Sumario: I. ¿Qué hizo realmente la JNJ?, II. La reincorporación no es restitución al mismo cargo, III. Proceso competencial y facultad de la Junta de Fiscales Supremos, IV. Conclusión: La JNJ no puede restituirla como Fiscal de la Nación.
La reciente decisión de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) de declarar nula la destitución de Patricia Benavides como Fiscal Suprema Titular reabre un debate crucial sobre los límites competenciales de los órganos constitucionalmente autónomos, especialmente en lo que concierne al Ministerio Público. Aunque la nulidad es válida por razones de debido proceso, la reposición automática como Fiscal de la Nación resulta jurídicamente insostenible.
I. ¿Qué hizo realmente la JNJ?
La JNJ no absolvió a Patricia Benavides ni anuló los fundamentos fácticos de la investigación disciplinaria. Lo que hizo fue declarar la nulidad del procedimiento sancionador, en virtud de haberse tramitado bajo una modalidad “inmediata” que:
Violó el plazo razonable para ejercer defensa,
Omitió el derecho a contradecir las pruebas,
E infringió el principio del contradictorio y el debido procedimiento.
Se trata, por tanto, de una nulidad procesal, que tiene como consecuencia legal que la situación funcional de Benavides se retrotraiga al momento previo a la vulneración.
II. La reincorporación no es restitución al mismo cargo
A. Principio de retroacción
Cuando un procedimiento administrativo sancionador es declarado nulo, conforme al artículo 10 de la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), se retrotrae hasta el momento en que se incurrió en el vicio. Pero eso no implica reponer automáticamente al afectado en todos los cargos que ocupaba, sino en el último estatus legal válido.
Esto ha sido ya definido por el Tribunal Constitucional en jurisprudencia reiterada: “La nulidad del procedimiento no puede extenderse a la restitución automática en cargos obtenidos por votación o designación interna, ya que ello implicaría invadir competencias de otros órganos del Estado” (Exp. N.º 03052-2015-PA/TC, entre otros).
B. Precedente en las Fuerzas Armadas y la PNP
En casos análogos, cuando un juez ordena la reincorporación de un oficial que fue dado de baja vulnerando el debido proceso, se ordena su retorno a la situación de actividad, pero no necesariamente en el mismo puesto jerárquico o de comando, ya que ello excede el poder del órgano jurisdiccional. La asignación de funciones pertenece a la facultad discrecional de la autoridad administrativa.
III. Proceso competencial y facultad de la Junta de Fiscales Supremos
A. ¿Quién elige al Fiscal de la Nación?
El artículo 158 de la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica del Ministerio Público (Ley N.º 052) señalan que el Fiscal de la Nación es elegido por la Junta de Fiscales Supremos, mediante votación interna entre pares.
Este procedimiento configura un acto de naturaleza electoral autónoma, no sujeta a la revisión ni intervención de ningún otro órgano, salvo por razones de legalidad formal (nunca sustancial).
B. ¿Puede la JNJ restituir el mandato de Fiscal de la Nación?
No. La JNJ carece de potestad constitucional y legal para reponer a una persona en un cargo electo internamente, como lo es el de Fiscal de la Nación. Hacerlo sería:
Usurpar la competencia de la Junta de Fiscales Supremos,
Contravenir el principio de separación de funciones entre órganos constitucionalmente autónomos,
Y eventualmente, generar un conflicto de competencia funcional, materia que podría ser conocida por el Tribunal Constitucional mediante demanda competencial (como ya ha sucedido en casos entre el Poder Judicial y el Ministerio del Interior).
IV. Conclusión: La JNJ ❌ puede restituirla como Fiscal de la Nación
Lo que la JNJ ha hecho, y es lo único que puede hacer, es declarar la nulidad del procedimiento disciplinario, con lo cual Patricia Benavides debe ser reincorporada como Fiscal Suprema Titular, sin más.
Sin embargo, no puede retornar automáticamente al cargo de Fiscal de la Nación, porque:
Ese puesto se obtiene por elección entre fiscales supremos,
La JNJ no tiene competencia electoral ni de designación funcional en el Ministerio Público,
Y cualquier acto que disponga su reposición sería nulo por vicio de competencia.
Por tanto, la Junta de Fiscales Supremos es el único órgano constitucionalmente habilitado para deliberar y resolver si Benavides vuelve o no al cargo de Fiscal de la Nación. Hacer lo contrario equivaldría a vulnerar el equilibrio entre poderes y funciones dentro del Estado Constitucional de Derecho.
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