El fondo editorial de LP Pasión por el derecho tiene el placer de anunciar a la comunidad jurídica del Perú y Latinoamérica la publicación del libro La defensa de Nadine Heredia. Aspectos procesales, obra de uno de los más reconocidos abogados litigantes de nuestro país, Jefferson Moreno Nieves.
La defensa de Nadine Heredia reúne las reflexiones del autor en torno a uno de los casos más emblemáticos que ha producido entre los académicos intensos debates sobre aspectos problemáticos de diversa índole.
Así, quien ejerciera como abogado de la ex primera dama, desde adentro y a partir de lo sucedido en el proceso, aborda interesantes cuestiones de relevancia práctica, a saber: la labor materna como arraigo laboral, la tutela de derechos, el plazo de las diligencias premilitares en casos de criminalidad organizada, las notas periodísticas como fuente de prueba, el uso del testigo protegido y su posibilidad de reexamen, la utilización de la declaración del colaborador eficaz, el impedimento de salida del país y el funcionario de facto.
En más de 350 páginas el autor vuelca sus reflexiones y su experiencia como abogado defensor de la ex primera dama en un libro indispensable para la comprensión del proceso penal no solo a partir de la academia, sino de la aplicación práctica del derecho en un escenario privilegiado: el litigio.
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Les compartimos el índice de la obra para que vean de qué va el libro.
ÍNDICE
DE MAESTRÍAS Y “CARTONES”
PRÓLOGO
CAPÍTULO I
LA LABOR MATERNA COMO ARRAIGO LABORAL
I. Introducción a la problemática.
II. El peligro procesal.
1. La relevancia del peligro procesal en la adopción de las medidas de coerción.
2. Los pronunciamientos judiciales sobre la relevancia del peligro procesal.
3. Los tipos de peligro procesal.
III. El peligro de fuga.
1. ¿Qué se entiende por peligro de fuga?
2. Criterios que determinan la verificación del peligro de fuga.
2.1. Arraigo.
a. El arraigo laboral.
b. El derecho al trabajo.
c. El trabajo productivo y no productivo.
c.1. El trabajo productivo.
c.2. El trabajo no productivo.
d. La labor domestica como trabajo no productivo.
CAPÍTULO II
LA TUTELA DE DERECHOS Y SU NO LIMITACIÓN A DERECHOS INFORMATIVOS
I. Introducción a la problemática.
II. La incorporación de un mecanismo de defensa en favor de los derechos del investigado.
III. Requisitos de procedibilidad.
III.I. Requerimiento previo.
III.II. La inexistencia de vía especifica.
IV. ¿Qué derechos protege la tutela de derechos?
IV.I. La base legal en cuestión. Exposición de motivos y fundamento de existencia.
IV.II. Análisis jurisprudencial de la procedencia de la tutela de derechos.
IV.III. La tutela de derechos en la legislación comparada.
1. Colombia.
2. Chile.
3. España.
CAPÍTULO III
EL PLAZO DE LA ETAPA DE DILIGENCIAS PRELIMINARES. USO INDEBIDO DE LA LEGISLACIÓN DE CRIMEN ORGANIZADO EN ASPECTOS PROCESALES
I. Introducción a la problemática.
II. El contenido protegido de la garantía de plazo razonable.
II.I. El exceso de plazo.
II.II. La reducción de los plazos.
II.III. La diferencia entre el plazo razonable y el plazo legal.
IV. Los plazos legales en el proceso común del Código Procesal Penal del 2004.
IV.I. Los plazos en las diligencias preliminares.
IV.II. Los plazos en la investigación preparatoria.
IV.III. Los plazos en la etapa intermedia.
IV.IV. Los plazos en la etapa de juzgamiento.
V. Las diligencias preliminares. Finalidad, imputación y plazo.
V.I. La garantía de imputación necesaria en etapa de diligencias preliminares.
V.II. La evolución legislativa y jurisprudencial de los plazos de la etapa de diligencias preliminares.
VI. El aspecto problemático del caso Nadine Heredia.
VI.I. El trámite procesal.
1. La inexistencia de una imputación por crimen organizado.
2. La contradicción fiscal.
VI.II. El Error de sostener que en relación a la Ley 30077, el ámbito procesal, puede aplicarse sin necesidad de vinculación con ámbito sustancial, respecto del plazo de las diligencias preliminares para casos de crimen organizado.
1. La Ley 30077 no es una ley especial, sino una de modificación del Código Penal y Procesal Penal.
2. La necesaria relación entre la parte adjetiva y sustantiva del sistema penal.
3. La falta de un plazo legal establecido para las diligencias preliminares y su complementación jurisprudencial por parte de la Corte Suprema.
CAPÍTULO IV
LAS NOTAS PERIODISTICAS COMO MEDIOS DE PRUEBA
I. Introducción a la problemática.
II. Los medios de comunicación y su relación con el proceso penal.
III. Documentación periodística.
III.I. La nota periodística.
III.II. El reportaje.
IV. Valor probatorio de las notas periodísticas en la jurisprudencia comparada.
IV.I. México.
IV.II. Colombia.
V. Reconocimiento de las notas periodísticas en la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
VI. La libertad de información y su necesidad de corroboración.
CAPÍTULO V
EL USO DEL TESTIGO PROTEGIDO Y SU POSIBILIDAD DE REEXAMEN
I. Introducción a la problemática.
II. El uso de testigos sospechosos en el proceso penal.
II.I. Clasificación.
II.II. Excepcionalidad.
II.III. Regla de corroboración.
II.IV. Lógica de compensación.
III.- El testigo protegido.
III.I. Desarrollo doctrinario.
III.II. Desarrollo jurisprudencial.
III.III. Reglamentación interna en Ministerio Público.
III.IV. Base legal.
III.IV.I. Desarrollo interno.
