.
VISTO: el recurso de nulidad formulado por el sentenciado don Carlos Alberto Briceño Rodríguez (folios doscientos tres a doscientos cinco), con los recaudos adjuntos.
Interviene como ponente en la decisión el señor Salas Arenas, juez de la Corte Suprema.
OÍDO: El informe oral
1. DECISIÓN CUESTIONADA
La sentencia conformada de veintiuno de julio de dos mil catorce (folios ciento ochenta y nueve a ciento noventa y cuatro), emitida por la Primera Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel, de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, en la que se condenó a don Carlos Alberto Briceño Rodríguez, como autor del delito contra el patrimonio, en la modalidad de robo agravado, en perjuicio de don Richard Húlcer Antezana Huamaní, se le impuso ocho años de pena privativa de la libertad, y se fijó en mil nuevos soles el monto que por concepto de reparación civil deberá pagar a favor de la parte agraviada.
2. FUNDAMENTOS DEL RECURSO
2.1. El Colegiado Superior no tomó en cuenta que el agraviado varió su versión, lo que evidentemente altera los hechos respecto de su intervención.
2.2. No se tomaron en cuenta los alcances de la confesión sincera, y además que el hecho delictivo quedó en tentativa y no se consumó, por lo que corresponde reducir el quantum de la pena.
3. SINOPSIS FÁCTICA DE LA IMPUTACIÓN
Según el sustento táctico de la acusación fiscal, el veinticinco de marzo de dos mil trece, aproximadamente a las cinco horas con cincuenta minutos, cuando el agraviado don Richard Húlcer Antezana Huamaní esperaba un transporte público en el paradero Zarumilla, de la cuadra nueve de la carretera Panamericana Norte, del distrito de San Martín de Porres, para dirigirse a su centro de labores, ubicado en la Base de Infantería de la Marina de Ancón, fue sorprendido por tres varones, uno de los cuales lo cogió del cuello y lo amenazó con un cuchillo, logrando apoderarse de su mochila de color negro de marca Porta, que contenía un pantalón camuflado, zapatos de la Marina, dos polos o camisetas de color verde, un short o pantalón corto de color blanco, una gorra de uniforme de la marina, útiles de aseo, tarjeta de identificación naval, dos teléfonos celulares de marcas Blackberry y Samsung estructura color negro de número 989-553-117, entre otras pertenencias que no recuerda, y la suma de doscientos noventa nuevos soles que se encontraban dentro de sus prendas de vestir. En esas circunstancias, observó que de un vehículo bajaron tres varones para prestarle ayuda, logrando capturarse únicamente al acusado don Carlos Alberto Briceño Rodríguez, a quien se le encontró en posesión del celular marca Samsung, mientras las otras personas huyeron del lugar.
[Continúa…]
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