Un hito histórico para la administración de justicia laboral se marcará mañana, a las 9:30 horas, cuando los magistrados de la Segunda y Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia se reúnan para llevar a cabo el Primer Pleno Casatorio Laboral conforme a la nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT).
Materia
En este encuentro, convocado por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, los integrantes de ambos colegiados abordarán como tema de debate la problemática referida a determinar si resulta válido contratar a los obreros municipales bajo el régimen especial de Contrato Administrativo de Servicios (CAS), a fin de resolver un caso específico sobre esta materia.
Esto a propósito de que esta problemática ha generado a nivel judicial una situación de manifiesta contradicción entre los pronunciamientos judiciales de los órganos jurisdiccionales de menor jerarquía por los numerosos casos que abordan la misma temática, por lo que resulta necesario que a partir del establecimiento de un precedente vinculante se unifiquen y consoliden los diversos criterios con los cuales se han venido resolviendo procesos de esa índole a nivel de los juzgados y salas laborales.
Desde el 2010 a la fecha es la primera vez que se celebrará un pleno casatorio laboral que tiene la virtud de generar un precedente vinculante que será obligatorio para las instancias inferiores y que también vinculará a la propia Corte Suprema de Justicia, comentó el juez supremo Omar Toledo.
De tal manera que la propia Corte Suprema de Justicia, cuando decida apartarse del precedente vinculante judicial que se establezca tendrá que celebrar un nuevo pleno casatorio laboral, agregó el magistrado, quien calificó el citado encuentro como un hecho histórico.
A su juicio, este pleno es entonces importante con vista al principio de predictibilidad de los pronunciamientos jurisprudenciales.
Normativa
De acuerdo con el artículo 40 de la Ley N° 29497 (NLPT), la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia que conozca del recurso de casación puede convocar al pleno de los jueces supremos que conformen otras salas en materia constitucional y social, si las hubiere, a efectos de emitir sentencia que constituya o varíe un precedente judicial.
La decisión que se tome en mayoría absoluta de los asistentes al pleno casatorio constituye precedente judicial y vincula a los órganos jurisdiccionales de la República, hasta que sea modificada por otro precedente, precisa el artículo. En ese contexto, la norma señala que los abogados pueden informar oralmente en la vista de la causa, ante el pleno casatorio.
Fuente: El Peruano
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