Sumilla: LÍMITE PARA LA REDUCCIÓN DE LA PENA POR CONCLUSIÓN ANTICIPADA DE LOS DEBATES ORALES Y PENA DE INHABILITACIÓN. La reducción de la sétima parte de la pena concreta para un delito por el beneficio premial de la conclusión anticipada de los debates orales, no implica que un Tribunal deba necesariamente reducir la sétima parte de la pena concreta, sino que la reducción tiene como límite dicha fracción, y el juez debe ponderar toda su extensión.
La pena de inhabilitación debe ser fijada en función de una extensión porcentual equivalente a la que se ha establecido para la pena privativa de libertad, tal y como quedó establecido en la ejecutoria vinculante del ocho de setiembre de dos mil catorce, recaída en el Recurso de Nulidad número tres mil ochocientos sesenta y cuatro-dos mil trece (Junín).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
RECURSO DE NULIDAD N.° 1441-2017, LIMA
Lima, siete de enero de dos mil diecinueve
VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por la procesada MARÍA MIRIAM GONZALES TUEROS DE NOLAZCO contra la sentencia del veintisiete de junio de dos mil dieciséis, emitida por la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima —de páginas mil trescientos setenta y cuatro a mil trescientos ochenta y dos—, en el extremo que le impuso once años de pena privativa de libertad, por los siguientes delitos: contra la salud pública-tráfico ilícito de drogas, en la modalidad de promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado; contra el patrimonio, en las modalidades de hurto con agravantes en grado consumado y delito informático contra el patrimonio en grado consumado, ambos en agravio de Irene Úrsula Bellido de la Breña; y, contra el patrimonio, en las modalidades de tentativa de hurto con agravantes y tentativa de delito informático contra el patrimonio, ambos en agravio de Marco Antonio Raez de las Casas, Mariela del Rocío Samanez Zarayasi, Katya Zoeger Baertl, Daniel Lucía Gamarra Polar, Mariola Holguín Luyo, Lucy María Paz Sáenz de Ortiz, Gisela María Harten Woodman, Joanny del Carmen Madame Tejada Jorge, Flor Cecilia Caquero Cusihuman, Ericcson Castañeda Tangoa, Rocío del Rosario Fernández Lucar, Wendy Pierina Castillo Mestanza, Javier Arturo Laos Reyna, Nancy Giovanna Fierro Ávila, Wilfredo Jesús Camargo Turín, Engracia Eduvina Muñante Toledo, Pamela María Valero Puga, Leidianny Lizet Coronel Soto, Alonso Nolazco Castro, Luis enrique Pinero Puyo, Yomaira Lisbeth Rodríguez Gonzales, Yesenia Marice Frias Chávez, Mildred Sarai Tohon de Bravo y María – Paz Sáenz González —y no María Paz Sáenz Gonzales, como erróneamente se consignó en la sentencia—.
Así como el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de los procesados JOSÉ ANTONIO GONZALES TUEROS y JHONJAIRO BERNAVÉ ARELLANO GONZALES, contra la sentencia del veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis, emitida por la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima —de páginas mil quinientos nueve a mil quinientos veintidós-vuelta—, que los condenó por la comisión del delito contra la salud pública-tráfico ilícito de drogas, en la modalidad de promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado, a ocho años de pena privativa de libertad; a ciento ochenta días multa; e inhabilitación conforme al inciso dos, del artículo treinta y seis, del Código Penal por el término de cinco años, y una reparación civil de seis mil soles a favor del Estado en forma solidaria.
De conformidad en parte con lo opinado por el señor fiscal supremo en lo penal.
Intervino como ponente la señora jueza suprema PACHECO HUANCAS.
[Continúa…]
![Enriquecimiento ilícito: Las medidas de levantamiento de secreto bancario y reserva tributaria y bursátil no pueden extenderse a todo el periodo en que la investigada actuó como fiscal, pues el incremento patrimonial imputado está en relación con la construcción del predio y su amoblamiento, mas no con la adquisición del terreno [Apelación 192-2025, Lima, f. j. 7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Para la determinación de la pena es obligatorio considerar la condición cultural de aimara del imputado —en aplicación del Convenio 169 de la OIT— (caso Walter Aduviri) [Casación 274-2020, Puno, f. j. 12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Procede casación de oficio cuando se advierta una afectación manifiesta de derechos fundamentales o una infracción grave del orden constitucional o legal [Queja NCPP 334-2023, Cajamarca, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VIVO] Clase gratuita sobre el proceso de ejecución dineraria. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/CLASE-RETRANSMITIDA-SERGIO-CASASSA-MASCARA-1-218x150.jpg)






![Hay fraude a la ley laboral en contratos modales, de acuerdo con el art. 77, inc. d) de la LPCL, cuando la naturaleza de los servicios a contratar se relacione con actividades ordinarias y permanentes [Casación 7401-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)




![Fijan remuneración íntegra mensual para profesores de la carrera pública magisterial y profesores contratados [Decreto Supremo 277-2025-EF] Profesor-docente-catedratico-universidad-clases-colegio-LP Derecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/02/Profesor-docente-catedratico-universidad-clases-colegio-LP-Derecho-218x150.png)

![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)


![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Enriquecimiento ilícito: Las medidas de levantamiento de secreto bancario y reserva tributaria y bursátil no pueden extenderse a todo el periodo en que la investigada actuó como fiscal, pues el incremento patrimonial imputado está en relación con la construcción del predio y su amoblamiento, mas no con la adquisición del terreno [Apelación 192-2025, Lima, f. j. 7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-324x160.jpg)




![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Enriquecimiento ilícito: Las medidas de levantamiento de secreto bancario y reserva tributaria y bursátil no pueden extenderse a todo el periodo en que la investigada actuó como fiscal, pues el incremento patrimonial imputado está en relación con la construcción del predio y su amoblamiento, mas no con la adquisición del terreno [Apelación 192-2025, Lima, f. j. 7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-100x70.jpg)