JNE confirma suspensión del alcalde de Trujillo condenado por difamar a mujer policía [Resolución 0001-2024-JNE]

Fundamento destacado: 2.12. Además, debe tomarse en cuenta que la comprobación de la referida causa de suspensión es de naturaleza netamente objetiva (ver SN 1.10.), puesto que se trata de una sentencia condenatoria emitida por un juez competente, en el marco de un proceso judicial, en aplicación de la ley penal pertinente, y con respeto a los derechos y los principios procesales amparados por ley de la materia, la cual debe ejecutarse indefectiblemente en el fuero electoral.

2.13. De acuerdo con lo expuesto, como de los actuados, se acredita fehacientemente, que el señor alcalde está incurso en la causa prevista en el numeral 5 del artículo 25 de la LOM, puesto que cuenta con una sentencia judicial emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad –que le impuso pena privativa de la libertad por el término de un (1) año–, debe desestimarse el recurso de apelación interpuesto en contra del acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria de concejo, del 20 de noviembre de 2023. En consecuencia, corresponde dejar sin efecto, de manera provisional, la credencial que se le otorgó para el ejercicio del cargo en la comuna, en tanto se resuelve su situación jurídica.

2.14. Asimismo, conforme lo dispone el artículo 24 de la LOM, el burgomaestre debe ser reemplazado por el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral (ver SN 1.6.). Por tal motivo, debe convocarse a don Mario Colberth Reyna Rodríguez, identificado con DNI N.° 40521958, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Trujillo, en tanto se resuelve la situación jurídica del alcalde suspendido, para lo cual se le debe conceder la credencial que lo faculte como tal (ver SN 1.3. y 1.7.).


Jurado Nacional de Elecciones
Resolución N.° 0001-2024-JNE

Expediente N.° JNE.2023003394
TRUJILLO – LA LIBERTAD
SUSPENSIÓN

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, nueve de enero de dos mil veinticuatro

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don César Arturo Fernández Bazán, alcalde de la Municipalidad Provincial de Trujillo, departamento de La Libertad (en adelante, señor alcalde), en contra del acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria de concejo, del 20 de noviembre de 2023, que denegó el recurso de reconsideración que formuló en contra del Acuerdo de Concejo N.° 079-2023-MPT, del 4 de octubre de 2023, el cual aprobó su suspensión por sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, causa contemplada en el numeral 5 del artículo 25 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y teniendo a la vista también los Expedientes N.° JNE.2023002128 y N° JNE.2023003161.

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Oído: los informes orales

PRIMERO. ANTECEDENTES

Procedimiento de suspensión seguido en el Expediente N.° JNE.2023002128

1.1. El 7 de julio de 2023, don Luis Enrique Kong Montoya (en adelante, señor solicitante) pidió el traslado de su solicitud de suspensión presentada en contra del señor alcalde, por la causa de sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, prevista en el numeral 5 del artículo 25 de la LOM.

1.2. Mediante el Auto N.º 1, del 10 de julio de 2023, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones remitió al Concejo Provincial de Trujillo la citada solicitud, a fin de que cumpla con desarrollar el trámite indicado, emita el pronunciamiento correspondiente dentro del plazo legalmente establecido y eleve oportunamente los actuados a esta sede electoral.

1.3. Por medio del Oficio N.° 690-2023-MPT/GM, del 1 de agosto de 2023, el gerente municipal de la mencionada entidad remitió a esta sede electoral únicamente los cargos de las notificaciones del Auto N.° 1, dirigidas a los miembros del concejo municipal, mas no los actuados relacionados con el procedimiento de suspensión, tales como, el acta de la sesión extraordinaria y/o el acuerdo de concejo que evidencie el pronunciamiento sobre la causa imputada.

1.4. Ante ello, el 16 de agosto de 2023, el señor solicitante presentó, en el Expediente N.° JNE.2023002378, un escrito de queja por defecto de trámite en contra del señor alcalde, alegando, esencialmente, omisión de funciones e incumplimiento de plazos. Así, a través del Auto N.° 1, del 31 de agosto de 2023, este órgano colegiado, luego de los descargos formulados por el señor alcalde, declaró fundada en parte, la queja por defecto de trámite, esencialmente, por haberse dado un tratamiento distinto a su petición de acumulación y por no haberse resuelto su solicitud de suspensión formulada en contra de la referida autoridad municipal.

