Fundamentos destacados: 13.6. Asimismo, el apelante en su Recurso impugnativo formuló la pregunta: ¿ser denunciado falsamente por su cónyuge no es una injuria grave?. Procediendo a la explicación que la sustenta; sin embargo, la Sala Superior no ha dado respuesta a dicha pregunta ni mucho menos ha desarrollado argumentación propia alguna que estime o desestime por qué una denuncia sobre Usurpación, en el panorama fáctico ocurrido en el caso concreto y que fuera archivada, no califica como injuria grave.
SUMILLA: “Estamos frente a una infracción motivacional cuando lo expuesto por el Órgano Jurisdiccional Superior de revisión se restringe a afirmar en cada uno de sus considerandos que comparte el criterio del Juzgado por ser correcto lo argumentado por el Juez, sin desarrollar debida y suficientemente las razones del porque son correctas las conclusiones arribadas por la Judicatura de trámite”
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL TRANSITORIA
CASACIÓN 4351-2015
LIMA NORTE
DIVORCIO POR CAUSAL
Lima, doce de octubre de dos mil dieciséis.
LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; vista la causa número cuatro mil trescientos cincuenta y uno – dos mil quince en Audiencia Pública de la presente fecha y producida la votación conforme a ley, procede a emitir la siguiente sentencia:
I.- MATERIA DEL RECURSO:
En el presente proceso sobre Divorcio por Causal, el accionado Dwight Jesús David Ordóñez Bustamante ha interpuesto Recurso de Casación[1] contra la Sentencia de Vista expedida mediante Resolución número ciento setenta y nueve de fecha uno de junio de dos mil quince[2] , que confirma la sentencia apelada de primera instancia emitida mediante Resolución número doscientos ochenta y cuatro de fecha veinticuatro de febrero de dos mil catorce[3] , en los extremos que declaró fundada en parte la demanda de Divorcio por la Causal de Imposibilidad de Hacer Vida en común, fundada la pretensión de Alimentos a favor de los hijos, infundada la demanda acumulada de Divorcio por la Causal de Injuria Grave, infundada la demanda acumulada en forma subordinada sobre Divorcio por la Causal de Imposibilidad de Hacer Vida en Común e infundada la pretensión de Indemnización por Daño Moral.
II.- REFERENCIAS PRINCIPALES DEL PROCESO:
2.1. Demanda:
El diecinueve de julio de dos mil dos[4] Elizabeth Teresa Winstanley Patio acude al órgano jurisdiccional interponiendo demanda de Divorcio por las Causales de Violencia Psicológica e Imposibilidad de Hacer Vida en Común, solicitando como pretensión principal la disolución del vínculo matrimonial contraído con Dwight Jesús David Ordoñez Bustamante el dos de agosto de mil novecientos ochenta y seis ante la Municipalidad Distrital de Santa Rosa; y, como pretensiones accesorias que el demandado asista a sus dos hijos con la pensión alimenticia de mil trescientos dólares (US$ 1,300.00), se le confiera la tenencia de aquellos, estableciendo un régimen de visitas a favor del padre y se disponga la salida de éste último del hogar conyugal, a fin de mantener una vida pacífica. Expone como fundamentos principales de su petitorio lo siguiente:
a) Dentro del matrimonio procrearon a sus hijos Sebastián Ordoñez Winstanley y Diego Ordoñez Winstanley, nacidos el nueve de octubre de mil novecientos noventa y diecinueve de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, respectivamente;
b) El matrimonio sufrió perturbaciones en los últimos ocho años a consecuencia de las relaciones extramatrimoniales del demandado con Patricia Bracamonte Bardalez, la que inicialmente se desarrolló con cierta reserva y discreción, pero que hoy es una relación pública aceptada por la familia del demandado y que convivió con tal situación extramatrimonial pensando en sus hijos, pero que alcanzaron límites intolerables que dan sustento a la demanda;
c) A consecuencia de la doble vida del demandado y en actitud notoriamente defensiva, éste ha desarrollado una agresividad, menosprecio profundo y ultraje humillante hacía la recurrente, afectando severamente su salud mental y atentando contra la estabilidad de la familia, además de ejercer presión psicológica dedicándose a enviarles mensajes imputándole una supuesta actitud agresivo-pasivo en materia sexual; y,
d) La conducta del demandado también ha originado que desde julio de dos mil once vivan en pisos separados dentro de la misma vivienda que heredó de su padre, ubicada en la Calle cuatro número cuatrocientos ochenta, Balneario de Santa Rosa, de lo que se dejó constancia policial.
[Continúa…]

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