A iniciativa del congresista de Fuerza Popular, Modesto Figueroa Minaya, presentó un proyecto de ley que busca mejorar el intercambio de información criminalística en las bases de datos de las entidades que intervienen en el sistema nacional de justicia.
El Proyecto de Ley 3824/2018-CR señala que cada entidad pública comprendida en la presente ley, deberá designar una oficina de coordinación y enlace, así como un funcionario responsable de la coordinación interinstitucional.
Este funcionario público será el encargado de recibir y solicitar la información a otras entidades, siendo el responsable de garantizar que solo se emita información de carácter criminalístico bajo responsabilidad funcional administrativo y/o penal.
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La información que se solicite deberá ser remitida dentro del plazo de 48 horas, bajo responsabilidad funcional.
FÓRMULA LEGAL
LEY DE COOPERACIÓN E INTERCAMBIO INTERINSTITUCIONAL DE INFORMACIÓN CRIMINALÍSTICA ENTRE ENTIDADES PÚBLICAS DEL SISTEMA DE JUSTICIA NACIONAL
Artículo 1°.- Objeto de la Ley
La presente ley tiene como objeto el intercambio de información criminalística existente en las bases de datos de las entidades que intervienen en el sistema nacional de justicia, a fin de desarrollar un trabajo articulado, recíproco con la finalidad de simplificar los procedimientos de cooperación entre los operadores de justicia para lograr una mayor celeridad en las investigaciones penales y mejorar el actual sistema de justicia en la lucha contra la criminalidad común y organizada.
Artículo 2°.- Ámbito de aplicación de la Ley
La presente ley es de aplicación a todas las instituciones del sistema de justicia nacional y otras, que cuenten con información necesaria en las investigaciones o procesos que llevan a cabo las autoridades policiales, judiciales, y del Ministerio Público.
Artículo 3°.- Intercambio de Información
Las instituciones del sistema de justicia como son: Inpe, Ministerio de Justicia, Poder Judicial, Superintendencia Nacional de Migraciones, Sunarp, Ministerio del Interior, Policía Nacional del Perú, Reniec y el Ministerio Público, compartirán información que se encuentran registradas en su base de datos, relacionada a investigaciones, procedimientos o procesos judiciales que sea de interés criminalístico a través del sistema virtual o físico, bastando la solicitud motivada para tal fin.
Artículo 4°.- Procedimiento y plazos
El procedimiento será que a solicitud de la oficina de enlace designada las entidades involucradas, gestionaran en el plazo máximo de 48 horas la información solicitada que se encuentran en su base de datos sin necesidad de convenio alguno en forma inmediata bajo responsabilidad funcional.
Articulo 5°.- Obligatoriedad de la remisión de la información solicitada
La información que se solicite deberá ser remitida dentro del plazo establecido en el artículo anterior, ante las autoridades que así lo requieran, con los requisitos establecidos en la presente ley y su reglamento, sin necesidad de convenio interinstitucional, siendo de aplicación obligatoria a todas las entidades sujetos a la presente norma.
Articulo 6°.- Información sujeta a cooperación e intercambio
La información sujeta a intercambio de cooperación deberá ser exclusivamente de interés criminalístico, no pudiendo accederse a otro tipo de registro conforme a la ley de datos de personales, bajo responsabilidad.
Articulo 7°.- Oficinas de enlace
Cada entidad pública comprendida en la presente ley, deberá designar una oficina de coordinación y enlace, así como un funcionario responsable de la coordinación interinstitucional, estando que dicha oficina será la encargada de recibir como de solicitar la información a otras entidades, siendo el responsable de garantizar que solo se emita información de carácter criminalístico bajo responsabilidad funcional administrativo y/o penal.
Articulo 8°.- Reglamentación
El poder ejecutivo en un plazo no mayor de 60 días reglamentara la presente ley.
Articulo 9°.- Derogación
Deróguese todas las normas que se opongan a la presente ley.
Articulo 10°.- Vigencia
La presente Ley entre en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
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