1. Reconocimiento de uso.
2. Medidas de protección específicas.
3. Regla de corroboración.
III.IV.II. Desarrollo internacional.
1. La Convención de Palermo.
2. Chile.
3. España.
4. Colombia.
5. Argentina.
IV. La posibilidad de reexamen al testigo protegido.
IV.I. La base legal específica.
1. Develamiento de identidad.
2. Posibilidad de reexamen.
IV.II. Sobre la posibilidad de reexamen.
1. La existencia de disposición fiscal.
2. La determinación del afectado.
3. La acción de reexamen ante el Juez de Investigación Preparatoria.
CAPÍTULO VI
EL USO DE LA DECLARACIÓN DEL COLABORADOR EFICAZ
I. Introducción a la problemática.
II. El proceso de colaboración eficaz.
III. Notas esenciales del proceso de colaboración.
III.I. Características.
1. Reserva del proceso de colaboración eficaz.
2. Autónoma, pero con efectos en otros procesos.
3. Se enmarca dentro del derecho penal y procesal penal premial.
4. No contradictorio.
III.II. El ámbito de acción. Delitos objeto de colaboración.
III.III. Eficacia de la información.
III.IV. Las partes procesales.
1. El colaborador.
2. El fiscal.
3. El agraviado.
III.V. Beneficios.
1. Beneficios en personas naturales.
2. Beneficios en personas jurídicas.
IV. Las fases del proceso de colaboración eficaz.
IV.I. Calificación de la solicitud.
IV.II. Corroboración de información.
1. La necesidad de corroboración con elementos no sospechosos y externos.
2. Frente a testigos doblemente sospechosos se debe requerir un estándar más alto de corroboración.
3. La exigencia de verificar la ausencia de vicios de legalidad.
IV.III. Convenio preparatorio.
IV.IV. Control judicial.
V. El uso de la información generada en el procedimiento de colaboración.
V.I. La transcripción de la declaración del colaborador.
V.II. El traslado de la declaración del colaborador.
1. Traslado de proceso de colaboración concluido negativamente.
2. Ante proceso concluido positivamente.
3. Ante proceso no concluido.
CAPÍTULO VII
EL IMPEDIMENTO DE SALIDA DEL PAÍS
I. Introducción a la problemática.
II. Trámite general.
II.I. Procedimiento.
II.II. Duración.
II.III. Posibilidad de ampliación.
II.IV. Modalidades.
1. Sobre las personas.
a. En imputados.
b. En Testigos.
2. Sobre la forma.
a. Con audiencia.
b. Sin audiencia.
3. Sobre la etapa procesal.
a. En diligencias preliminares.
b. En investigación preparatoria formalizada.
III. Presupuestos de aplicación.
III.I. Exigibles como medida de coerción general.
1. Fumus delicti comissi.
2. Prognosis de pena.
3. Peligro procesal.
III.II. Presupuestos específicos .
1. La indispensabilidad de la medida.
2. Programación de diligencias establecidas mediante disposiciones fiscales.
3. La necesidad de la presencia del imputado en el país en la diligencia a realizarse.
4. Señalamiento de domicilio: Medida a analizar previamente al requerimiento de medida requerimiento de impedimento del país.
CAPÍTULO VIII
EL FUNCIONARIO DE FACTO
I. Introducción a la problemática.
II. El funcionario público y los delitos contra la administración pública.
II.I. funcionario que cumple exigencias administrativas.
II.II. Extensión de la calidad de funcionario o servidor público.
II.III. El concepto de funcionario anticipado.
II.IV. funcionario público extranjero.
III. El funcionario de facto.
III.I. Reconocimiento administrativo del funcionario de facto.
1. Teoría de la apariencia de la legitimidad pública o de la doctrina de facto.
2. Teoría del nombramiento nulo o del fundamento procesal.
3. Teoría de la protección a los terceros.
4. Teoría de la finalidad del ejercicio de hecho de la función pública.
5. Teoría de la buena fe subjetiva.
III.II. Reconocimiento penal del funcionario de facto.
1. Requisitos de aplicación.
a. El cargo público debe tener existencia de iure o reconocida por la ley.
b. La persona debe estar en el ejercicio del cargo.
c. La apariencia de legitimidad del título habilitante ante el público.
2. La diferencia entre el delito de usurpación de funciones y el funcionario de facto.
IV. El caso de la primera dama.
IV.I. Origen del reconocimiento legal de la primera dama.
IV.II. Reconocimiento legal de la primera dama en el Perú.
IV.III. Primeras damas en el Perú.
V. Pronunciamientos judiciales.
VI. Posiciones doctrinarias.
![Falsedad ideológica: La función notarial comprende la comprobación de hechos y la tramitación de asuntos no contenciosos, así como la adopción de las medidas necesarias en la verificación de legalidad de los documentos que se le presenten [Casación 584-2022, La Libertad, f. j. 31]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-jueza-justicia-esposas-prision-penal-criminal-sentencia-defensa-LPDerecho-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-jueza-justicia-esposas-prision-penal-criminal-sentencia-defensa-LPDerecho-100x70.jpg 100w)
![El actuar de buena fe del notario no basta para descartar su responsabilidad penal por falsedad ideológica, porque legalmente, tiene la facultad de dar fe con el beneficio que sus afirmaciones son tenidas por auténticas, lo que presupone el cumplimiento de sus obligaciones y formalidades [Casación 584-2022, La Libertad, f. j. 32]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-escritura-publica-juez-jueza-justicia-sentencia-prueba-evidencia-LPDerecho-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-escritura-publica-juez-jueza-justicia-sentencia-prueba-evidencia-LPDerecho-100x70.jpg 100w)

