La congresista de la República María Úrsula Letona Pereyra, del grupo parlamentario Fuerza Popular, con fecha 22 de febrero del presente año, presentó el Proyecto de Ley 2455/2017-CR, que busca modificar el Código de los Niños y Adolescentes en sus artículo 236 y 237, con la finalidad de incrementar de diez a quince años la duración máxima de la sanción de internación para adolescentes cuya edad es mayor de 16 y menor de 18 años.
La propuesta normativa se da en un contexto de alta criminalidad juvenil. El Registro de Menores Infractores señala que durante el año 2015 hubo 3256 menores infractores, mientras que en el año 2016 el índice llegó a 1965. Con respecto al análisis del perfil del menor infractor se puede evidenciar el contraste entre dos grandes grupos: el grupo de 14 y 15 años representan el 10.5% de las infracciones, mientras que los adolescentes de 16 y 17 años llegan a un 48.4%, casi quintuplicando el porcentaje anterior; lo que evidenciaría que la tendencia transgresora se eleva con la edad.
FÓRMULA LEGAL
LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 236° Y 237° DEL CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES INCREMENTANDO A QUINCE AÑOS LA DURACIÓN DE LA SANCIÓN DE INTERNACIÓN PARA ADOLESCENTES CUYA EDAD ES DE 16 Y MENOS DE 18 AÑOS
Artículo 1. Objeto y finalidad de la Ley
La presente Ley tiene por objeto incrementar la duración de la sanción para los adolescentes cuando sean sujetos activos en la realización de un acto reprochable por la sociedad y calificado como delito o falta a efectos de reducir la tasa de criminalidad y brindar a los niños, niñas y adolescentes una protección garantista, lo cual se encuentra fundamentado en su condición de sujeto de derecho y en la Convención sobre los Derechos del Niño.
Artículo 2. Modificación de los artículos 236° y 237° del Código de los Niños y Adolescentes
Modifícase los artículos 236 y 237 del Código de los Niños y Adolescentes, cuyos textos en lo sucesivo serán los siguientes:
Artículo 236.- Duración de la internación
La sanción de internación durará un período mínimo de uno y máximo de seis años. La sanción de internación es no menor de seis ni mayor de quince años cuando el adolescente tenga entre dieciséis (16) y menos de dieciocho (18) años de edad y se trate de los delitos tipificados en los artículos 108, 108-A, 108-B, 108-C, 108-D, 121, 148-A, 152. 170, 171, 172, 173, 189 último párrafo, 200, 296, 297 del Código Penal, en el Decreto Ley N° 25475 y cuando sea integrante de una organización criminal, actúe por encargo de ella o se encuentre vinculado a la misma.
Cuando se trate de los delitos antes mencionados y el adolescente tenga entre catorce (14) y menos de dieciséis años (16), la sanción de internación es no menor de cuatro ni mayor de ocho años. Al aplicar la sanción de internación, el Juez deberá considerar el período de internamiento preventivo al que fue sometido el adolescente, abonando el mismo para el cómputo de la sanción impuesta.
Artículo 237.- Variación de la internación
Cumplido la mitad del plazo de internación impuesto y con el informe favorable del equipo multidisciplinario, el Juez, de oficio o a pedido de parte, puede variar la sanción de internación por otra de menor gravedad, reducir su duración o dejarla sin efecto siempre que sea necesario para el respeto al principio del interés superior del (la) adolescente y se hayan cumplido los fines de la sanción.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el anterior párrafo, el Juez revisa en periodos de un año contados a partir de la denegatoria o improcedencia de la variación, a fin de verificar si se mantienen las circunstancias que hicieron necesaria su continuidad o no.
Para efectuar la variación, el Juez tiene en consideración las siguientes reglas:
a) Que no se trate de adolescentes comprendidos en los delitos señalados en el primer párrafo del artículo 236.
b) Respecto a los supuestos comprendidos en el segundo párrafo del articulo 236, la sanción de internamiento solo podrá ser variada por una de internamiento domiciliario o libertad restringida.
Para estos efectos, el Juez convoca a las partes a una audiencia con el propósito de evaluar la posibilidad de variar la sanción impuesta. La resolución que dispone su variación es impugnable.
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DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única. Derogación de las disposiciones que resulten contrarias a la presente Ley. Deróguese todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
27 Feb de 2018 @ 19:50

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