Este miércoles 27 de agosto, el Equipo Especial de Fiscales Contra la Corrupción del Poder (Eficcop) allanó diez inmuebles en el marco del operativo Ícaro. Además de a Nicanor Boluarte, la medida involucró al ministro Juan José Santiváñez, quien es sindicado de liderar una presunta organización criminal.
La resolución señala que, antes de asumir como ministro, Santiváñez «habría formado parte del brazo de protección» de la presunta organización criminal liderada por Nicanor Boluarte. No obstante, tras ser nombrado titular de la cartera del Interior, gestaría su propia organización «cuya finalidad sería obtener réditos económicos mediante la comisión de delitos contra la administración pública«.
A esta presunta organización el Ministerio Pública le sindica cuatro hechos delictivos, los cuales son: presunto favorecimiento ilícito en la adecuación de términos de referencia dentro de la Defensoría del Policía; presuntos cobros indebidos a cambio de la permanencia de generales, presuntos favorecimiento ¡lícito en beneficio de la mina El Dorado a cambio de contraprestaciones económicas y otros; y presuntas acciones de encubrimiento real en favor del «hombre clave» (Juan José Santiváñez).
EXPEDIENTE: 00403-2025-1-5001-JR-PE-05
INCIDENTE : ALLANAMIENTO Y OTROS
JUEZ: VICTOR ALBERTO ALCOCER ACOSTA
ESPECIALISTA: HERMELINDA GERVACIO
AUTO DE ALLANAMIENTO DE INMUEBLE CON DESCERRAJE INCAUTACION, REGISTRO PERSONAL, VEHICULAR LEVANTAMIENTO DEL SECRETO DE LAS COMUNICACIONES Y SECRETO BANCARIO, RESERVA TRIBUTARIA Y BURSATIL
RESOLUCION JUDICIAL NUMERO TRES.
Lima, veintiuno de agosto del dos mil veinticinco. –
AUTOS Y VISTOS: Con el requerimiento como pretensión principal de allanamiento -con descerraje de ser el caso-, con fines de registro personal, e incautación de bienes muebles instrumentos, efectos u objetos del delito; y, como pretensiones derivadas de la incautación: (i) el levantamiento del secreto de las comunicaciones; y, (i) levantamiento del secreto bancario, reserva tributaria y bursátil.
Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: REQUERIMIENTO DEL MINISTERIO PÚBLICO:
El representante del Ministerio Público ha requerido autorización respecto a las siguientes pretensiones:
1.1.En primer lugar, REQUIERE AUTORIZAR el ALLANAMIENTO DE INMUEBLE CON DESCERRAJE, EN CASO DE OPOSICIÓN, CON FINES DE REGISTRO PERSONAL, VEHICULAR E INCAUTACIÓN DE BIENES MUEBLES INSTRUMENTOS, EFECTOS U OBJETOS DEL DELITO (documentos, joyas, dinero, aparatos telefónicos, celulares, dispositivos, u otros medios tecnológicos, laptops, CPU, USB’s. memorias externas y otros dispositivos, especies y documentos diversos -voucher, libros, agendas, apuntes, tarjetas, fotos, otros-) que guarden relación con los hechos investigados. La cual debe ser ejecutable en el plazo máximo de 5 días y por el término máximo de 72 horas de iniciada la dil

![[VÍDEO] Elecciones CAL: Tenso debate entre Delia Espinoza y Humberto Abanto](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER_delia-y-abanto_LP-218x150.jpg)
![Malversación de fondos: La conducta típica ha de afectar el servicio o la función encomendada; no hace falta una lesión patrimonial, solo se requiere la generación de un inconveniente en la prestación del servicio o función encomendada, cuyo origen es precisamente la indebida aplicación del dinero o bienes [Exp. 21-2003-A.V.]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Contrato de suplencia es fraudulento cuando el trabajador no realiza las labores del trabajador al que supuestamente sustituye [Exp. 04386-2013-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dormir-trabajo-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-extras-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![La valoración y suficiencia de la prueba recabada durante las diligencias preliminares, para determinar si corresponde o no formalizar investigación preparatoria, son aspectos que competen exclusivamente a los fiscales [Exp. 01693-2024-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decisiones de Sunafil no obligan al Poder Judicial a pronunciarse en el mismo sentido [Casación Laboral 4517-2023, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)

![[Balotario notarial] Sujetos de la representación en el derecho civil: representante, representado y tercero](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/RELACION-JURIDICO-CODIGO-CIVIL-EFECTO-LIMITES-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[Balotario notarial] La representación y el poder en el Código Civil (poder general y poder especial)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/ACTOS-NEGOCIOS-JURIDICOS-ACTOS-LPDERECHO-218x150.jpg)







![La exigencia de ley previa se sitúa a caballo entre la garantía material y formal: protege tanto la seguridad como la libertad del ciudadano frente a una aplicación sorpresiva del «ius puniendi» —y, así mismo innecesaria desde el prisma de la finalidad de prevención general de la pena—, e impide que las normas sancionadoras, que por no existir no podían ser conocidas y tomadas en consideración por el ciudadano, se apliquen a conductas que cuando se realizaron no estaban prohibidas por una ley, o, aún prohibidas, estaban menos castigadas [Sentencia 54/2023, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER-GENERICO-Tribunal-Constitucional-de-Espana-LPDerecho-218x150.jpg)
![Minedu dispuso el retorno a la presencialidad en colegios de Lima y Callao [RV 035-2026-Minedu]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/08/clases-LPDerecho-218x150.jpg)



![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)



















![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)



![Minedu dispuso el retorno a la presencialidad en colegios de Lima y Callao [RV 035-2026-Minedu]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/08/clases-LPDerecho-100x70.jpg)



