El Pleno de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) resolvió por unanimidad declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Juan José Albán Parra contra la resolución que lo destituyó de su cargo de juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Los Órganos de la Corte Superior de Sullana. El exjuez fue destituido en noviembre de 2022 por tramitar un hábeas corpus contra un procedimiento administrativo sancionador iniciado por la Contraloría General de la República (CGR), aduciendo que atentaba contra el derecho de libertad personal.
En la ponencia de reconsideración, a cargo de la miembro titular Inés Tello de Ñecco, se revisaron los argumentos del exjuez, quien sostenía que la JNJ no fue imparcial, que la sanción afectaba su derecho al trabajo, que admitió el habeas corpus porque era su deber no restringir al acceso a la justicia, entre otros.
El motivo para tomar la decisión de apartar al investigado del sistema de justicia, como la gravedad de su conducta se encuentra ampliamente descrita en la resolución impugnada, que puede ser analizada y entendida por cualquier ciudadano y ciudadana. (…) Recordando que el juez o funcionario judicial, cualquiera fuera su nivel, es un técnico en derecho, conocedor de sus deberes y de las consecuencias que sus actos acarrean, señaló la ponente Tello.
Sostuvo que el exjuez cometió falta muy grave, prevista en el art. 48, numeral 13, de la Ley de la Carrera Judicial, porque no sustentó cómo el procedimiento de la CGR afectaba al demandante y no se encontraba en sus competencias emitir la resolución.
Finalmente, el Pleno de la JNJ ratificó por unanimidad la sanción de destitución contra Juan José Albán Parra, con lo cual se dio por agotada la vía administrativa.
Fuente: JNJ
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Fundamento destacado: 89.4 En el caso concreto, se advierte que el magistrado ha incurrido en una mala práctica judicial, esto es, utilizar el proceso de hábeas corpus para lograr la obtención de jueces ad hoc en cualquier territorio de la República peruana, que interfieran en la sustanciación de procedimientos sancionadores, incluso en las atribuciones de los órganos administrativos correspondientes y esto se corrobora con el numeral 2.8. de su sentencia de hábeas corpus, donde declara un “estado de cosas inconstitucional”; indicando que los efectos de su decisión deberían alcanzar a los demás sujetos que se encuentren en la misma situación que el señor Luis José Calderón Vargas, lo cual revela una conducta claramente temeraria, ajena a la autonomía de las instituciones –Contraloría General de la República– y al estado constitucional de derecho.
89.5 Así las cosas, una sanción menor a la destitución resultaría más ventajosa para el juez Albán Parra, revelando un alto riesgo para la administración de justicia imparcial, y por la cual debe velar esta Junta Nacional de Justicia.
Junta Nacional de Justicia
Resolución N.° 144-2022-PLENO-JNJ
P.D. N.° 049-2021-JNJ
Lima, 09 de noviembre de 2022
VISTO; El procedimiento disciplinario abreviado seguido contra el magistrado Juan José Albán Parra por su actuación como juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Los Órganos de la Corte Superior de Justicia de Sullana; y,
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1. El procurador público a cargo de los Asuntos Judiciales de la Contraloría General de la República, Jaime Antonio Ortiz Rivero, y el director ejecutivo del Consejo Nacional para la Ética Pública (Proética), Walter Albán Peralta, ambos por escritos presentados el 12 de mayo de 20171 , interpusieron queja ante la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial (en adelante OCMA) contra el magistrado Juan José Albán Parra, juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Los Órganos de la Corte Superior de Justicia de Sullana. Ello, por presuntas irregularidades funcionales en el trámite del expediente N.° 131- 2017-3104-JR-PE-01 que versa sobre un proceso constitucional de hábeas corpus.
2. La Jefatura Adjunta de la Unidad de Investigación y Anticorrupción de la OCMA, por Resolución N.° 1 del 01 de junio de 20172 , abrió procedimiento administrativo disciplinario contra el magistrado Juan José Albán Parra por su actuación como juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Los Órganos de la Corte Superior de Justicia de Sullana.
3. Culminado el procedimiento disciplinario ante el órgano de control disciplinario del Poder Judicial, la Jefatura Suprema de la OCMA, mediante Resolución N.° 18 del 04 de noviembre de 20203 , propuso la sanción disciplinaria de destitución para el magistrado Juan José Albán Parra, a quien además se le impuso la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial hasta que se resuelva su situación jurídica. Esta resolución fue objeto de recurso de apelación, el mismo que se declaró improcedente por Resolución N.° 19 del 10 de diciembre de 2020.
