Fundamento destacado: En consecuencia, queda aprobada como ACUERDO PLENARIO la siguiente sumilla:
1. TRANSFERENCIA DE PREDIOS DE DOMINIO PRIVADO DEL ESTADO
«En el caso de compraventa directa no es necesario que se acredite la publicación en los diarios o en la página web, de la solicitud de venta directa».
«Para la inscripción de la compraventa de predios de dominio privado estatal se requiere insertar en la escritura pública o adjuntar copia certificada de la resolución de aprobación de la venta del predio específico a que se refiere la rogatoria, emitida por el Titular del Pliego».
CXII PLENO REGISTRAL
SESIÓN EXTRAORDINARIA – MODALIDAD NO PRESENCIAL
En la ciudad de Lima, siendo las 8:28 de la mañana del día miércoles 09 de octubre de 2013, se reunió el Pleno Registral, bajo la modalidad no presencial, con la participación de 15 vocales: Pedro Álamo Hidalgo, quien actúa como Presidente, Rosario del Carmen Guerra Macedo, quien actúa como Secretaria Técnica, Luis Alberto Aliaga Huaripata, Gloria Amparo Salvatierra Valdivia, Nora Mariella Aldana Duran, Elena Rosa Vásquez Torres, Andrea Paola Gotuzzo Vásquez, Mirtha Rivera Bedregal, Rocío Zulema Peña Fuentes, Walter Eduardo Morgan Plaza, Eberardo Meneses Reyes, Tito Augusto Torres Sánchez, Raúl Jimmy Delgado Nieto, Jorge Luis Tapia Palacios y Víctor Javier Peralta Arana .
LUGAR:
– Sede de la Primera, Segunda y Tercera Salas: Sede de la SUNARP en Av. Arenales N° 1080, Tercer Piso, Jesús María.
– Sede de la Cuarta Sala: Oficina Registral de Trujillo – Zona Registral N° V – Sede Trujillo.
– Sede de la Quinta Sala: Oficina Registral de Arequipa – Zona Registral N° XII – Sede Arequipa.
[…]
Segundo Tema: El tema relativo a la resolución de aprobación de la venta.
Posición A: Ninguno. Total: 00 votos.
Posición B: Andrea Gotuzzo, Rocío Peña, Jorge Tapia, Beatriz Cruz, Luis Aliaga, Víctor Peralta, Mariella Aldana, Elena Vásquez, Mirtha Rivera y Pedro Álamo. Total: 10 votos.
Posición C: Walter Morgan, Tito Torres, Gloria Salvatierra y Eberardo Meneses. Total: 04 votos.
Ninguno de los anteriores (2-A, 2-B y 2-C): Rosario Guerra y Raúl Delgado. Total: 02 votos.
Cabe señalar que de las votaciones obtenidas, los Vocales en su mayoría señalan que las sumillas que se aprueben sean consideradas como acuerdo plenario.
En consecuencia, queda aprobada como ACUERDO PLENARIO la siguiente sumilla:
1.TRANSFERENCIA DE PREDIOS DE DOMINIO PRIVADO DEL ESTADO
«En el caso de compraventa directa no es necesario que se acredite la publicación en los diarios o en la página web, de la solicitud de venta directa».
«Para la inscripción de la compraventa de predios de dominio privado estatal se requiere insertar en la escritura pública o adjuntar copia certificada de la resolución de aprobación de la venta del predio específico a que se refiere la rogatoria, emitida por el Titular del Pliego».
No habiendo otro tema que tratar, se dio por concluida la sesión del Pleno, siendo ¡as 04:19 p.m. del día miércoles 09 de octubre de 2013, procediéndose a la suscripción de la presente acta por parte del Presidente y del Secretario Técnico del Tribunal Registral, de conformidad con los previsto en el artículo 30° del Reglamento del Tribunal Registral.
[Continúa…]


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![Los jueces tienen la obligación de no asumir una acepción tácita del silencio, pero si a darle un sentido interpretativo del mismo que pueda ayudar a dilucidar la causa [Casación 2987-2022, Piura f. j. 6.11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El silencio, tomando en cuenta los demás elementos probatorios actuados, puede inducir a sospecha, esto es, darle un sentido interpretativo, pero una sospecha no es un indicio [Casación 2987-2022, Piura, f. j. 6.11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
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