Mediante una resolución emitida el 3 de junio de 2025, la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas (DNROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) declaró improcedente la denuncia presentada por la exprocuradora Katherine Ampuero contra el partido Perú Primero, liderado por el expresidente Martín Vizcarra, por supuestas irregularidades en la recolección de firmas durante su proceso de inscripción.
La DNROP concluyó que el pedido no cumple con los requisitos legales para su admisibilidad, por haber sido presentado fuera de los plazos establecidos por ley.
«Debe quedar claramente establecido que el plazo de dos (2) años para la declaratoria de la nulidad de oficio vence después de consentido el acto y no en la fecha de su emisión», precisa la resolución, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 213.5 del artículo 213 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
Ampuero solicitó que se anule la inscripción no solo de Perú Primero, sino también de las agrupaciones Perú Moderno y Primero la Gente, alegando presuntas firmas falsas acreditadas en reportes del Reniec y reportajes periodísticos. Sin embargo, según el JNE, esas denuncias se basan en presunciones y no en pruebas documentales o pericias grafotécnicas:
La nulidad de inscripción no puede declararse sin seguir un procedimiento que permita acreditar con certeza que efectivamente existieron vicios en su inscripción.
Además, el ROP argumentó que la palabra del ciudadano presuntamente afiliado indebidamente no es suficiente para excluirlo del padrón partidario. Desde enero de este año, el Pleno del JNE estableció como criterio que solo una pericia grafotécnica puede sustentar dicha exclusión.
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Pese a las denuncias sobre presuntas firmas de un solo puño —en el caso de Perú Primero se cuestionaban 5000 fichas—, la entidad electoral sostuvo que esos documentos no fueron considerados en el cómputo final de adherentes necesarios para obtener la inscripción.
Adicionalmente, la DNROP comunicó que trasladó los informes del Reniec a la Procuraduría Pública del JNE para que se evalúe el inicio de acciones legales contra quienes resulten responsables. Esto se dará en el marco del nuevo reglamento de fiscalización posterior, recientemente aprobado por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, que permitirá verificar si existen causales de nulidad:
La respuesta a esta interrogante es evidentemente negativa, pues no existiría documentación probatoria que permita determinar, sin lugar a dudas, que cualquiera de las agrupaciones políticas señaladas incurrió en las causales de nulidad.
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En consecuencia, se rechazó el pedido de nulidad y se dispuso informar a la denunciante que podrá solicitar el reembolso del monto pagado por concepto de apelación. Dicha resolución no puede ser apelada, de acuerdo con la jurisprudencia administrativa del propio JNE.
El exmandatario Martín Vizcarra —actualmente inhabilitado por el Congreso para ejercer cargos públicos— continúa liderando su agrupación política, a la espera de que el JNE decida este 6 de junio si puede ser reincorporado al padrón de afiliados de Perú Primero. En abril, el ROP dispuso su exclusión por las inhabilitaciones impuestas, pero el partido apeló argumentando que tales sanciones no prohíben la afiliación a organizaciones políticas, al tratarse de personas jurídicas de derecho privado.
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