La Junta Nacional de Justicia (JNJ) presentó un proyecto de reforma constitucional que plantea que sus resoluciones no puedan ser revisadas por el Poder Judicial, salvo en casos excepcionales en los que se advierta una vulneración de derechos humanos. La iniciativa propone modificar el artículo 142 de la Constitución Política del Perú con el objetivo de ampliar la irrevisabilidad judicial de las decisiones adoptadas por la JNJ en materia de nombramiento, evaluación, ratificación y sanción disciplinaria de magistrados.
No obstante, se incorpora una excepción expresa al señalar que «excepcionalmente, procede la revisión judicial mediante proceso de amparo, cuando en la aplicación de tales resoluciones se advierta vulneración de derechos humanos». Según el texto del proyecto, se plantea:
No son revisables en sede judicial las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones en materia electoral, ni las de la Junta Nacional de Justicia referidasa los procesos de nombramiento, evaluación, ratificación y sanción disciplinaria de magistrados.
La propuesta también incluye una disposición complementaria que modifica el artículo 42 del Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307), a fin de precisar la competencia judicial en los procesos de amparo vinculados a decisiones de la JNJ. En ese sentido, el proyecto establece que la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema será competente para resolver en segundo grado cuando la presunta afectación de derechos humanos se origine en «las resoluciones emitidas por la Junta Nacional de Justicia en el ejercicio de sus funciones de nombramiento, evaluación, ratificación o sanción disciplinaria».
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La iniciativa buscaría delimitar con mayor precisión el alcance de la revisión judicial, manteniendo la autonomía constitucional de la Junta. El texto precisa:
El propósito constitucional no es ejercer jurisdicción ni función administrativa ordinaria, sino cumplir un rol orgánico de Estado dirigido a asegurar la calidad, transparencia y eficiencia del sistema de justicia. Sus decisiones, por tanto, no tienen naturaleza judicial ni contenciosa, sino decisoria-institucional, en tanto se vinculan directamente con la configuración, estabilidad y disciplina de la magistratura, […] le haya reconocido competencias que no dependen ni del Poder Judicial ni del Ministerio Público, sino que se enmarcan en un ámbito funcional autónomo de control y selección de altos funcionarios de justicia.
PROYECTO DE LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 142 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERU, A FIN DE AMPLIAR LA IRREVISABILIDAD JUDICIAL DE LAS RESOLUCIONES DE LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA Y ESTABLECER UN CONTROL CONSTITUCIONAL EXCEPCIONAL EN CASOS DE VULNERACION DE DERECHOS HUMANOS
PROYECTO DE LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 142 DE LA CONSTITUCION POLÍTICA DEL PERÚ, A FIN DE AMPLIAR LA IRREVISABILIDAD JUDICIAL DE LAS RESOLUCIONES DE LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA Y ESTABLECER UN CONTROL CONSTITUCIONAL EXCEPCIONAL EN CASOS DE VULNERACION DE DERECHOS HUMANOS
I.- FÓRMULA LEGAL
Artículo único. – Modificación del artículo 142 de la Constitución Política del Perú
Modificar el articulo 142 de la Constitución Política del Perú, en los siguientes
términos:
«Articulo 142 .- Resoluciones no revisables por el Poder Judicial
No son revisables en sede judicial las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones en materia electoral, ni las de la Junta Nacional de Justicia referidas a los procesos de nombramiento, evaluación, ratificación y sanción disciplinaria de magistrados.
Excepcionalmente, procede la revisión judicial mediante proceso de amparo, cuando en la aplicación de tales resoluciones se advierta vulneración de derechos humanos.»
DISPOSICION COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
Única. – Modificación del articulo 42 de la Ley N.° 31307, Nuevo Código Procesal Constitucional
Modificar el artículo 42 de la Ley N.° 31307, en los siguientes términos:
[Continúa…]

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