Inscripción de liquidación de la sociedad de gananciales no es necesaria para que excónyuge pueda disponer de su cuota ideal [Resolución 1477-2009-Sunarp-TR-L]

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Fundamento destacado: 7. Tal como se ha señalado el Código Civil prevé que luego de fenecida la sociedad de gananciales, se proceda al inventario valorizado de todos los bienes. Sin embargo, en el caso de un bien inscrito a nombre de la sociedad conyugal, es claro que forma parte de los bienes de la sociedad conyugal, por lo que no se requiere inventariarlo para tener certeza respecto a que se trata de un bien de la sociedad conyugal. En lo que respecta al pago de las obligaciones y las car as sociales – que exige la normativa civil, dicha exigencia no impide la transferencia del bien, pues igualmente los e cónyuges o sus herederos deben cumplir con su pago, sea con el precio de la venta de los bienes sociales o no. De otra parte, si un bien está inscrito como bien social es indudable que no es un bien propio y por lo tanto no se “retenga” a ninguno de los cónyuges, sino que se divide por mitad entre ambos cónyuges o sus herederos.En tal sentido, fenecida la sociedad conyugal por divorcio muerte o cualquier otra causal prevista, los bienes que corren inscritos a nombre de la sociedad conyugal pasan a ser de copropiedad de los excónyuges o sus herederos.


 TRIBUNAL REGISTRAL

RESOLUCIÓN No. 1477- 2009 SUNARP-TR-I. Lima

APELANTE: ANA MELVA GLORIA PALPA COLLAZOS.

TITULO: N° 8371 del 26.5.2009.

RECURSO: Presentado el 8.7.2009

REGISTRO A: Predios de Húanuco

CTO (s): COMPRAVENTA

SUMILLA

FIN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

“Procede inscribir la compraventa le acciones y derechos que otorga uno de los cónyuges di una sociedad de ganancia les fenecida, respecto a un bien social perteneciente a esta sociedad, sin que lo bienes hayan sido liquidado:; siempre y cuando, se aya inscrito el fenecimiento de la sociedad conyugal en el Registro de Personas Naturales respectivo.”

I. ACTO CUYA INSCRIPCiÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Mediante el presente titulo venido en grado se solicita la inscripción de la compraventa que celebran ile una parte, Graciano Zevallos Barionuevo en representación de Maria Clara Barrionuevo de Zevallos como vendedor y de la otra parte, Ana Meza Gkria Palpa Collazco, como compradora, respecto a las acciones y derechos que mantiene la vendedora sobre el inmueble ubicado en el Jiró Brancacho N° 31), del pueblo de licua Baja, del distrito de Amarilis, provincia y departamento de Huánuco, el mismo que corre inscrito en el Tomo 123 a foji 129 que continúa en la ficha N° 16029 y en la partida electrónica N° 112013 42 del Registro de Predios de Huánuco. Para al efecto se ha preser tado ks siguientes documentos:

– Parte notarial de la escritura pública de compraventa de 14.5.2009 otorgado por el notario de Huánuo), Luis Augusto Jiménez Gómez.
– Copias autenticadas por el notario de Huanuco, Luis Augusto Jiménez Góm :z, de los recibos de pago de los impuestos municipales por concepto de compraventa del predio submaleria.
– Copia autenticadas por el notario de Huáruco, Luis Augusto Jiménez Gómez del Certificado de defunción de Fausto Zevallos Quispe.

II. DECISIÓN IMPUGNADA

El Registrador Público del Regis ro de Predios de Hu inuco, Julio Feria Zeva los, observó el titulo en los siguientes términos:

DE OBSERVACIÓN FORMULADA EN LOS MISMOS TÉRMINOS:

1) De la escritura pública del 14.5.2resentada ante esta oficina registral y de la calificación realizada a la partida electrónica No 02013142 se advierte que el bien inmueble materia de compraventa de derechos y acciones tiene como propietarios a los cónyuges FAUSTO ZEVALLOS QUISPE Y MARIA CLARA BARRIONUEVO DE ZEVALLOS el cual se encuentra bajo el régimen de sociedad de gananciales por tanto para realizar la compra venta de derechos y acciones del 50% debe existir la participación de ambos cónyuges, se sugiere inscribir en el registro de personas naturales la declaratoria de heredero del Sr. Fausto Zevallos Quispe, bajo otro asiento de presentación y abonando la tasa registral y posteriormente solicitar la inscripción de la traslación de dominio sobre el bien inmueble a transferir-subsanar respectivamente. 2) El titulo se encuentra sujeto a calificación y liquidación respectiva.

