¿Juez puede imponer una pena concreta superior a la solicitada por el fiscal? [Casación 167-2018, Lambayeque]

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Sumilla: la pretensión punitiva del fiscal como límite en la determinación de la pena. El inciso 3, artículo 397, del Código Procesal Penal impide al juez imponer una pena concreta superior a la instada por el Ministerio Público, lo cual presupone que la pena solicitada sea la legalmente prevista. Se trata de una congruencia cuantitativa y tiene incidencia en el principio de contradicción y la garantía de defensa procesal. La excepción a esta regla se presenta si el fiscal solicitó una pena por debajo del mínimo legal sin que exista una causa justificada de atenuación (como la tentativa, por ejemplo). Tal excepción no faculta a que el juez pueda desvincularse del quantum de reducción punitiva estimado por el fiscal si se encuentra dentro de las márgenes de razonabilidad. En este caso, por el delito de tentativa de homicidio calificado, la fiscal solicitó una pena de diez años de pena privativa de la libertad sustentado en la presencia de dicha causal de disminución de punibilidad. Sin embargo, el Juzgado Penal Colegiado sin la debida motivación impuso una pena superior de once años y tres meses por no encontrarse conforme con el quantum de reducción aplicable. En consecuencia, no se observó lo dispuesto en la norma procesal ya mencionada. Asimismo, se advierte que en el delito de lesiones dolosas graves se aplicó una agravante específica que no se encontraba vigente al momento de la comisión del hecho punible, por lo que se afectó el principio de legalidad penal.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL TRANSITORIA
CASACIÓN 167-2018, LAMBAYEQUE

Lima, dieciséis de diciembre de dos mil veinte.-

VISTO: en audiencia pública, el recurso de casación -por inobservancia de norma legal de carácter procesal- interpuesto por la defensa del sentenciado Juan Manuel Ramírez Coico contra la sentencia de vista del trece de diciembre de dos mil diecisiete, emitida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, que confirmó la sentencia del veintiocho de junio de dos mil diecisiete, en el extremo que le impuso once años y tres meses de pena privativa de la libertad como autor del delito de tentativa de homicidio calificado, en perjuicio de Artidoro Monja Maza; y seis años de pena privativa de la libertad como autor del delito de lesiones dolosas graves, en perjuicio de Segundo Monja Maza; y fijó como pena total diecisiete años y tres meses de pena privativa de la libertad, por tratarse de un concurso real.

Intervino como ponente la jueza suprema CASTAÑEDA OTSU.

CONSIDERANDO

HECHOS DECLARADOS PROBADOS

PRIMERO. Con base en la acusación fiscal ratificada en juicio oral, se declararon como hechos probados en la sentencia del Juzgado Penal Colegiado, ratificada por la Sala Penal de Apelaciones, los siguientes:

1.1. El 11 de febrero de 2013, a las 2:00 a. m., en el caserío Insculás del distrito de Olmos, los agraviados Artidoro Monja Maza y Segundo Monja Maza se reunieron para celebrar el cumpleaños de su amigo Euclides Oyola Olide y consumieron cerveza. Al lugar llegó el sentenciado Juan Manuel Ramírez Coico, acompañado de Máximo Aguilar Elías, pidieron cerveza y se sentaron a cuatros metros de distancia.

1.2. Cinco minutos después, Ramírez Coico llamó a Artidoro Monja y le dijo lo siguiente: “Venga para acá, acérquese”. Sin embargo, este no le hizo caso, lo que motivó que el sentenciado se levante de su asiento y se le acerque y le diga: “A ti te estaba buscando” y sacó su arma de fuego con intención de dispararle para matarlo. El agraviado, a fin de evitar dicho disparo trató de forcejear con él, quien efectuó disparos y las balas le impactaron en el labio superior derecho y en la ceja. Asimismo, una de las balas rozó los brazos de Segundo Monja Maza, quien presenciaba el hecho.

1.3. Como consecuencia de lo ocurrido, Artidoro Monja sufrió lesiones traumáticas en la boca y brazo izquierdo que requirieron 3 días de atención facultativa y 15 días de incapacidad médico legal. Mientras que Segundo Monja sufrió una fractura expuesta de húmero izquierdo que requirió 10 días de atención facultativa y 80 días de incapacidad médico legal.

