El Jurado Electoral Especial de Tumbes determinó la existencia de infracción en la conducta de un candidato al Senado por la entrega de bienes durante actividades de propaganda electoral. La resolución dispone la imposición de una multa equivalente a diez unidades impositivas tributarias.
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Mediante la Resolución 00624-2026-JEE-TUMB/JNE, el JEE de Tumbes declaró que el candidato Héctor José Ventura Ángel incurrió en infracción al artículo 42 del reglamento sobre conducta prohibida en propaganda electoral, al haberse verificado la entrega de machetes en el marco de actividades proselitistas.
Determinación de infracción y sanción
El órgano electoral resolvió «declarar la existencia de infracción» al referido artículo del reglamento, el cual regula las conductas prohibidas durante la propaganda electoral. En ese contexto, se impuso al candidato la sanción de «multa equivalente a diez unidades impositivas tributarias (10 UIT)».
Asimismo, la resolución precisa que no se determinó responsabilidad respecto de la organización política Fuerza Popular, disponiéndose el archivo de los actuados seguidos contra dicha agrupación.
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El Jurado Electoral Especial de Tumbes también dispuso remitir copia certificada de los actuados al Ministerio Público, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones en el ámbito penal, en aplicación de lo previsto en el reglamento correspondiente.
Posteriormente, se concedió el recurso de apelación interpuesto por el candidato contra la resolución que determinó la infracción y la sanción económica. En ese sentido, se dispuso elevar los actuados al Jurado Nacional de Elecciones para el trámite correspondiente.
La resolución también establece la notificación a las partes y su publicación en el portal institucional del JNE, conforme a lo previsto en la normativa aplicable al proceso electoral.

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