Este miércoles 27 de agosto, el Equipo Especial de Fiscales Contra la Corrupción del Poder (Eficcop) allanó diez inmuebles en el marco del operativo Ícaro. Además de a Nicanor Boluarte, la medida involucró al ministro Juan José Santiváñez, quien es sindicado de liderar una presunta organización criminal.
La resolución señala que, antes de asumir como ministro, Santiváñez «habría formado parte del brazo de protección» de la presunta organización criminal liderada por Nicanor Boluarte. No obstante, tras ser nombrado titular de la cartera del Interior, gestaría su propia organización «cuya finalidad sería obtener réditos económicos mediante la comisión de delitos contra la administración pública«.
A esta presunta organización el Ministerio Pública le sindica cuatro hechos delictivos, los cuales son: presunto favorecimiento ilícito en la adecuación de términos de referencia dentro de la Defensoría del Policía; presuntos cobros indebidos a cambio de la permanencia de generales, presuntos favorecimiento ¡lícito en beneficio de la mina El Dorado a cambio de contraprestaciones económicas y otros; y presuntas acciones de encubrimiento real en favor del «hombre clave» (Juan José Santiváñez).
EXPEDIENTE: 00403-2025-1-5001-JR-PE-05
INCIDENTE : ALLANAMIENTO Y OTROS
JUEZ: VICTOR ALBERTO ALCOCER ACOSTA
ESPECIALISTA: HERMELINDA GERVACIO
AUTO DE ALLANAMIENTO DE INMUEBLE CON DESCERRAJE INCAUTACION, REGISTRO PERSONAL, VEHICULAR LEVANTAMIENTO DEL SECRETO DE LAS COMUNICACIONES Y SECRETO BANCARIO, RESERVA TRIBUTARIA Y BURSATIL
RESOLUCION JUDICIAL NUMERO TRES.
Lima, veintiuno de agosto del dos mil veinticinco. –
AUTOS Y VISTOS: Con el requerimiento como pretensión principal de allanamiento -con descerraje de ser el caso-, con fines de registro personal, e incautación de bienes muebles instrumentos, efectos u objetos del delito; y, como pretensiones derivadas de la incautación: (i) el levantamiento del secreto de las comunicaciones; y, (i) levantamiento del secreto bancario, reserva tributaria y bursátil.
Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: REQUERIMIENTO DEL MINISTERIO PÚBLICO:
El representante del Ministerio Público ha requerido autorización respecto a las siguientes pretensiones:
1.1.En primer lugar, REQUIERE AUTORIZAR el ALLANAMIENTO DE INMUEBLE CON DESCERRAJE, EN CASO DE OPOSICIÓN, CON FINES DE REGISTRO PERSONAL, VEHICULAR E INCAUTACIÓN DE BIENES MUEBLES INSTRUMENTOS, EFECTOS U OBJETOS DEL DELITO (documentos, joyas, dinero, aparatos telefónicos, celulares, dispositivos, u otros medios tecnológicos, laptops, CPU, USB’s. memorias externas y otros dispositivos, especies y documentos diversos -voucher, libros, agendas, apuntes, tarjetas, fotos, otros-) que guarden relación con los hechos investigados. La cual debe ser ejecutable en el plazo máximo de 5 días y por el término máximo de 72 horas de iniciada la dil
![Pericia que concluyen «proclividad al delito» no puede admitirse con el único fin de mostrar la supuesta inclinación del acusado a cometer delitos, porque ello favorece el «riesgo de condenar no por las pruebas, sino por la valoración negativa de su carácter o personalidad» [Casación 982-2022, Lambayeque, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
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![Aun cuando la colusión es un delito de encuentro, ello no excluye la aplicación de la agravante por pluralidad de agentes; si participan más de dos personas [Casación 1379-2017, Nacional, f. j. 26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

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