Fundamentos destacados: OCTAVO. […] 8.4. De esta manera, la relación entre el principio de trascendencia en la impugnación de resoluciones judiciales con la causal de ilogicidad en la motivación implica establecer si aún en el supuesto de verificarse el vicio denunciado, ello ha causado un agravio real al casacionista o si esta circunstancia es lo suficientemente relevante para modificar el sentido de la decisión.
NOVENO. […] 9.1. Ante el pedido de recusación planteado por la fiscal provincial de Lambayeque, el juez de Investigación Preparatoria José Luis Chanamé Parraguez emitió la Resolución N.° 41, del veintitrés de enero de dos mil diecisiete, en cuyo considerando sexto afirma que «no comparte los fundamentos señalados por la representante del Ministerio Público», denotando que desestimaba los argumentos alegados por la fiscalía; de esta manera, la consecuencia lógica estimada era el rechazo o la no aceptación de la recusación, y por tanto el inicio del trámite prescrito por el artículo 56 del Código Procesal Penal.
9.2. Sin embargo, el referido juez de Investigación Preparatoria declaró «fundada» la recusación al señalar que «cree conveniente apartarse de conocer el presente proceso, a efecto de evitar conjeturas o suposiciones que cuestionen la correcta administración de justicia del órgano jurisdiccional» (fundamento sexto de la resolución del veintitrés de enero de dos mil diecisiete): decisión que evidencia en principio una confusión entre la figura de la recusación con la inhibición; y en segundo lugar, adopta una decisión que correspondía a la Sala Superior —dado que al juez solo le competió aceptar o rechazar la recusación—.
En todo caso, de presentarse circunstancias adicionales, es facultad del juez inhibirse del conocimiento de la causa, por motivos distintos a aquellos que son materia de la recusación, siguiendo el trámite que el Código Adjetivo establece.
DÉCIMO. […] El once de mayo de dos mil diecisiete, la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque confirmó la resolución del juzgado de Investigación Preparatoria; si bien en el fundamento sexto señala que considera que sí existen motivos para dudar de la imparcialidad del juez, en el fundamento octavo interpreta la afirmación del juez de Investigación Preparatoria respecto a la no aceptación de los términos de la recusación, señalando que «al decidir apartarse por decoro del conocimiento del proceso, implícitamente se allana al pedido de la fiscal y convalida cualquier plazo extemporáneo». La Sala Superior debió corregir los defectos existentes en la decisión de primera instancia, y al no hacerlo ratificó la defectuosa redacción al confirmar la resolución que declaró «fundada» la recusación, posibilitando el cuestionamiento de las partes sobre la logicidad de la decisión. No obstante, se tiene en consideración que en el caso concreto la ilogicidad en la motivación que se denuncia, no trasciende respecto al destino final del proceso por una circunstancia sobrevenida que se expida a continuación.
Sumilla: Sustracción de la materia controvertida. Se ha producido la sustracción de la materia controvertida al haberse creado órganos jurisdiccionales especializados en delitos de corrupción de funcionarios, habiéndose remitido el presente proceso a aquellos por especialidad; en tal virtud, ante la circunstancia sobrevenida durante el trámite del presente recurso, carece de objeto una decisión sobre el fondo de la controversia.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N.° 737-2017, LAMBAYEQUE
Lima, veintiuno de agosto de dos mil veinte
VISTO: en audiencia pública, el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica de los imputados Juan Eduardo Aguinaga Moreno y Bertha Peña Pérez (folio 28) contra el auto de vista del once de mayo de dos mil diecisiete (folio 23), que confirmó el auto del veintitrés de enero de dos mil diecisiete (folio 6) que declaró fundado el pedido de recusación presentado por la representante del Ministerio Público contra el juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Lambayaque, José Luis Chanamé Parraguez, y dispuso la remisión del proceso al juez llamado por ley, en el proceso seguido contra Juan Eduardo Aguinaga Moreno y otros, por el delito de peculado y otros, en perjuicio de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo.
Intervino como ponente la jueza suprema AQUIZE DÍAZ.
[Continúa…]



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