El presidente del Poder Judicial, Javier Arévalo Vela, acudió este martes 16 de abril a la Comisión de Constitución del Congreso de la República y sustentó su posición sobre un proyecto de reforma constitucional presentado por la bancada de Renovación Popular (RP).
En esta iniciativa —Proyecto de Ley 6816— se propone la creación de la Escuela Nacional de la Magistratura, eleva a nivel constitucional la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial y del Ministerio Público y, además, crea el Consejo de Coordinación Interinstitucional del Sistema de Justicia.
Para ello, se tendrían que modificar 15 artículos de la Constitución Política: 142, 144, 147, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 178, 182 y 183.
Postura de Javier Arévalo
La creación de la Escuela Nacional de la Magistratura sería el único medio de acceso a la carrera judicial y fiscal. De esta manera, reemplazaría a la Junta Nacional de Justicia (JNJ). Al respecto, Arévalo Vela opinó lo siguiente:
De parte del análisis que ha hecho el Poder Judicial, estamos conformes con este proyecto, es un proyecto muy interesante. (…) ¿Este ejemplo dónde lo podemos encontrar? En España y en Corea. Los he visto personalmente y creo que son experiencias sumamente alentadoras que no se ha visto en el país.
Mencionó, así, que el sistema de selección de magistrados en el Perú a través de la historia ha estado intervenido por el Poder Ejecutivo y el Legislativo. Además, consideró que la ratificación es una práctica nefasta «que existe en nuestra constitución y que debería ser suprimida» y destacó la presencia oportuna de un Consejo de Coordinación Interinstitucional:
Esto es muy importante porque en este consejo participa el ministro de Economía y porque ninguna reforma se hace sin recursos.
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Sugerencias de Javier Arévalo
Durante su exposición, el presidente del Poder Judicial también extendió algunas sugerencias:
Creemos que las carreras fiscal y judicial deben ser cerradas hasta el nivel de juez superior. El nivel de juez supremo debe ser abierto pero de una manera mixta, de tal manera que en los concursos participen los jueces de carrera y los juristas más destacados. Esto es del modelo español, por ejemplo.
Manifestó también que se suprima, en el artículo 57, la sanción de multa:
Es un criterio muy antiguo que ha sido incluso repudiado en nuestra administración pública porque esto implica que el Estado se quede con recursos del empleador. Por eso, se debe cambiar a amonestación.
Al finalizar su exposición, resaltó que le parece un excelente proyecto, junto con los ajustes anteriores, debido a que «es necesario que lo aprueben porque necesitamos ir cambiando a un sistema distinto en la elección de jueces».
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![No es exigible que, en todas las actuaciones procedimentales contra altos funcionarios públicos, intervengan únicamente el fiscal supremo titular o el fiscal de la Nación, pues la actuación de los fiscales adjuntos supremos es legítima y se desarrolla en cumplimiento de la LOMP (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 8.6.2.8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CASTILLO-PODER-JUDICIAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
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