¿Qué es la jornada atípica o acumulativa?

Las jornadas acumulativas o atípicas se compone de días de trabajo y días de descanso, en el cual el trabajador labora jornadas extendidas y luego goza de descansos compensatorios.

1. ¿Qué es la jornada atípica o acumulativa?

Las jornadas acumulativas o atípicas consisten en:

a. Ampliar el número de horas de la jornada diaria de trabajo por encima de las 8 horas inclusive, de modo que se reduzca el número de días de la jornada semanal y hayan más días de descanso (por ejemplo, régimen de 4×3).

b. Ampliar tanto el número de horas de la jornada diaria como el número de días de trabajo, inclusive por encima de la jornada semanal, acumulando los correspondientes días de descanso (por ejemplo, régimen de 14×7).

Sin que, en ningún caso, el promedio de horas laboradas en un periodo o ciclo determinado (actualmente, de 3 semanas como máximo) exceda de 8 horas diarias y de 48 horas semanales.

2. ¿En qué casos se puede aplicar?

Este tipo de jornada se justifica por la naturaleza especial de la actividad, como sucede, por ejemplo, en los casos del sector minero o de hidrocarburos, en donde los centros de labores pueden encontrarse ubicados en zonas alejadas de la residencia del trabajador.

3. Si dentro de los días considerados como laborables cae feriado, ¿el trabajador está obligado a trabajar?

El empleador está obligado a otorgar un descanso sustitutorio, que de acuerdo a Tribunal de Fiscalización Laboral debe constar por escrito.

De lo contrario se debe pagar la sobretasa del 100% de acuerdo al artículo 9 del Decreto Legislativo 713.

3. El TC y el test de protección

El Tribunal Constitucional ha establecido determinadas condiciones para aplicar válidamente la jornada acumulativa o atípica.

Dichas condiciones constituyen el test de protección de la jornada máxima, y son las siguientes:

a. La evaluación caso por caso, teniendo en cuenta las características del centro minero: por ejemplo, si se trata de una mina subterránea, a tajo abierto, o si se trata de un centro de producción minero.

b. Si la empleadora cumple, o no, con las condiciones de seguridad laboral necesarias para el tipo de actividad minera.

c. Si la empleadora otorga, o no, adecuadas garantías para la protección del derecho a la salud y adecuada alimentación para resistir jornadas mayores a la ordinaria.

d. Si la empleadora otorga, o no, descansos adecuados durante la jornada diaria superior a la jornada ordinaria, compatibles con el esfuerzo físico desplegado.

e. Si la empleadora otorga, o no, el tratamiento especial que demanda el trabajo nocturno, esto es, menor jornada a la diurna.

Alternativamente, también podrá exigirse la siguiente condición:

f. Si se ha pactado en el convenio colectivo el máximo de ocho horas diarias de trabajo.

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