La Segunda Fiscalía Provincial Penal de Flagrancia Delictiva de Lima Este, a cargo de la Fiscal Provincial Shirley Pinto Vila, obtuvo la incoación de proceso inmediato contra la ciudadana L.C.D. (68 años) investigada como presunta autora del delito contra el patrimonio, en la modalidad de daños, subtipo abandono y actos de crueldad contra animales domésticos y silvestres, en agravio de la Federación Nacional de Organizaciones y Activistas Animalistas y Ambientalista – FENOAAA.
De acuerdo con la imputación fiscal, los hechos ocurrieron el 30 de diciembre de 2025, cuando se difundió en redes sociales un video en el que se observa a una mujer realizando actos de extrema crueldad contra un perro, al colgarlo con una soga amarrada a una estructura metálica, provocándole asfixia por suspensión y, presuntamente, la muerte. Tras tomar conocimiento del material audiovisual, el personal policial se constituyó en el inmueble ubicado en la Agrupación Familiar Pilar Nores de García, donde la investigada fue identificada y reconoció haber cometido el acto.

Ante la gravedad de los hechos y la evidencia recabada, el Despacho Fiscal de Flagrancia solicitó la aplicación del proceso inmediato, el cual fue aprobado conforme a lo dispuesto en los artículos 446° y 447° del Código Procesal Penal, al tratarse de un caso de flagrancia con suficientes elementos de convicción.
Durante la audiencia judicial, la Fiscal Adjunta Provincial Leslie Fonseca De La Cruz sustentó diversos elementos de convicción, entre ellos declaraciones testimoniales de los efectivos policiales intervinientes y el acta de deslacrado, visualización y transcripción de los videos que evidencian el maltrato animal. Actualmente, la imputada permanece detenida judicialmente, mientras continúan las actuaciones conforme a ley.
![La calificación jurídica formulada en la acusación tiene carácter postulatorio o provisional, lo que permite su adecuación a través de la imputación alternativa, subsidiaria o la desvinculación procesal, mecanismo que faculta al juez a realizar una realineación de la calificación jurídica conforme a los hechos probados en el plenario [Casación 863-2022, Arequipa, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![El título de intervención delictiva forma parte fundamental en la construcción del principio de imputación necesaria y resulta trascendente para la evaluación de la tipicidad, tanto objetiva como subjetiva, pues de dicha atribución depende la definición del objeto del proceso y el debate [Casación 2179-2023, Moquegua, f. j. 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/banner-audiencia-judicial-LPDerecho-218x150.jpg)

![El control de la acusación se estructura en dos niveles: un control formal, previo al análisis de mérito, orientado a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 349.1 del NCPP; y un control sustancial, referido al análisis de fondo para determinar la viabilidad de la acusación respecto de los cargos objeto de investigación: elemento fáctico, elemento jurídico, elemento personal, presupuestos procesales vinculados a la vigencia de la acción penal y elementos de convicción suficientes (artículo 344.1 del NCPP) [Acuerdo Plenario 6-2009/CJ-116, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
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