Fundamento destacado. 7. Hechas estas precisiones conceptuales, con relación a la frase “cualquier otra ventaja o beneficio” del artículo 393 del Código Penal que regula 
el delito de cohecho pasivo propio, debemos manifestar que, de acuerdo con las fuentes legales argentinas de las que se inspiró este artículo, la referida frase siempre ha sido interpretada restrictivamente como la solicitud de un bien económico, utilizado como un medio para la compra venta de la función pública, es decir, para consumar casos de macro o micro corrupción de connotación económica (27). Así, se descarta una interpretación extensiva que comprenda posibles “favores” (no “ventajas”), de “carácter sexual”, prestados libre y voluntariamente debido a que lo contrario importaría la existencia de un supuesto de interpretación extensiva in malam partem, contrario al principio de la lex
stricta. 
VOTO SINGULAR DEL MAGISTRADO
GUTIÉRREZ TICSE
Con el respeto por la opinión de mis colegas magistrados, en el caso de autos emito el presente voto singular por los siguientes fundamentos que paso a exponer:
I. § Determinación del petitorio
1. El objeto del proceso constitucional de autos es la nulidad de la sentencia, Resolución 10, de fecha 14 de diciembre de 2021 —corregida con Resolución 11, de fecha 22 de diciembre de 2021—, que condenó a Amaro Orlando Luján Corro como autor del delito de cohecho pasivo propio, imponiéndole seis años de pena privativa de la libertad; y la sentencia de vista, Resolución 21, de fecha 26 de mayo de 2022, que confirmó la precitada sentencia; y que, en consecuencia, se ordene el levantamiento de las órdenes de captura dictadas en su contra, así como retrotraer la causa al estado anterior a la expedición de la Resolución 6, de fecha 17 de agosto de 2021, que declaró fundada la oralización de la declaración testimonial de la denunciante.
2. Para tal efecto, alega la presunta vulneración de los derechos a la libertad personal, al debido proceso, a la defensa, a la debida motivación de las resoluciones judiciales, a la presunción de inocencia y a la no autoincriminación.
3. El recurrente, aduce que la sentencia objetada adolece de un vicio de motivación, por no explicar por qué el hecho de “proponer – a una alumna desaprobada- salir a una cita”, luego de “haberle enviado unos packs que contenían ocho vídeos pornográficos”, “preguntándole si sabía que era el coito”, “dándole a entender” que la cita sería como los vídeos pornográficos que le envió”, se encontraría dentro de los alcances del verbo rector “solicitar” (a otro) una “ventaja” (de carácter económico), que regula el artículo 393, segunda parte, del Código Penal. Es decir, no se motiva la razón por la cual el hecho de “proponer -a una alumna desaprobada- salir a una cita”, con posibles fines sexuales (servicio o favor sexual), se ha interpretado en el caso concreto como un acto de “solicitar una ventaja de carácter económico” (bienes patrimoniales disponibles).
[Continúa…]
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