Fundamento destacado.- TERCERO: Teniendo en cuenta la pretensión, la solicitante debe adjuntar documento mediante el cual acredite que ofreció a la demandada el pago de la prestación consistente en la suma de S/.200.00 nuevos soles o le hubiera puesto a su disposición según lo pactado en el contrato de mutuo, contrato que también debe adjuntarse; asimismo debe adjuntar el documento en el que conste que la demandada se haya negado injustificadamente a recibir el pago propuesto de S/.200.00; requisitos y anexos exigidos por el artículo 803° del Código Procesal Civil concordado con el artículo 1251° del Código Civil. Teniendo en cuenta la naturaleza patrimonial de la pretensión, plenamente determinada y de libre disposición, la solicitante debe adjuntar el acta de conciliación de fecha previa a la interposición de la presente demanda, conforme lo prescribe el artículo 6 de la Ley de Conciliación. Para tal efecto debe concederse un plazo para que subsane las omisiones advertidas, bajo
apercibimiento de rechazarse la solicitud, en caso de incumplimiento. Por estas consideraciones y de conformidad con el artículo 426.1 del Código Procesal Civil, se resuelve:
EXPEDIENTE : 001145-2013-0-2501-JP-CI-04
DEMANDANTE : GLADYS GÓMEZ RAMÍREZ
DEMANDADO : BANCO DE CRÉDITO DEL PERU
MATERIA : OFRECIMIENTO DE PAGO Y CONSIGNACION
JUEZ : CARLOS ALBERTO CIPRIANO PICHÓN
SECRETARIO : MANUEL FENCO CUSTODIO
INADMISIBLE
RESOLUCIÓN NÚMERO: TRECE
Chimbote, once de junio de dos mil quince.
AUTOS Y VISTOS:
Dado cuenta con los autos; Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: El Segundo Juzgado Civil mediante auto de visa de fecha 12 de enero de 2015 (folios 82 a 84) declara la nulidad de la resolución número cuatro y todo lo actuado inclusive la resolución No. 02 del 08 de noviembre de 2013 y ordena que se califique nuevamente la solicitud no contencioso de acuerdo a lo previsto en el artículo 1251 del Código Civil.
SEGUNDO: En cumplimiento del mandato y de la revisión de la solicitud ofrecimiento judicial de pago autorización de consignación, se aprecia que el solicitante pretende se declare la validez del ofrecimiento judicial de pago y se le autorice la consignación de S/.200.00 mensuales hasta completar el monto adeudado de S/.20,171.78.
TERCERO: Teniendo en cuenta la pretensión, la solicitante debe adjuntar documento mediante el cual acredite que ofreció a la demandada el pago de la prestación consistente en la suma de S/.200.00 nuevos soles o le hubiera puesto a su disposición según lo pactado en el contrato de mutuo, contrato que también debe adjuntarse; asimismo debe adjuntar el documento en el que conste que la demandada se haya negado injustificadamente a recibir el pago propuesto de
S/.200.00; requisitos y anexos exigidos por el artículo 803° del Código Procesal Civil concordado con el artículo 1251° del Código Civil.
Teniendo en cuenta la naturaleza patrimonial de la pretensión, plenamente determinada y de libre disposición, la solicitante debe adjuntar el acta de conciliación de fecha previa a la interposición de la presente demanda, conforme lo prescribe el artículo 6 de la Ley de Conciliación. Para tal efecto debe concederse un plazo para que subsane las omisiones advertidas, bajo apercibimiento de rechazarse la solicitud, en caso de incumplimiento. Por estas consideraciones y de conformidad con el artículo 426.1 del Código Procesal Civil, se resuelve:
DECLARAR INADMISIBLE la solicitud interpuesta por GLADYS GÓMEZ RAMÍREZ sobre OFRECIMIENTO DE PAGO Y CONSIGNACION; en consecuencia: CONCEDASE el plazo de TRES DÍAS a la solicitante para que subsane la omisión advertida,
bajo apercibimiento de rechazarse la demanda y darse por concluido el proceso.-

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