Intereses legales deben reconocerse a partir del día en que empleador incumplió el pago y no desde fecha en que se ha reconocido bonificación diferencial a demandante [Casación 1553-2020, Pasco]

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Fundamento destacado: 4.6. En el presente caso tratándose de los intereses legales producidos como consecuencia del pago incompleto y diminuto de una bonificación especial, dado que se debió tener en cuenta el 30% de la remuneración total a partir de que la demandante adquirió el derecho, solo sería absolutamente eficaz ordenar el pago por este concepto a partir del día siguiente desde que se produjo el incumplimiento hasta el día de su pago efectivo.

4.7. Lo antes expuesto se reafirma con la propia decisión de la entidad demandada cuando en la Resolución Directoral N.* 640-2013-DG-DIRESA/GR-PASCI se precisa que el pago correcto de la bonificación diferencial establecida en el artículo 184 de la Ley N.* 25303 debe ser reconocida desde la vigencia de la norma, incluso se añade que deberá deducirse los pagos efectuados por dicho concepto.

4.8. Si bien las instancias de mérito al desestimar la demanda han señalado que el reconocimiento de los intereses legales deben reconocerse desde que se determinó la existencia de la obligación y que esta se habría producido con la fecha de la emisión de la Resolución Directoral N.* 640-2013-DG-DIRESA/GR-PASCI, 24 de setiembre de 2013, debe precisar, conforme se ha señalado anteriormente, que las deudas de carácter laboral se rigen por lo dispuesto por el Decreto Ley N.* 25920, dispositivo legal de carácter especial
cuyo artículo 3, expresamente señala que los montos adeudados por el empleador se devengan a partir del día siguiente en que se produjo el incumplimiento y hasta el día de su pago efectivo, que en el presente caso se genera desde la fecha en que se ha reconocido a la demandante la bonificación diferencial establecida en el artículo 184 de la Ley N.* 25303. En tal sentido, resulta fundado el recurso formulado por la causal de infracción normativa material del artículo 1245 del Código Civil y del artículo 3 del Decreto Ley N. 25920; debiendo ampararse la pretensión reclamada respecto del pago de los intereses legales laborales generados por los devengados de la bonificación establecida en el artículo 184 de la Ley N.° 25303.


Sumilla: En el presente caso tratándose de los intereses legales producidos como consecuencia del pago incompleto y diminuto de una bonificación especial, dado que se debió tener en cuenta el 30% de la remuneración total a partir de que la demandante
adquirió el derecho, solo sería absolutamente eficaz ordenar el pago por este concepto a partir del día siguiente desde que se produjo el incumplimiento hasta el día de su pago efectivo.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
PRIMERA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA

CASACIÓN N.° 1553-2020
Pago de intereses legales
Proceso Especial
Pasco

Lima, diecinueve de octubre de dos mil veintitrés.

LA PRIMERA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA.

VISTA; la causa número mil quinientos cincuenta y tres – dos mil veinte — Pasco, en audiencia pública de la fecha; y, efectuada la votación con arreglo a Ley, ha emitido la siguiente sentencia:

MATERIA DEL RECURSO:

Se trata del recurso de casación interpuesto por la demandante Nelly Yarasca Córdova de fecha 20 de noviembre de 2019, contra la sentencia de vista de fecha 15 de octubre de 20192, que confirmó la sentencia emitida en primera instancia de fecha 06 de agosto de 2019, que declaró fundada en parte la demanda; en el proceso contencioso administrativo seguido contra el Gobierno Regional de Pasco, sobre pago de intereses legales.

FUNDAMENTO DEL RECURSO:

Por resolución de fecha 26 de enero de 2022, se declaró procedente el recurso de casación por la causal denunciada de infracción normativa por inaplicación del artículo 3 del Decreto Ley N.° 25920, y de forma excepcional por la causal de infracción normativa del artículo 1245 del Código Civil.

ANTECEDENTES

Primero. Petitorio

Del escrito de demanda se advierte que la demandante solicita la nulidad de la Resolución Directoral N.” 481-2018-DG-DIRESA/GR.PASCO de fecha 07 de junio de 2018 y la Resolución de Gerencia General Regional N.* 328-2018-GRP/GGR de fecha 26 de julio de 2018; que resuelve declarar improcedente su solicitud de intereses legales laborales generados por los devengados de la bonificación establecida en el artículo 184 de la Ley N.” 25303; en consecuencia, solicita se ordene a la demandada emitan el acto administrativo ordenando el pago de los intereses legales reclamados desde el incumplimiento de pago hasta la fecha de pago efectivo.

Segundo. Fundamentos de las sentencias

2.1. Mediante sentencia de primera instancia el Juez declaró fundada en parte la demanda, al determinar que la bonificación diferencial le fue reconocida y pagada a la demandante en vía administrativa mediante Resolución Directoral N.? 640-2013-DG-DIRESA/GR-PASCO, lo que significa que los intereses legales se han generado desde el momento en que exigió su pago en dicha instancia, empero no habiéndose acompañado ese documento en autos, corresponde establecer como fecha de inicio del periodo a liquidar el día en que fue emitida la citada resolución, esto es el 24 de setiembre de 2013.

2.2. La sentencia de vista confirma la sentencia de primera instancia; al concluir que, para el inicio del período de pago se tiene en cuenta la determinación de la existencia de la obligación, que en el caso de autos es a partir de la resolución administrativa que determinó la existencia de la obligación de pago de bonificaciones devengadas por parte de la administración a favor del recurrente a través de la Resolución Directoral N. 640-2013-DG-DIRESA/GR-PASCO de fecha 24 de setiembre de 2013, lo cual guarda concordancia con lo señalado por el Tribunal Constitucional en el expediente N.” 02600-2012-PC/TC que señala que de conformidad con los artículos 1236 y 1244 del Código Civil, debe abonarse los intereses a partir de la fecha en que se determinó el pago de los derechos del recurrente hasta la fecha en que este se haga efectivo. Se agrega que la existencia de la deuda en el presente caso se dio a través del acto administrativo expedido que estableció los parámetros para su liquidación.

[Continúa…]

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