1.5. A través del Oficio N.° 002640-2023-SG/JNE, del 29 de setiembre de 2023, la  Secretaría General de este órgano electoral solicitó al señor alcalde, en su condición de autoridad que preside el concejo municipal, que cumpla con elevar los actuados del procedimiento de suspensión seguido en su contra.

1.6. Así, con el Oficio N.° 3954-2023-MPT/GM, del 6 de octubre de 2023, el secretario general de la entidad edil envió a esta sede electoral los siguientes documentos:

a) Cartas del 2 de agosto de 2023, con las cuales el referido funcionario convocó a los miembros del concejo municipal y al señor solicitante, así como a don Rafael Alexander Vera Alvites y a don Andree Farek Gallo Lezama[1], para la sesión extraordinaria del 14 de setiembre de 2023.

b) Oficio N.° 3890-2023-MPT-GM, recibido el 5 de octubre de 2023, en el cual se indica que se notificó al señor alcalde el acta de la sesión extraordinaria del 14 de setiembre de 2023 y el Acuerdo de Concejo N.° 079-2023-MPT, que aprobó su suspensión por la causa prevista en el numeral 5 del artículo 25 de la LOM.

c) Oficios del 5 de octubre de 2023, con los cuales se puso en conocimiento del señor solicitante y de los señores regidores el recurso de reconsideración que el señor alcalde presentó en contra del Acuerdo de Concejo N.° 079-2023-MPT.

d) Cargo de la citación a la sesión extraordinaria de concejo programada para el 20 de noviembre de 2023, recibida por todos los señores regidores –se entiende– el 5 de octubre del mismo año.

1.7. En tal contexto, por medio del escrito presentado el 13 de noviembre de 2023, el señor alcalde, a través de su abogado defensor, solicitó que se emita una resolución para suspender el procedimiento de suspensión seguido en su contra en la instancia municipal; ante ello, mediante el Auto N.° 2, del 16 de noviembre de 2023, este órgano electoral declaró no ha lugar dicha solicitud.

1.8. Posteriormente, a través del Oficio N.° 003100-2023-SG/JNE, del 21 de noviembre de 2023, la Secretaría General del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones solicitó al concejo municipal que remita información sobre lo resuelto en la sesión extraordinaria fijada para el 20 de noviembre de 2023, sobre el procedimiento de suspensión seguido en contra del señor alcalde.

1.9. En atención a dicho pedido, con el Oficio N.° 4702-2023-MPT/GM, del 23 de noviembre de 2023, el secretario general de la entidad municipal informó, que:

a) La sesión programada para el 20 de noviembre de 2023 –para tratar el recurso de reconsideración del señor alcalde–, se había postergado, debido a que el Acuerdo de Concejo N.° 079-2023-MPT no fue notificado a doña Elvira Violeta Hidalgo de Obeso, cuya petición de adhesión a la solicitud de suspensión formulada en contra del señor alcalde fue desaprobada con dicho acuerdo.

b) El señor alcalde autorizó la postergación de la citada sesión, a fin de que el acuerdo de concejo antes mencionado sea notificado a la referida ciudadana. Así, recién el 17 de noviembre de 2023 le notificaron el citado acuerdo y se informó a los señores regidores sobre la postergación de la referida sesión.

c) El 21 de noviembre de 2023, doña Elvira Violeta Hidalgo de Obeso presentó un recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo N.° 079-2023-MPT; razón por la cual, se convocaba a los miembros del concejo a una nueva sesión extraordinaria para el 5 de enero de 2024.

Con el mencionado oficio, el referido funcionario remitió, entre otros, los siguientes documentos:

a) El Acuerdo de Concejo N.° 079-2023-MPT, del 4 de octubre de 2023, que aprobó, por unanimidad, la suspensión del señor alcalde, pedida por el señor solicitante, don Rafael Alexander Vera Alvites y don Andree Farek Gallo Lezama, por la causa establecida en el numeral 5 del artículo 25 de la LOM.

b) Oficios del 4 de octubre de 2023, con los cuales se notificó a los señores regidores y a los referidos solicitantes el acta de la sesión extraordinaria del 14 de setiembre de 2023 y el Acuerdo de Concejo N.° 079-2023-MPT.

c) Solicitud de adhesión, del 13 de setiembre de 2023, y recurso de reconsideración formulado el 21 de noviembre de 2023 en contra del Acuerdo de Concejo N.° 079- 2023-MPT, ambos presentados por doña Elvira Violeta Hidalgo de Obeso.

