Jockey club pagará S/10 000 por daño moral a trabajador que fue cesado fraudulentamente al atribuirle faltas no acreditadas [Exp. 20078-2019-0]

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Fundamento destacado: 5.16. Es menester precisar el artículo 1322 del Código Civil, el que comprende aquellas lesiones generadas en el campo de la afectividad o sentimientos del perjudicado, para lo cual se debe considerar que el actor pasó a la situación de desempleado en forma intempestiva y tal circunstancia produce una afectación y grado de inseguridad que debe ser resarcido; toda vez, que la pérdida de una fuente de ingreso constitucionalmente protegido como es el trabajo de por sí genera daño moral de desesperanza y sufrimiento natural que todo trabajador soporta al ser despedido intempestivamente y privándose de su fuente de ingreso, sustento personal y familiar, limitándose no sólo su actividad si no su desarrollo personal, pues ello constituye el desconocimiento total de su dignidad como persona humana, configurándose por lo tanto este elemento constitutivo de la responsabilidad contractual.

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
TERCERA SALA LABORAL 
EXPEDIENTE ELECTRÓNICO N.° 20078-2019-0-1801-JR-LA-11°

SEÑORES:
CÉSPEDES CABALA
BURGOS ZAVALETA
CÁRDENAS ALVARADO

Lima, veintiuno de octubre de dos mil veintiuno.

VISTOS:

En Audiencia de Vista de la Causa de fecha catorce de octubre del año en curso; con la asistencia del demandante y su abogado Edmundo Villacorta Ramírez y la asistencia del apoderado y abogado de la demanda Jorge Ricardo Virreyra Calderón; e, interviniendo como ponente el Juez Superior Cárdenas Alvarado.

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ASUNTO:

Es materia de grado de apelación la Sentencia N.° 032-2021-11°-JETPL contenida en la Resolución Número Seis, de fecha 29 de enero de 2021, digitalizada de fojas 200 a 216 del expediente electrónico, que declara fundada en parte la demanda; en consecuencia, se declara la desnaturalización de los contratos de locación de servicios y la ineficacia del contrato de trabajo a tiempo parcial y se reconoce la existencia de una relación laboral entre el demandante y la demandada desde el 13 de agosto del 2009 al 11 de agosto del 2019, se ordena que la demandada pague al demandante la suma de S/ 18 533.32 por los conceptos de gratificaciones legales y remuneración vacacional, más los intereses legales laborales que se liquidarán en ejecución de sentencia; infundada la demanda en los extremos en que se pretende la reposición por despido fraudulento, la indemnización por lucro cesante, daño moral y daño a la persona, así como el pago de la compensación por tiempo de servicios e indemnización vacacional; y, se ordena a la demandada al pago de las costas y costos del proceso.

AGRAVIOS:

El demandado al interponer su recurso de apelación de fecha 05 de febrero de 2021 digitalizado de fojas 219 a 223 del expediente electrónico, expresa los siguientes agravios:

i. Que, rechaza lo establecido en el considerando 5 de la sentencia recurrida por incurrir en error de derecho; sin tener en cuenta que el actor suscribió un contrato de locación de servicios a fin de que brinde asesoría en el mantenimiento de los paddock del Hipódromo Monterrico embellecido y presentación en evento hípico con asistencia de público, que incluso en dicho contrato se señala que los honorarios son de S/ 25.00 por cada reunión hípica, no señalando una remuneración mensual, ya que no todos tienen un monto fijo sino que existen variaciones entre S/ 750.00, S/ 800.00 y S/ 900.00, lo que obedecía según el número de reuniones hípicas que existían; por lo que la contraprestación otorgada era variable y no fija.

[Continúa…]

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