La Comisión de Alto Nivel para la Reforma Política , presidida por el reconocido politólogo Fernando Tuesta Soldevilla, presentó esta mañana a la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) su informe final, que contiene 12 propuestas legales. Estos proyectos serán evaluados por el Ejecutivo en las próximas semanas antes de ser enviadas al Congreso de la República para su discusión.
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En esa conferencia de prensa, el presidente del Consejo de Ministros, Salvador Del Solar, recibió las propuestas de la Comisión de Alto Nivel para reforma política, que formuló estos proyectos de ley luego de dos meses de trabajo por encargo del presidente Martín Vizcarra.
Entre ellos, una de las propuestas contempla que solo los afiliados inscritos en el padrón electoral pueden postular a las elecciones internas de la organización política.
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Además el padrón de afiliados es publico y de libre acceso a la ciudadanía. Sus
actualizaciones se publican en el portal del Registro de Organizaciones
Políticas.
Cabe resaltar que los partidos políticos y movimientos regionales cuentan con un plazo de un año, contados a partir de la adquisición de formularios, para la elaboración del
padrón de afiliados y la presentación de la solicitud de inscripción ante el
Jurado Nacional de Elecciones.
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LEY QUE MODIFICA LA LEY DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS, LA LEY DE ELECCIONES REGIONALES, LA LEY DE ELECCIONES MUNICIPALES Y LA LEY ORGÁNICA DE ELECCIONES, SOBRE INSCRIPCIÓN Y CANCELACIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS Y ORGANIZACIONES POLÍTICAS REGIONALES
Artículo 1.- Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto modificar la Ley de Organizaciones Políticas, la Ley de Elecciones Regionales, la Ley de Elecciones Municipales y la Ley Orgánica de Elecciones, respecto a la inscripción y cancelación de organizaciones políticas.
Artículo 2.- Modificación de la denominación de la norma
Modifícase la Ley 28094, actualmente denominada Ley de Organizaciones Políticas, por Ley de Partidos Políticos.
Artículo 3.- Modificación de los artículos de la Ley de Organizaciones Políticas
Modifícanse los artículos 5, 7, 8, 13, 15, 16, 17 y 18 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:
«Artículo 5.- Requisitos para la inscripción de partidos políticos
La solicitud de registro de un partido político se efectúa en un solo acto y debe estar acompañada de:
a) El Acta de Fundación que contenga los puntos establecidos en el artículo 6 de la presente Ley, los cuales no podrán contravenir las disposiciones de la Constitución Política del Perú, el estado constitucional de derecho y la defensa del sistema democrático.
b) La relación de afiliados en número no menor del 0.075% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional, con ia firma y el ru mero del Documento Nacional de Identidad (DNI) de cada uno de estos. No más de un tercio de los afiliados puede tener domicilio en una misma circunscripción electoral.
c) El Estatuto del partido, que deberá contener, por lo menos, lo establecido en el artículo 9 de la presente Ley.
d) La designación de los personeros legales, titulares y alternos, que se acreditan ante los organismos electorales.
e) La designación de uno o más representantes legales ael partido político, cuyas atribuciones se establecerán en el Estatuto, al ser nombrados o por acto posterior.
f) Los estatutos y las actas de las alianzas deben definir los órganos y autoridades que tomarán las decisiones de índole económico-financiera y su relación con la tesorería de la organización política, durante un proceso electoral o concluido éste, de acuerdo con lo señalado en la ley.
g) La designación del tesorero nacional y de los tesoreros descentralizados quienes tienen a su cargo la ejecución de las decisiones económico-financieras. Dicha designación debe ser informada oportunamente a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).
h) El Reglamento Electoral, que regule las elecciones internas de candidaturas y cargos directivos del partido político.
No podrán ser objeto de inscripción las organizaciones políticas cuyo contenido ideológico, doctrinario o programático promueva la destrucción del Estado constitucional de derecho; o intenten menoscabar las libertades y los derechos fundamentales consagrados en la Constitución.”
“Artículo 7.- Padrón de afiliados
El padrón de afiliados y sus respectivos números de Documento Nacional de Identidad es presentado ante el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones en medios impresos o digitales.
El padrón de afiliados es público y de libre acceso a la ciudadanía. Sus actualizaciones se publican en el portal del Registro de Organizaciones Políticas.
La organización política debe mantener permanentemente el número mínimo de afiliados exigido para su inscripción. De tenei un número menor de afiliados, se le otorga un plazo de tres (3) meses para subsanar. En caso de no completar el número mínimo de afiliados, se suspende la inscripción de la organización política, otorgándole tres (3) meses adicionales para completar el número de afiliados requerido. De no hacerlo dentro del plazo otorgado, se cancela la inscripción de la organización política.
Solo los afiliados inscritos en el padrón electoral pueden postular a las elecciones internas de la organización política.
Los partidos políticos y movimientos regionales cuentan con un plazo de un (1) año, contados a partir de la adquisición de formularios, para la elaboración del padrón de afiliados y la presentación de la solicitud de inscripción ante el Jurado Nacional de Elecciones.
(…)
Descargar aquí el proyecto de ley

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