4. Finalmente, el presidente del Poder Judicial, por Oficio N.° 000282-2020-P-PJ del 31 de diciembre de 20206 , remitió a la Junta Nacional de Justicia (en adelante JNJ) el expediente de la Investigación Definitiva N.° 1435-2017- Sullana y anexos, que contiene la referida Resolución N.° 18 con la propuesta de destitución del magistrado Juan José Albán Parra.
§ De la demanda de hábeas corpus tramitada por el investigado.-
5. Como se desprende de la demanda de hábeas corpus presentada a título personal por el señor Luis José Calderón Vargas (en adelante el demandante) el 27 de febrero de 20177 , esta tenía como pretensión que el juez declarara la nulidad de la Resolución N.° 007-2016-CG/TSRA y la Resolución N.° 001-519- 2015-CG/SAN, por la afectación del derecho al debido proceso en su vertiente ne bis in idem y, en consecuencia, nulo el procedimiento administrativo sancionador iniciado en su contra mediante Resolución N.° 002-2015-CG/INS, y nulos todos los actos posteriores derivados del mismo.
6. Esta invocación de la vulneración al ne bis in idem se sustentaba –según el demandante– en que mediante la Resolución Gerencial General N.º 093-2015- CAFED, del 29 de abril de 2015, la Gerencia General del Comité de Administración del Fondo Educativo del Callao (en adelante CAFED) declaró prescrita la potestad disciplinaria de dicha entidad, con lo cual, a su criterio, se habría generado una decisión firme por no haber sido materia de impugnación.
7. En efecto, en el numeral 9 de su demanda de hábeas corpus8 , el demandante precisó que “Respecto al requisito previo de la existencia de una resolución que tenga la calidad de cosa juzgada o cosa decidida tenemos que mediante Resolución Gerencial General N° 093-2015-CAFED del 29 de abril de 2015, se declaró PRESCRITA la potestad sancionadora del CAFED, entre otros, a favor de mi persona […]” (énfasis añadido).
8. Es decir, la pretensión del demandante, estrictamente, consistía en la declaración de nulidad de una serie de actos y actuaciones realizados personalmente en su contra, en el marco de la potestad sancionadora de la Contraloría General de la República (en adelante CGR), por responsabilidad administrativa funcional regulada en la Ley N.° 27785, modificada por la Ley N.° 29622, los cuales se efectuaron luego de que aquel había sido procesado previamente por CAFED mediante un procedimiento disciplinario. En ese sentido, a consideración del demandante, se estaba afectando el principio de ne bis in idem y, por ende, vulnerándose el debido proceso.
§ De la auditoría de la Contraloría General de la República.-
9. Obra en el expediente el Informe N.° 456-2015-CG/CRLP-EE, “Examen especial al Comité de Administración del Fondo Educativo Del Callao, provincia Constitucional del Callao, Callao – Exoneraciones a los procesos de selección” , periodo 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2012, emitido por la CGR, evaluándose específicamente la Exoneración N.° 001-2012-CAFED y la Exoneración N.° 003-2012-CAFED.
10. Conforme se advierte en el citado informe, la Comisión Auditora se acreditó ante la entidad mediante los Oficios N.° 01714-2014-CG/DC y N.° 02186-2014- CG/DC del 13 de octubre y 2 de diciembre de 2014, respectivamente, precisándose además que, durante el desarrollo de la auditoría, la Comisión Auditora comunicó por escrito los hallazgos de auditoría a los funcionarios involucrados en los hechos evaluados a fin de que presentasen sus comentarios y aclaraciones. Es decir, a través de estas comunicaciones la entidad y los funcionarios involucrados estaban plenamente advertidos que los órganos del Sistema Nacional de Control se encontraban a cargo de una evaluación con relación a las exoneraciones señaladas.
11. Cabe indicar que pese a que los hechos vinculados a las citadas exoneraciones datan de finales del año 2011 e inicios del año 2012, hasta la fecha en que la CGR se avocó a la supervisión de aquellas operaciones la entidad no ejerció ningún tipo de acción concreta en relación con la evaluación de las actuaciones de los funcionarios involucrados, desde la perspectiva disciplinaria que le competía.
[Continúa…]