La Sala Plena de la Corte Suprema emitió un pronunciamiento, este martes 11 de marzo, para expresar su preocupación por el procedimiento disciplinario inmediato, en la Junta Nacional de Justicia (JNJ), en contra de Janet Tello —máxima autoridad del PJ— y otros cuatro jueces supremos.
El organismo autónomo oficializó este procedimiento a la titular del PJ y los magistrados Omar Toledo Toribio, Liliana Dávila Broncano, Ricardo Corrales Melgarejo y Carlos Calderón Puertas a fines de febrero último.
De acuerdo a la JNJ, los entonces miembros de la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria «habrían vulnerado el debido proceso, en su manifestación de motivación de las resoluciones judiciales», en una decisión emitida frente al recurso de Casación 40525-2023-Lima.
Al respecto, la Sala Plena recordó que el «artículo 146 de la Constitución garantiza a los jueces su independencia a fin de que, en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, únicamente se encuentren sometidos a la Constitución y a la ley»:
La independencia judicial es un pilar estructural del Estado constitucional; en relación con este principio, los jueces están obligados a mantener y defender su independencia, así como denunciar cualquier intento de perturbación. A su vez, el principio de inamovilidad, asegura la permanencia en el cargo de los jueces y juezas mientras observen la conducta e idoneidad propia de su función.
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Además, añadió que «la decisión jurisdiccional de los jueces solo es censurable disciplinariamente como falta grave ante la ausencia o inexistencia de motivación». Asimismo, destacó que el Tribunal Constitucional (TC) emitió un fallo, días atrás, en el que consideró inconstitucional la figura del procedimiento disciplinario inmediato aplicado por la JNJ:
Es preocupante que se abra un proceso disciplinario inmediato a toda una sala especializada de la Corte Suprema de Justicia bajo un modelo inmediato que, incluso, ha sido declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional en recientes sentencias. Convoca nuestra atención que, por un auto de rechazo a un recurso de casación, se invoque como causal una infracción administrativa a través de una insuficiente motivación.
Una nota característica distintiva del recurso de casación es el control previo que se lleva a cabo a través del denominado juicio de relevancia, pertinencia e incidencia En esta, la Corte Suprema solo evalúa si las normas que se denuncian infringidas han incidido en el fallo de la resolución impugnada.
Finalmente, sostuvo que «no se puede ingresar a valorar la motivación de una resolución judicial, ni criterio jurisdiccional, como un asunto disciplinario, pues esta es competencia de la justicia ordinaria». Según indicó, hacerlo «vulnera clamorosamente la independencia judicial«:
Por lo expuesto, hacemos un llamado al respeto de la garantía e independencia judicial, y afirmamos la defensa de los fueros judiciales en todo momento y ante cualquier circunstancia. La Sala Plena de la Corte Suprema estará vigilante en resguardo a las garantías judiciales y el respeto de los fueros de su jurisdicción.
Por otro lado, el último 4 de marzo, el Ilustre Colegio de Abogados del Cusco (ICAC) presentó una demanda para «declarar ilegal e inconstitucional el Reglamento Disciplinario y, en específico, el llamado procedimiento disciplinario inmediato» de la JNJ.
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