1.10. Por su parte, ante el requerimiento efectuado con el Oficio N.° 003100-2023-SG/JNE, a través de la carta s/n, del 27 de noviembre de 2023, los señores regidores informaron a esta sede electoral, esencialmente, lo siguiente:

a) El 20 de noviembre de 2023, conforme a la convocatoria dispuesta por el mismo señor alcalde, se llevó a cabo la sesión extraordinaria que resolvió el recurso de reconsideración que este interpuso en contra del Acuerdo de Concejo N.° 079-2023- MPT, que lo suspendió de su cargo.

b) Dicha sesión extraordinaria de concejo fue desarrollada conforme a ley, pese a los múltiples intentos del señor alcalde de “boicotear” su realización, pretendiendo dilatar el procedimiento, por ejemplo, desconvocando indebidamente la sesión de concejo, aun cuando esta fue correctamente convocada y notificada.

c) En esta sesión extraordinaria, que requirió contar con la presencia de un notario público de Trujillo, el concejo provincial, por unanimidad, denegó el recurso de reconsideración presentado por el señor alcalde en contra del Acuerdo de Concejo N.° 079-2023-MPT.

d) Los regidores, en pleno, cumplieron con notificarle al señor alcalde el original del acta de la citada sesión extraordinaria el 25 de noviembre de 2023, precisándole que, de conformidad con lo prescrito por el artículo 25 de la LOM, tiene el plazo de 10 días hábiles para que, en el ejercicio de su derecho de defensa, pueda interponer recurso de apelación contra la decisión adoptada por el concejo municipal.

Asimismo, adjuntaron los siguientes actuados:

a) El acta de sesión extraordinaria del 20 de noviembre de 2023, en la cual se denegó, por unanimidad, el recurso de reconsideración presentado por el señor alcalde en contra del Acuerdo de Concejo N.° 079-2023-MPT.

b) Carta s/n del 24 de noviembre de 2023 y Carta Notarial N.° 187224, del 25 de noviembre de 2023, con las cuales los señores regidores notificaron al señor alcalde el acta de sesión extraordinaria del 20 de noviembre de 2023.

c) Cargo de notificación del acta de la sesión extraordinaria del 20 de noviembre de 2023, recibido por los señores regidores el 23 de noviembre de 2023.

1.11. Posteriormente, por medio del escrito presentado el 19 de diciembre de 2023, los señores regidores solicitaron que se genere el expediente de convocatoria de candidato no proclamado, señalando que el acuerdo adoptado en sesión extraordinaria de concejo del 20 de noviembre de 2023, quedó consentido.

1.12. Con relación a ello, mediante los Oficios N.° 003672-2023-SG/JNE, N.° 003673-2023-SG/JNE y N.° 003674-2023-SG/JNE del 21 de diciembre de 2023, la Secretaría General de este órgano electoral requirió al señor alcalde, a los señores regidores, al señor gerente general y al señor secretario general de la entidad municipal, respectivamente, para que remitan el documento sobre el consentimiento del acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria del 20 de noviembre de 2023 o, en su defecto, informen si se había interpuesto algún recurso de apelación en contra de dicha decisión.

Queja presentada por el señor alcalde (Expediente N.° JNE.2023003161)

1.13. El 6 de diciembre de 2023, el señor alcalde presentó un escrito de queja por defecto de trámite en contra de los señores regidores, con el alegato de que estos llevaron a cabo la sesión extraordinaria de concejo del 20 de noviembre de 2023, transgrediendo el artículo 13 de la LOM; por lo que solicitó que no se tome en cuenta el acta de sesión de concejo correspondiente.

1.14. Al respecto, este órgano colegiado, a través del Auto N.° 1, del 15 de diciembre de 2023, y sobre la base de los argumentos en dicho pronunciamiento, declaró infundada la mencionada queja y exhortó al señor alcalde para que, en lo sucesivo, cumpla con observar las normas y los procedimientos establecidos en la LOM, y en la normativa vigente aplicable a los procedimientos de declaratoria de suspensión.