ACTOS PROCESALES RELEVANTES

SEGUNDO. Los actuados remitidos por la Sala Penal de Apelaciones dieron cuenta de los siguientes actos procesales relevantes:

2.1. En el requerimiento de acusación, la fiscal provincial acusó a Ramírez Coico y solicitó:

i) 10 años de pena privativa de la libertad por la comisión del delito de tentativa de homicidio calificado -por ferocidad-, en perjuicio de Artidoro Monja (tipificación principal), o 2 años de pena privativa de la libertad por la comisión del delito de lesiones dolosas leves en su perjuicio (tipificación alternativa). ii) 2 años de pena privativa de la libertad y ochenta días multa por la comisión del delito de lesiones culposas graves, en perjuicio de Segundo Monja.

2.2. Luego del debate probatorio, en la sesión de juicio oral del 16 de junio de 2017 (foja 54), el Juzgado Penal Colegiado comunicó a las partes la posibilidad de otorgarle a los hechos en agravio de Segundo Monja la calificación jurídica del delito de lesiones dolosas graves . La fiscal y la defensa no formularon objeción alguna.

2.3. En los alegatos de clausura, la fiscal en cuanto al agraviado Artidoro Monja, tipificó los hechos como tentativa de homicidio calificado por ferocidad y solicitó 10 años de pena privativa de la libertad. Respecto al agraviado Segundo Monja tipificó los calificó como lesiones dolosas graves y solicitó 5 años y 4 meses de pena privativa de la libertad.

2.4. En la sentencia del 28 de junio de 2017 se condenó a Ramírez Coico como: i) Autor del delito de tentativa de homicidio calificado por ferocidad (inciso 1, artículo 108, del Código Penal -CP en adelante-), concordado con el artículo 16 del acotado Código), en perjuicio de Artidoro Monja, y se le impuso 11 años y 3 meses de pena privativa de la libertad. ii) Autor del delito de lesiones dolosas graves (inciso 3, primer párrafo, e inciso 3, segundo párrafo, artículo 121, del CP), en perjuicio de Segundo Monja y le impuso 6 años de pena privativa de la libertad. Por tratarse de un concurso real de delitos fijó como pena total 17 años y 3 meses de pena privativa de la libertad.

2.5. La sentencia fue apelada por la defensa del sentenciado. La Sala Penal de Apelaciones, mediante sentencia de vista del 13 de diciembre de 2017 la confirmó. La defensa interpuso recurso de casación, la que es materia de la presente sentencia casatoria.

SOBRE EL RECURSO DE CASACIÓN Y ÁMBITO DE PRONUNCIAMIENTO

TERCERA. La defensa de Ramírez Coico, en el recurso de casación (foja 140), invocó las causales previstas en los incisos 1 y 4, artículo 429, del Código Procesal Penal (CPP). En su calificación, este Supremo Tribunal, mediante ejecutoria suprema del 6 de julio de 2018 declaró bien concedido en el extremo de que la sentencia habría incurrido en la causal de inobservancia de norma legal de carácter procesal (inciso 2, artículo 429, del CPP), respecto al inciso 3, del artículo 397, del acotado Código.

CUARTO. Con relación al motivo casacional admitido, se alegó que se aplicó una pena más grave que la solicitada por la fiscal provincial por los delitos de tentativa de homicidio calificado y lesiones dolosas graves. En ese aspecto, el ámbito de pronunciamiento queda delimitado en estos extremos, los que se vinculan con la pena impuesta, pues el juicio de responsabilidad penal quedó plenamente definido.

Por otro lado, es necesario analizar si respecto al delito de lesiones dolosas graves se aplicó la ley penal vigente al momento de la comisión de hecho punible. Si bien tal aspecto no fue considerado como motivo casacional en el recurso, este Supremo Tribunal conforme con el inciso 1, artículo 432, del CPP, se encuentra facultado para evaluar aquellas cuestiones que sean declarables de oficio en cualquier estado y grado del proceso, lo cual se justifica en este caso dada la incidencia que tiene en el principio constitucional de legalidad penal y como consecuencia en la sanción impuesta. Por tanto, el pronunciamiento también comprenderá el análisis de la causal del inciso 1, artículo 429, del CPP.

QUINTO. Luego de la admisión del recurso de casación, el expediente se puso a disposición de las partes por el plazo de 10 días. Mediante decreto del 23 de octubre de 2020 (foja 70 del Cuaderno de Casación), se fijó fecha para la audiencia de casación el 20 de noviembre de 2020. En dicha fecha se realizó la audiencia en la cual se escuchó el informe de la defensa del sentenciado Ramírez Coico, la abogada Nélida Tacuche Mesía. Su desarrollo consta en el acta correspondiente.

SEXTO. Concluida la audiencia, se realizó la deliberación de la causa en sesión secreta. Luego del debate, se efectuó la votación, en la que se arribó a un acuerdo unánime para la emisión de la presente sentencia de casación, cuya lectura se efectúa en la fecha.

[Continúa…]

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