![No procede trasladar la responsabilidad a una persona jurídica por «sucesión empresarial encubierta» cuando la incorporación de los inmuebles de la empresa involucrada obedeció a un fideicomiso por impago, ni por coincidencia de personal o por la participación de un socio sin control en los órganos de dirección y gestión [Casación 3328-2023, Nacional, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-100x70.jpg 100w)
![La devolución de los bienes hurtados no elimina la intención delictiva, máxime si fue tardía y se produjo tras iniciarse la investigación, pues ello revela un ánimo de ocultamiento y no de reparación voluntaria [Casación 1634-2022, Huánuco, f. j. 20]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg 100w)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-100x70.jpg 100w)







 
            
 
				![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg 100w)



![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-100x70.png 100w)
![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-100x70.jpg 100w)
![¿Puede un funcionario público patrocinar a particulares en procesos contra la misma entidad donde labora? [Informe Técnico 947-2025-Servir-GPGSC] Servir](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Autoridad-Nacional-del-Servicio-Civil-LP-Derecho-218x150.png 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Autoridad-Nacional-del-Servicio-Civil-LP-Derecho-100x70.png 100w)
![El control difuso es de naturaleza incidental, se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-100x70.jpg 100w)

![Emitir un auto de enjuiciamiento por colusión y lavado de activos, cuando en otro proceso ante el mismo juzgado especializado —por hechos similares y conexos— se atribuyó y aprobó un acuerdo de colaboración eficaz solo por colusión —excluyendo el lavado—, vulnera el derecho a la igualdad, máxime si la negativa a someterse a la colaboración eficaz no justifica mantener un juzgamiento por lavado de activos cuando ello no ocurrió con sus coprocesados [Exp. 02261-2014-PHC/TC, f. j. 19] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-100x70.jpg 100w)
![El levantamiento de los impedimentos permanentes e inhabilitaciones definitivas inscribibles en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles será por mandato judicial (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 01962-2021-PA/TC, ff. jj. 41, 48-50]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/LEVANTAMIENTO-IMPEDIMENTOS-PERMANENTES-LPDERECHO-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/LEVANTAMIENTO-IMPEDIMENTOS-PERMANENTES-LPDERECHO-100x70.jpg 100w)

