El congresista Modesto Figueroa de Fuerza Popular presentó el Proyecto de ley 4656/2019-CR, para que los jueces tomen en cuenta el síndrome de alienación parental para fundar una demanda de variación de la tenencia. Cuando un padre dañe la imagen del otro frente a su hijo, o no permita de forma injustificada la relación entre el menor y el otro progenitor, procederá la variación de la tenencia.
Para tal fin, el proyecto postula en su fórmula legal la modificación del artículo 82 del Código de los Niños y Adolescentes. El documento sostiene en su exposición de motivos que si bien es cierto, existen normas legales que de forma indirecta protegen a los menores contra la manipulación que realiza uno de los padres contra el otro, no existe en nuestra legislación una protección clara contra la alienación parental.
De acuerdo con el proyecto, la alienación parental se produce cuando uno de los progenitores, generalmente quien se queda primero con la tenencia del menor, lo manipula con el objetivo de dañar la imagen del padre no conviviente y generar un rechazo en el hijo.
Lea también: Criterios para determinar la tenencia del menor [Casación 3023-2017, Lima]
De ser aprobada esta iniciativa parlamentaria, el texto del artículo 82 del Código de los Niños y Adolescentes tendría la siguiente redacción:
«Artículo 82.- Variación de la Tenencia
Si resulta necesaria la variación de la tenencia, el juez ordenará, con la asesoría del equipo multidisciplinario, que esta se efectúe en forma progresiva de manera que no le produzca daño o transtorno.
Solo cuando las circunstancias lo ameriten por encontrarse en peligro su integridad, el juez, por decisión motivada, ordenará que el fallo se cumpla de inmediato. Asimismo, para la variación de la tenencia, el juez deberá tomar en cuenta especialmente si alguno de los padres, que estuviera al cuidado de los hijos, ya sea por tenencia provisional o judicial, realizara las siguientes conductas:
a) Dañar o destruir la imagen que el hijo tiene del otro padre, en forma continua, permanente o sistemática.
b) No permitir de manera injustificada, la relación entre los hijos y el otro padre.
c) No respetar los acuerdos judiciales o conciliaciones extrajudiciales, sobre regímenes de visitas a los hijos.
Clic aquí para descargar el proyecto de ley.
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