El martes 2 de enero, recién estrenado el nuevo año, un bus de la empresa San Martín de Porres, que llevaba más de 50 pasajeros, cayó a un abismo mientras se desplazaba por el Serpentín de Pasamayo, en el kilómetro 48 de la Panamericana Norte, una zona peligrosa llamada «La Curva del Diablo» en el argot popular.
Con una cincuentena de curvas pronunciadas, el truculento tramo de Pasamayo, que une el distrito limeño de Ancón con la provincia de Chancay, fue habilitado en la década de 1870 para el tránsito exclusivo de trenes. Ya por los años 40 este arriesgado tramo se usaría como la vía, también exclusiva, de autos… Y se convertiría en el escenario de innumerables accidentes como el que nos enlutó ayer.
Entre las lamentables muertes que se han registrado hasta el momento, hay una que entristece particularmente a muchos profesionales del derecho. Un joven constitucionalista había perdido la vida en ese accidente. Así lo hicieron saber los amigos y familiares de José Miguel Rojas Bernal, académico proveniente del norte chico (Huacho), profesor de la Universidad de San Martín de Porres, abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú y autor de varias publicaciones sobre derecho constitucional.
Amigos, familiares, alumnos y colegas que tuvieron la ocasión de conocerle o trabajar con él, destacaron sus altas cualidades humanas, así como su singular perfil académico. Se trataba de uno de los académicos más ambiciosos de una nueva generación de constitucionalistas. Y no es para menos, si uno guglea sus datos, su nombre aparece a lado de estupendas publicaciones que dan cuenta de un académico de polendas, como por ejemplo Poder constituyente y constitucionalismo abusivo: el problema de las cláusulas constitucionales de reemplazo (en Vox Iuris) o La rebeldía del legislador (en el Anuario de Investigación del CICAJ), síntesis de la formidable tesis con la que se hizo abogado.
La rebeldía de José Miguel Rojas Bernal
En una entrañable nota, su amigo y colega, el constitucionalista Luis Saenz, destaca la sólida formación y la clara vocación académica del joven profesor Rojas Bernal, quien nos dejaría ver su espíritu crítico al sustentar, hace cuatro años, su tesis sobre el control constitucional de aquellas normas que repiten el contenido de otra norma ya declarada inconstitucional.
Hacia el año 2014, el miércoles 22 de octubre para ser exactos, un joven egresado defendería su tesis intitulada «La rebeldía del legislador: reflexiones en torno al objeto del proceso de inconstitucionalidad», para optar por el título de abogado en la PUCP. El resultado era inevitable. El tesista salió airoso después de provocar un intenso diálogo entre los miembros del jurado.
En su tesis el profesor cuestionaba la «rebeldía» del Palamento al insistir en la aprobación de una ley cuyo contenido era idéntico al que ya había sido declarado incompatible con la Constitución por el Tribunal Constitucional. Rojas Bernal sostenía que esta reticencia del Congreso afectaba la supremacía del TC en la tarea de interpretar la Constitución. Así, una ley que nacía de esta rebeldía no podía gozar de la presunción de constitucionalidad como cualquier ley, toda vez que contradecía la interpetación autorizada por el Tribunal, al tiempo que violaba los principios de concordancia práctica y separación de poderes. En suma, la desobediencia parlamentaria contravenía la cosa juzgada material de las sentencias que declaraban una ley inconstitucional.
Otro trabajo que nos permite confirmar que estábamos frente a un académico por vocación es su artículo publicado en la revista Vox Iuris de la Universidad de San Martín de Porres, «Poder constituyente y constitucionalismo abusivo: el problema de las cláusulas constitucionales de reemplazo».
En ese escrito José Miguel hacía un llamado a la cordura. Si bien toda activación del poder constituyente debía estar libre de condicionamientos, en tanto expresión democrática del poder soberano del pueblo, el autor sostenía que los últimos acontecimientos mostraban que, en muchos casos, el uso del constitucionalismo puede limitar el poder del pueblo por intereses no precisamente constitucionales o democráticos. Así, para el profesor, «una adecuada defensa del constitucionalismo como control al poder podría exigir la delimitación de otro tipo de “controles” que sean expresión de lo que el pueblo entiende, en un momento determinado, como un “ejercicio adecuado” del poder constituyente, así como la previsión de los agentes que estarían mejor situados para garantizarlos, sin que ello suponga desconocer su naturaleza “extrajurídica” y sí, más bien, la preservación de su esencia “democrática”».
Uno de los últimos trabajos del profesor Rojas Bernal obra en manos del doctor Luis Saenz. El profesor Rojas se lo entregó para que formara parte de un libro dedicado al proceso de hábeas corpus y al control de la motivación judicial, cuya edición coordina con su colega Oscar Pazo para el Centro de Estudios Constitucionales del Tribunal Constitucional.
Estábamos pues, nuevamente, ante un académico de grandes proyecciones, que ya había dado muestras de su agudeza crítica para analizar los problemas constitucionales de hogaño. Hoy nos quedan sus obras, y como ya lo dijeran sus amigos, no hay mejor homenaje para los intelectuales que leer y discutir lo que nos han dejado. Desde esta tribuna les hacemos llegar nuestras condolencias a sus amigos y familiares.
Antes de irnos, les dejamos las sentidas palabras del profesor Luis Saenz que pintan bellamente al académico que perdió nuestro país:
José Miguel Rojas Bernal era de aquellos talentos que desde muy temprano se hizo constitucionalista por vocación innata. Dueño de una aguda capacidad de análisis y una visión notablemente crítica a la hora de encarar los temas jurídicos que plantea nuestra norma fundamental, buscó sin embargo posicionarse dentro de aquellas voces que no necesitaba descalificar a nadie para hacerse de un lugar. Lo suyo reposaba entre la sana discrepancia y la buena argumentación.
Que Dios lo tenga en su gloria. Amén.
Links para leer los artículos del profesor José Miguel Rojas Bernal:
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![Que el policía haya sido suspendido no desaparece su arraigo laboral, en tanto tiene trabajo y su actividad esencial se circunscribe a dicha condición hasta que se determine su situación jurídica [Casación 435-2024, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-justicia-juez-jueza-defensa-civil-penal-juicio-LPDerecho-218x150.jpg)

![CSN inaplica Ley 32170 (que prescribe delitos de lesa humanidad) y condena a militares por desapariciones forzadas de estudiantes, docentes y trabajadores, al tiempo que absuelve a otros [Exp. 00123-2010-0-5001-JR-PE-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![La prueba de la propiedad no solo comprende el último título, toda vez que este depende directamente de la validez de los títulos anteriores [Casación 6468-2019, Puno, ff. jj. 7-11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-FIRMA-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sala otorga tenencia a padre conocido por protestar cantando en frontis de juzgado [Expediente 02892-2021-0-2001-JR-FT-04]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/PADRE-CANTANDO-PROTESTA-DOC-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Puede un funcionario público patrocinar a particulares en procesos contra la misma entidad donde labora? [Informe Técnico 947-2025-Servir-GPGSC] Servir](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Autoridad-Nacional-del-Servicio-Civil-LP-Derecho-218x150.png)
![Suprema fija plazo de 20 días para impugnar laudos económicos que resuelven una negociación colectiva bajo la Ley 31188 [Apelacion 2510-2024, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
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![La prueba trasladada no lesiona el derecho de defensa si abogado tuvo la posibilidad de efectuar sus observaciones y realizar un contrainterrogatorio [Exp. 01570-2024-PHC/TC, f. j. 23] Recurso de elevación de actuados](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-fachada-tc-peru-LPDerecho-218x150.png)
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![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
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