El congresista Miguel Román Valdivia presentó el Proyecto de Ley 4695/2019-CR que propone destinar bonos para la adquisición de vehículos eléctricos. Esta medida también contempla la instalación progresiva de estaciones de recarga eléctrica para vehículos en todo el territorio nacional.
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De acuerdo al proyecto, se instalarían estaciones de carga rápida y lenta. Por un lado, las estaciones de carga rápida contarían con una potencia de 50 kilovatios, mientras que las estaciones de carga lenta tendrían una potencia de 7 y 49 kilovatios. Las estaciones de carga rápida tardarían un promedio de 50 minutos en recargar la batería del vehículo, mientras que las de carga lenta demorarían entre 6 a 8 horas.
Además, de aprobarse este proyecto, las constructoras de viviendas y condominios estarían obligadas a incluir en sus planos, la instalación de cargadores eléctricos estos vehículos. Estos cargadores tendrían que ubicarse en áreas comunes.
Además, los establecimientos comerciales solo tendrían tres años para adecuar áreas destinada a convertirse en centros de carga para vehículos eléctricos y como propuesta de renovación del parque automotor, el proyecto también plantea otorgar incentivos para quienes opten por adquirir este tipo de vehículos.
Líneas más abajo, el documento menciona que los ministerios de Transporte y Comunicaciones, Energía y Minas y el Ministerio de Ambiente, tendrían la obligación de promover iniciativas privadas para la construcción de estos centros de carga para estos nuevos vehículos, a fin de garantizar la transformación del parque automotor. Finalmente el proyecto asegura que no le generaría ningún gasto adicional al Estado.
Es preciso mencionar que en mayo de este año, la Municipalidad de Miraflores emitió una ordenanza municipal para regular -en su jurisdicción- el uso de scooters eléctricos, un novísimo tipo de vehículo ligero estilo patineta que circula a una velocidad inferior a los 25 km/h en algunos distritos de Lima.
PROYECTO DE LEY
LEY QUE PROMUEVE ESTACIONES DE CARGA PARA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS Y EL OTORGAMIENTO DE INCENTIVOS PARA LA RENOVACIÓN DE AUTOMOTOR
Artículo 1°.- Objeto de la presente ley
La presente ley tiene por objeto, promover la implementación de estaciones de carga para vehículos eléctricos, así como el otorgamiento de incentivos, con el fin de contribuir a la movilidad sostenible y a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
Artículo 2.- Del tipo de estaciones de carga
Estación de carga rápida: Sistema que provee energía para la carga rápida de las baterías de vehículos eléctricos y que cuenta con una potencia de salida superior a 50 kilovatios.
Estación de carga lenta: Equipo que provee energía para la carga lenta de baterías de vehículos eléctricos y que tiene una potencia de salida entre 7 kilovatios y 49 kilovatios.
Artículo 3.- De los centros de cargas en proyectos de vivienda nuevos
Establézcase que a partir de la vigencia de la presente ley todos los proyectos de vivienda de condominios y edificios de uso residencia o comercial que se construyan, deben incluir en sus instalaciones el servicio de cargadores de electricidad para vehículos eléctricos en áreas comunes. Los accesos de recarga deben contar con las medidas de seguridad necesaria
Artículo 4.- Centros de Cargas
Las entidades de los gobiernos regionales y locales, en coordinación con los Ministerios de Transportes y Comunicaciones, Energía y Minas y del Ambiente; promoverán iniciativas privadas para la construcción de centros de cargas para vehículos eléctricos.
Los establecimientos comerciales deben adecuar áreas destinadas a centros de cargas en el plazo de tres años a partir de la vigencia de la presente ley.
Artículo 5.- Del Registro de centro de cargas
Las empresas de distribución de energía eléctrica deben llevar un registro nacional de los centros de cargas instaladas en el territorio nacional, la misma que deberá ser puesta en conocimiento de los Ministerios de Energía y Minas, Transportes y Comunicaciones y del Ambiente, así como de los Gobiernos Locales.
Artículo 6.- De la Comisión
Confórmese una comisión encargada de proponer incentivos que fomenten la adquisición de vehículos eléctricos, la misma que estará integrada por representantes de los siguientes ministerios:
a) Presidencia del Consejo de Ministros, quien presidirá
b) Ministerio de Economía y Finanzas
c) Ministerio de Transportes y Comunicaciones
d) Ministerio del Ambiente
e) Ministerio de Energía y Minas
f) Dos representantes del Instituto Nacional de Calidad – INACAL
Articulo 7.- Otorgamiento de incentivos
Las propuestas de la Comisión señalada en el artículo anterior deben incluir, medidas tributarias, el otorgamiento de bonos y otros incentivos de tipo financiero, asi como incentivos no financieros; con el fin de lograr la renovación del parque automotor.
Articulo 8.- De las Normas Técnicas
Encargar al Instituto Nacional de Calidad-INACAL la elaboración de las Normas Técnicas que regule el sistema de electro movilidad para el territorio nacional, en coordinación con el Ministerio de Energía y Minas.
Articulo 9.- Vigencia de la Ley
La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
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