Documentación remitida por el Poder Judicial (Expediente N.° JNE.2023002128)

1.15. Mediante el Oficio N.° 002031-2023-SG/JNE, del 10 de julio de 2023, se solicitó al presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad (en adelante, CSJLL) que informe sobre la situación jurídica del señor alcalde y remita copias certificadas de las resoluciones que contienen la sentencia condenatoria impuesta a dicha autoridad, a fin de que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones pueda proceder conforme a sus atribuciones.

1.16. Ante ello, por medio del Informe N.° 01-2023/LMAR, del 13 de julio de 2023, el especialista judicial de las salas penales de apelaciones de la CSJLL remitió los siguientes pronunciamientos judiciales emitidos en el Expediente N.° 02466-2021-0- 1601-JR-PE-01:

a) Resolución N.° Trece, del 23 de agosto de 2022, con la cual el Quinto Juzgado Penal Unipersonal (exliquidador) de Covicorti condenó al señor alcalde como autor del delito de difamación agravada, en agravio de doña Nataly Estefany Rojas Rojas, por lo que le impuso un (1) año de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por el mismo plazo, sujeto al cumplimiento de determinadas reglas de conducta.

b) Resolución Número Treinta y Uno (sentencia de vista), del 20 de junio de 2023, con la cual la Segunda Sala Penal Superior de la CSJLL confirmó la sentencia condenatoria emitida por el precitado juzgado penal.

c) Resolución Número Treinta y Tres, del 12 de julio de 2023, con que la precitada sala penal declaró inadmisible el recurso de casación formulado por el señor alcalde.

1.17. Asimismo, mediante el Oficio N.° 18519-2023-S-SPPCS, presentado el 6 de octubre de 2023 en el Expediente N.° JNE.2023002446[2], la secretaria de la Sala Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República informó que se encuentra en trámite la Queja NCPP N.° 00987-2023, derivada del proceso penal seguido en contra del señor alcalde.

Elevación de recurso de apelación (Expediente N.° JNE.2023003394)

1.18. Mediante el Oficio N.° 5125-2023-MPT/SG, presentado el 28 de diciembre de 2023, el secretario general de la entidad municipal presentó el “expediente completo”, el cual incluye el recurso de apelación interpuesto por el señor alcalde en contra del acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria del 20 de noviembre de 2023, que denegó el recurso de reconsideración que formuló en contra del acuerdo que lo suspendió.

También envió los siguientes actuados que no había presentado oportunamente:

a) Acta N.° 039-2023-MPT, Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo del 14 de setiembre de 2023, en la que el concejo aprobó la suspensión del señor alcalde, por la causa prevista en el numeral 5 del artículo 25 de la LOM.

b) Recurso de reconsideración interpuesto por el señor alcalde, el 5 de octubre de 2023, en contra del Acuerdo de Concejo N.° 079-2023-MPT.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. En su recurso de apelación, presentado el 12 de diciembre de 2023, el señor alcalde expresó, esencialmente, los siguientes argumentos:

a) No se ha cumplido con acreditar la firmeza de la Resolución Número Treinta y Uno, del 20 de junio de 2023, que confirmó la sentencia condenatoria dictada en su contra por el delito de difamación agravada.

b) La sentencia condenatoria impone una pena suspendida, pero el espíritu de la norma es que se trate de una pena efectiva, debido a que esta última sí puede quebrar la estabilidad del concejo municipal.

c) El proceso penal seguido en su contra se encuentra plagado de vicio y falencias; además, está pendiente de resolverse una queja de derecho presentada ante la instancia judicial suprema, por lo que la sentencia no ha quedado firme y, por ello, aún no es cosa juzgada.

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CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral.

1.2. El artículo 181 prescribe que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno.

En la Ley N.° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones

1.3. El literal j del artículo 5 señala como una de las funciones del Jurado Nacional de Elecciones la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares.

[Conitnúa…]

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[1] Don Rafael Alexander Vera Alvites y don Andree Farek Gallo Lezama solicitaron la suspensión del señor alcalde ante el Concejo Provincial de Trujillo.

[2] En este expediente el Jurado Nacional de Elecciones resolvió el recurso de apelación que presentó don Rafael Alexander Vera Alvites en contra del Acuerdo de Concejo N.° 079-2023-MPT.

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