![Directiva sobre notificaciones electrónicas en el Sistema Nacional de Control [Resolución de Contraloría 479-2025-CG]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/la-contraloria-LPDerecho-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/la-contraloria-LPDerecho-100x70.jpg 100w)
![Sunarp amplía presentación electrónica de partes consulares para actos vinculados al otorgamiento de poder [Resolución 00164-2025-Sunarp/SN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-LOGO-lp-derecho-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-LOGO-lp-derecho-100x70.jpg 100w)
![Reglamento de la Ley que habilita plazo excepcional para evaluar beneficios extraordinarios de trabajadores 276 [Decreto Supremo 230-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dinero-dolar-sube-afp-billete-LPDerecho-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dinero-dolar-sube-afp-billete-LPDerecho-100x70.jpg 100w)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg 100w)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-100x70.jpg 100w)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-100x70.png 100w)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-100x70.jpg 100w)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-100x70.jpg 100w)
![[VIDEO] Hay jueces que rechazan cautelares porque «el caso es complejo», advierte Giovanni Priori en LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/JUECES-RECHAZAN-CAUTELARES-GIOVANNI-LPDERECHO-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/JUECES-RECHAZAN-CAUTELARES-GIOVANNI-LPDERECHO-100x70.jpg 100w)


 
				![Robo: Agravante por pluralidad de agentes se configura a pesar de que el otro interviniente no haya sido identificado; basta acreditar objetivamente la actuación conjunta [RN 315-2025, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-100x70.jpg 100w)


![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg 100w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg 218w)
![Reglamento de la Ley que habilita plazo excepcional para evaluar beneficios extraordinarios de trabajadores 276 [Decreto Supremo 230-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dinero-dolar-sube-afp-billete-LPDerecho-100x70.jpg 100w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dinero-dolar-sube-afp-billete-LPDerecho-218x150.jpg 218w)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg 100w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-218x150.jpg 218w)
![Falsedad ideológica: La función notarial comprende la comprobación de hechos y la tramitación de asuntos no contenciosos, así como la adopción de las medidas necesarias en la verificación de legalidad de los documentos que se le presenten [Casación 584-2022, La Libertad, f. j. 31]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-jueza-justicia-esposas-prision-penal-criminal-sentencia-defensa-LPDerecho-324x160.jpg 324w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-jueza-justicia-esposas-prision-penal-criminal-sentencia-defensa-LPDerecho-533x261.jpg 533w)
![El actuar de buena fe del notario no basta para descartar su responsabilidad penal por falsedad ideológica, porque legalmente, tiene la facultad de dar fe con el beneficio que sus afirmaciones son tenidas por auténticas, lo que presupone el cumplimiento de sus obligaciones y formalidades [Casación 584-2022, La Libertad, f. j. 32]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-escritura-publica-juez-jueza-justicia-sentencia-prueba-evidencia-LPDerecho-100x70.jpg 100w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-escritura-publica-juez-jueza-justicia-sentencia-prueba-evidencia-LPDerecho-218x150.jpg 218w)


![No procede trasladar la responsabilidad a una persona jurídica por «sucesión empresarial encubierta» cuando la incorporación de los inmuebles de la empresa involucrada obedeció a un fideicomiso por impago, ni por coincidencia de personal o por la participación de un socio sin control en los órganos de dirección y gestión [Casación 3328-2023, Nacional, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-100x70.jpg 100w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg 218w)

![Falsedad ideológica: La función notarial comprende la comprobación de hechos y la tramitación de asuntos no contenciosos, así como la adopción de las medidas necesarias en la verificación de legalidad de los documentos que se le presenten [Casación 584-2022, La Libertad, f. j. 31]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-jueza-justicia-esposas-prision-penal-criminal-sentencia-defensa-LPDerecho-100x70.jpg 100w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-jueza-justicia-esposas-prision-penal-criminal-sentencia-defensa-LPDerecho-218x150.jpg 218w)
 
                         
                         
                         
                        ![Se interrumpe la prescripción de la reparación civil con la notificación de la demanda de indemnización derivada de un proceso penal [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Penitenciario de Apurímac, 2007] Jueza-abogada](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Jueza-LP-Derecho-1-324x160.png 324w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Jueza-LP-Derecho-1-533x261.png 533w)