Interpretación finalista permite determinar que copropietario transfirió sus derechos y acciones de cada sublote de inmueble matriz [Resolución 107-2007-Sunarp-TR-A]

Fundamento destacado: 6. Aplicando la interpretación finalista del acto jurídico a las compraventas señaladas en el punto 3 del análisis que antecede, tenemos que, resulta válido interpretar que si un copropietario transfiere derechos y acciones que le corresponden en un inmueble matriz de un área de 600.830 M2, ha transferido los derechos y acciones que le corresponden a dicho copropietario, en cada uno de los sublotes resultantes de la subdivisión efectuada en la citada matriz.

Abona a favor de dicha interpretación el hecho de haberse consignado en las compraventas de derechos y acciones del lote matriz (a que se refiere el numeral 3 del análisis), que dicho lote sería sometido a subdivisión.

Resulta por tanto irrelevante que la subdivisión se haya inscrito ante de la formalización de una de las compraventas, siendo además innecesario formular de una de las compraventas, siendo además innecesario formular aclaración alguna respecto de los derechos y acciones materia de venta.

Corresponde en consecuencia dejar sin efecto la observación formulada por el Registrador.


Sumilla: INTERPRETACIÓN FINALISTA DEL ACTO JURÍDICO: “Aplicando la interpretación finalista del acto jurídico, resulta válido interpretar que si, un copropietario transfiere derechos y acciones que le corresponden en un inmueble matriz ha transferido los derechos y acciones que le corresponden a dicho copropietario, en cada uno de los sublotes resultantes de la subdivisión efectuada en la citada matriz”


SUNARP

TRIBUNAL REGISTRAL

RESOLUCIÓN Nº 107-2007-SUNARP-TR-A

Arequipa, 08 de junio del 2007.

APELANTE: CARLOS GOMEZ DE LA TORRE RIVERA.

TÍTULO: Nº2734 DEL 28-03-2007.

RECIRSO: PRESENTADO EL 03-04-3007.

REGISTRO:PREDIOS-AREQUIPA.

ACTO:ADJUDICACIÓN SOBRE INMUEBLE.

I.ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la incripción de la partición y adjudicación celebrada por Antonieta Gleny Guitiérrez Ramírez, Walter Juan Vargas Rodríguez, Marcelo Sabino Guitiérrez Ramírez, Lucila Nicolasa Guitiérrez Ramírez y Celia Teoddosia Guitiérrez Ramírez, respecto del predio denominado lote 3-C de la manzana E de la Urbanización La Liberta, distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa.

Asimismo, durante el procedimiento registral se amplió la rogatoria a efectos que se inscriban en la partida registral del inmueble descrito, las transferencias que obran registradas en los asientos 11 y 12 de la partida P06091562 del Registro de Predios de Arequipa.

El título presentado está conformado por los siguientes documentos:

-Parte notarial de la escritura pública de partición y adjudicación del 5-12-2007 otorgada ante notario de Arequipa Carlos Enrique Gomez de la Torre Rivera.

-Fotocopias legalizadas por notario de Arequipa Carlos Enrique Gómez de la Torre Rivera de los recibos de pago del impuesto predial correspondientes al año 2005.

-Declaración Jurada efectuada por Antonieta Gleny Guitierrez Ramirez con firma legalizada por notario de Arequipa Carlos Enrique Gomez de la Torre Rivera.

II.DECISIÓN IMPUGNADA

El Registrador Público del Registro de Predios de Arequipa, Héctor Laguna Torres, observó el título en los siguientes términos:

“Que, habiéndose solicitado la inscripción en esta partida (P06221770), de las compraventas que obran en los asientos 11 y 12 de la partida P06091562 y considerando que se han realizado con fecha posterior a la desmembración del predio matriz, es que el usuario deberá presentar escritura pública aclaratoria en la que las partes contratantes expresen que la compraventa de derechos estaba referida a la totalidad de derechos que tienen los copropietarios Delia, Felicitas Guitiérrez Ramírez y Miguel Ángel Luque Guitiérrez, en todos los inmuebles materia de la desembración, incluyendo el sublote inscrito en la partida registral P06221770”

[Continúa…]

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