El caso del exmandatario Pedro Castillo Terrones es objeto de un intenso debate jurídico y político en el Perú. En su artículo intitulado «Rebelión a la coreana y a la peruana: interpretación, aplicación judicial y prensa», el profesor José Hurtado Pozo ofrece una reflexión crítica sobre la interpretación y aplicación del derecho penal en este proceso.
A partir de un análisis comparado con un caso de Corea del Sur, el profesor de la Universidad de Friburgo expone los elementos centrales del debate sobre la configuración del delito de rebelión en el caso del expresidente peruano.
Los hechos y la argumentación de la Corte Suprema
El 7 de diciembre de 2022, Pedro Castillo anunció el establecimiento de un «gobierno de emergencia excepcional», disponiendo la disolución del Congreso, la reorganización del Poder Judicial y la convocatoria a elecciones. La Fiscalía de la Nación consideró estas acciones inconstitucionales e inició una investigación preliminar, que derivó en su destitución y detención inmediata bajo la figura de flagrancia del delito de rebelión.
La Corte Suprema, en su resolución sobre la apelación contra la detención preliminar, afirmó que el anuncio de Castillo constituía un acto concluyente de rebelión: “No es, pues, un mero acto de habla, sino la expresión concreta de una voluntad de alteración del sistema constitucional y de la configuración de los poderes públicos”. Aun cuando las Fuerzas Armadas y la Policía no acataron sus órdenes, los jueces consideraron irrelevante este hecho para configurar el delito, argumentando que su sola proclamación tenía un impacto en el orden constitucional.
La postura del profesor Hurtado Pozo
Para el profesor Hurtado Pozo para que se configure el delito de rebelión (artículo 346 del Código Penal), es necesario que exista un alzamiento armado y una participación coordinada de múltiples personas con el objetivo de alterar el orden constitucional. Esto implica la realización de actos concretos, como la toma de cuarteles o comisarías, la generación de disturbios violentos o el uso de armas.
Hurtado Pozo enfatiza que, para acreditar este delito, es indispensable probar todas las circunstancias previstas en la ley. Es decir, se debe demostrar que al menos dos personas acordaron alzarse en armas, que disponían de medios materiales concretos (como armamento) y que llevaron a cabo actos deliberados en ejecución de dicho propósito. En sus palabras:
Si se logra comprobar la ejecución completa de estos actos subversivos, el delito podría calificarse como consumado. Sin embargo, si no se demuestra la ejecución completa, sería necesario analizar si los hechos constituyen una tentativa de rebelión o, en su defecto, el delito de conspiración, tipificado en el artículo 349 del Código Penal. En este sentido, el profesor subraya que una mera «declaración de rebelión» no es suficiente para configurar el delito.
Hurtado Pozo critica la interpretación basada en el «uso práctico del idioma», según la cual ciertos enunciados podrían tener efectos jurídicos inmediatos. Destaca que una proclamación pública de una autoridad podría entenderse como una orden implícita, aun sin medios materiales para ejecutarla. Advierte que este enfoque plantea un debate clave sobre la diferencia entre la intención y la acción efectiva en el derecho penal.
Hurtado Pozo argumenta que el legislador, al redactar el 346, adoptó un enfoque prescriptivo con la clara intención de disuadir a las personas de tomar las armas con fines subversivos. Sin embargo, interpretar este artículo desde una perspectiva de «uso operativo del lenguaje» desvirtúa su propósito original, ya que equipara una declaración de intenciones con la ejecución efectiva del acto prohibido.
El profesor advierte que esta interpretación expansiva podría derivar en un abuso del derecho penal, extendiendo indebidamente el inicio de la acción delictiva para abarcar la tentativa, la conspiración e incluso los actos preparatorios. Esto, a su juicio, desnaturaliza el principio de legalidad. Por ello, advierte que:
Una sentencia sustentada en interpretaciones tan débiles podría ser cuestionada tanto en el ámbito nacional como en el internacional. En particular, la Corte Interamericana de Derechos Humanos podría evaluar la proporcionalidad de las medidas adoptadas y la correcta aplicación de los criterios legales establecidos en la normativa penal.
El debate jurídico: entre el derecho y la política
El caso de Pedro Castillo ha estado marcado por la polarización política y por una cobertura mediática que, en palabras del profesor, “no siempre distingue entre la realidad jurídica y la narrativa política”. En su artículo, Hurtado Pozo destaca el papel de la prensa en la construcción de una percepción sobre la culpabilidad del expresidente, con titulares que han influido en la opinión pública y en la presión sobre las instituciones judiciales.