BASE LEGAL: Art. 32,33,39 del RGRP”

III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

La recurrente sustenta su recurso de apelación en los siguientes fundamentos:
– Que se esta pidiendo la declaratoria de herederos del fallecido Fausto Zevallos Quispe, sabiendo que la cónyuge Maria Clara Barrionuevo de Zevallos ha vendido su parte y que la sociedad de gananciales ha terminado por fallecimiento del cónyuge, de conformidad con el Art. 319 del C.C.

– Que al terminar la sociedad de gananciales la persona de doña Maria Clara Barrionuevo de Zevallos adquiere el estado civil de viuda en base de la partida de defunción de su esposo y como tal la categoria de persona natural, la que la misma carece de Sociedad Gananciales por lo que le corresponde a ella sólo el 50% de las acciones y derechos del bien inmueble, el mismo que se dividirá y partirá en adelante con los herederos de don Fausto Zevallos Quispe, lo que no le impide como persona natural y de estado civil viuda, vender lo que posee que es su 50% de acciones y derechos del bien inmueble.

– Por último, cabe señalar que en su oportunidad los herederos de don Fausto Zevallos Quispe, harán la respectiva Declaratoria de Herederos siguiendo el proceso no contencioso via judicial, adjudicándose las acciones y derechos del fenecido, teniendo ninguna relación más que de copropiedad de acciones y derechos con doña Maria Clara Barrionuevo de Zevallos.

IV.ANTECEDENTE REGISTRAL

-El predio con numeración 310 ubicado en el Jirón Brancacho, del pueblo de Llicua Baja, del distrito de Amarilis, provincia y departamento de Huánuco, corre inscrito en el Tomo 129 a foja 278 que continúa en la ficha N° 16029 y en la partida electrónica No 02013142 del Registro de Predios de Huánuco. – En el asiento C-1 de la partida mencionada, corre inscrito el dominio sobre el bien submateria, de la sociedad conyugal conformada por Fausto Zevallos Quispe y Maria Clara Barrionuevo de Zevallos.

V. PLATEAMIENTO DE LAS CUESTIONES

Interviene como ponente el Vocal Samuel Gálvez Tronco

3. De k expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta Sala li cuestión a determinar es la siguiente: ¿Procede inscribir la compraventa di acciones y derechos que otorga uno de los cónyuges de una sociedad ce gananciales fenecida, respecto a un bien social perteneciente a esta sociedad sin que los bienes hayan sido liquidadas?

VI. ANÁLISIS

1. Durante el matrimonio, sin dos los regímenes patrimoniales que pueden regir: a) Régimen de separación ce patrimonios b) Régimen de sociedad de gananciales

2. El régimen de separación de patrimonios se encuentra regulado en los Arts. 327 y siguientes del Código Civil. En este régimen, cada cónyuge conserva la propiedad, administración y disposición de sus bienes presentes y futuros y le corresponden los frutos y producto: de dichos bienes. Asimismo, cada cónyuge responde de sus deudas con sus propios bienes. Los futuros cónyuges pueden captar por el régimen de separación de patrimonios, para lo cual deben otorgar escritura pública e inscribirla en el Registro Personal. De lo contrario se presume que tan optado por el regímenes de sociedad de ganancial as. Asimismo, durante el matrimonio, os cónyuges pueden sustituir un régimen por otro, para lo cual deban otorgar escritura pública e inscribirla en el Registro Personal.

3. El régimen de sociedad de gananciales se encuentra regulado en los Arts. 301 y siguientes del Codigo Civil. En este régimen puede taber bienes propios de cada cónyuge y bienes de la sociedad. Son bienes propios de cada cónyuge, entre otros, conforme al Art. 302:

1. Los que aporte al iniciase régimen.
2. Los que adquiera durante la vigencia de dicho régimen a titulo oneroso, cuan jo la causa de la adquisición ha precedido a aquélla
3. Lo 3 que adquiera durante la vigencia de dicto régimen a titulo gratuito.

El Art. 303 precisa que ca la cónyuge conserva la libre administración de sus tienes propios y puede disponer de ellos o gravarlos Son bienes sociales todos os no comprendidos en el Art. 302 incluso los que cualquiera de los cónyuges adquiera por su trabajo, industria o profesión, así como los frutos o productos de los bienes propios y de la sociedad, y las rentas de los derechos de autor e inventor. Asimismo, los edificios construidos a costa del caudal social en suelo propio d› uno de los cónyuges, abonando a éste el valor del suelo.

[Continúa…]

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