Mediante Resolución 372-2017, el Consejo Nacional de la Magistratura resolvió imponer la sanción de destitución contra el magistrado xxxx, por su actuación como juez del Segundo Juzgado Mixto y Juzgado Penal Unipersonal de Leoncio Prado de la Corte Superior de Justicia de Huánuco; denunciado por una falta de suma gravedad en el ejercicio de sus funciones.
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Se imputa al juez denunciado que, en el proceso de amparo seguido por la Asociación para la Defensa de los Derechos y Beneficios del Personal Discapacitado e Inválido de las Fuerzas Aéreas del Perú y Policiales, en representación de don Luis Alberto Ortiz Correa, contra la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú–FAP; actuó con inusitada celeridad en la resolución que favoreció con la suma de S/. 4.465.199 por concepto de intereses legales a favor del demandante.
En mayo del 2010, el Juzgado Civil de Leoncio Prado, a cargo del denunciado temporalmente, ordenó a la demandada a pagar al representado de la asociación el seguro de vida, correspondiente a 15 UIT, sumado a los intereses legales. La resolución fue confirmada en septiembre del mismo año. En esa dirección, el procurador público de la FAP cumplió con informar al juzgado del cumplimiento de la sentencia; adjuntando copia de la resolución que solicitaba el depósito de 54 mil soles por concepto del seguro de vida a su Dirección de Economía. En el mismo escrito, pide que se le indique el monto a pagar por intereses legales.
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Designado los peritos judiciales (contadores) para realizar los cálculos respectivos, fueron fijado sus honorarios en junio del 2012. Tiempo después, el 28 de enero del 2014, se ordenó que se pusieran los autos a despacho para resolver, tras comprobar el depósito de los honorarios. Cuando el magistrado investigado ingresó a ver el caso, en el periodo vacacional del Poder Judicial de febrero del 2014, volvió a proveer el escrito, requiriendo a los peritos judiciales que emitan sus informes respectivos a la brevedad.
Así, pasados solo ocho días, el 19 de febrero del 2014, el informe pericial contable concluyó que el monto a pagar ascendía a S/. 4.465.199. La propia demandante observaría la pericia contable, pero mediante resolución del 28 de febrero, el juez declararía infundada la observación. Una vez retomadas las labores ordinarios en el juzgado, el juez titular decidió declarar la nulidad esta resolución, ordenando que se realice una nueva pericia. De la sucesión de lo descrito, se puede advertir claramente una inusitada celeridad en la tramitación del expediente, sin que la demandada ejerciera su derecho de contradicción.
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Por otro lado, la ODECMA pudo comprobar que esta celeridad no fue adoptada en procesos similares tramitados en el mismo juzgado. El magistrado se defendió argumentando que había una «exigencia» de los abogados de la demandante para que resolviera el caso. Lo curioso del asunto fue que elaboró la resolución de aprobación utilizando la computadora de su propio domicilio. Por estas consideraciones, el pleno del CNM decidió finalizar el procedimiento disciplinario y destituir al magistrado xxxx.

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