Fundamento destacado: En consecuencia, queda aprobada como ACUERDO PLENARIO la siguiente sumilla:
1. TRANSFERENCIA DE PREDIOS DE DOMINIO PRIVADO DEL ESTADO
«En el caso de compraventa directa no es necesario que se acredite la publicación en los diarios o en la página web, de la solicitud de venta directa».
«Para la inscripción de la compraventa de predios de dominio privado estatal se requiere insertar en la escritura pública o adjuntar copia certificada de la resolución de aprobación de la venta del predio específico a que se refiere la rogatoria, emitida por el Titular del Pliego».
CXII PLENO REGISTRAL
SESIÓN EXTRAORDINARIA – MODALIDAD NO PRESENCIAL
En la ciudad de Lima, siendo las 8:28 de la mañana del día miércoles 09 de octubre de 2013, se reunió el Pleno Registral, bajo la modalidad no presencial, con la participación de 15 vocales: Pedro Álamo Hidalgo, quien actúa como Presidente, Rosario del Carmen Guerra Macedo, quien actúa como Secretaria Técnica, Luis Alberto Aliaga Huaripata, Gloria Amparo Salvatierra Valdivia, Nora Mariella Aldana Duran, Elena Rosa Vásquez Torres, Andrea Paola Gotuzzo Vásquez, Mirtha Rivera Bedregal, Rocío Zulema Peña Fuentes, Walter Eduardo Morgan Plaza, Eberardo Meneses Reyes, Tito Augusto Torres Sánchez, Raúl Jimmy Delgado Nieto, Jorge Luis Tapia Palacios y Víctor Javier Peralta Arana .
LUGAR:
– Sede de la Primera, Segunda y Tercera Salas: Sede de la SUNARP en Av. Arenales N° 1080, Tercer Piso, Jesús María.
– Sede de la Cuarta Sala: Oficina Registral de Trujillo – Zona Registral N° V – Sede Trujillo.
– Sede de la Quinta Sala: Oficina Registral de Arequipa – Zona Registral N° XII – Sede Arequipa.
[…]
Segundo Tema: El tema relativo a la resolución de aprobación de la venta.
Posición A: Ninguno. Total: 00 votos.
Posición B: Andrea Gotuzzo, Rocío Peña, Jorge Tapia, Beatriz Cruz, Luis Aliaga, Víctor Peralta, Mariella Aldana, Elena Vásquez, Mirtha Rivera y Pedro Álamo. Total: 10 votos.
Posición C: Walter Morgan, Tito Torres, Gloria Salvatierra y Eberardo Meneses. Total: 04 votos.
Ninguno de los anteriores (2-A, 2-B y 2-C): Rosario Guerra y Raúl Delgado. Total: 02 votos.
Cabe señalar que de las votaciones obtenidas, los Vocales en su mayoría señalan que las sumillas que se aprueben sean consideradas como acuerdo plenario.
En consecuencia, queda aprobada como ACUERDO PLENARIO la siguiente sumilla:
1.TRANSFERENCIA DE PREDIOS DE DOMINIO PRIVADO DEL ESTADO
«En el caso de compraventa directa no es necesario que se acredite la publicación en los diarios o en la página web, de la solicitud de venta directa».
«Para la inscripción de la compraventa de predios de dominio privado estatal se requiere insertar en la escritura pública o adjuntar copia certificada de la resolución de aprobación de la venta del predio específico a que se refiere la rogatoria, emitida por el Titular del Pliego».
No habiendo otro tema que tratar, se dio por concluida la sesión del Pleno, siendo ¡as 04:19 p.m. del día miércoles 09 de octubre de 2013, procediéndose a la suscripción de la presente acta por parte del Presidente y del Secretario Técnico del Tribunal Registral, de conformidad con los previsto en el artículo 30° del Reglamento del Tribunal Registral.
[Continúa…]
![Falta de participación de la recurrente en la declaración preliminar de testigos protegidos —debido al carácter reservado de la investigación— no vulnera su derecho de defensa, porque esa limitación inicial se compensa con la posibilidad posterior de interrogarlos en juicio oral [Apelación 174-2025, Selva Central, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Suprema reafirma que el acta de entrevista única en cámara Gesell no es inválida por el solo hecho de no haber sido realizada como prueba anticipada, siempre que haya sido incorporada válidamente al proceso y no se genere una afectación sustancial al derecho de defensa [Casación 1873-2022, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/nina-abuso-agresion-sexual-violacion-violencia-LPDerecho-218x150.png)


![Los docentes universitarios contratados, incluso a plazo indefinido, no tienen derecho a la reposición si no ingresaron por concurso público de méritos, correspondiéndoles únicamente la indemnización [Cas. Lab. 5148-2023, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Los registros de asistencia deben incluir mecanismos de seguridad contra alteración, manipulación, deterioro o pérdida [Casación 4636-2023, Arequipa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/horas-extras-sobretiempo-sobre-tiempo-trabajo-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)




![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)




![Cláusula penal por el desistimiento de la compra del inmueble equivalente al 30% del precio es abusiva [Resolución 642-2025/SPC-INDECOPI, f. j. 20]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)

![La «imposibilidad de presentar los planos visados del bien por negativa de la municipalidad» no acarrea el rechazo de la demanda; en su defecto se debe adjuntar los planos firmados por un arquitecto o ingeniero colegiado, la solicitud de visación presentada al municipio, y la respuesta que deniega la solicitud de visación [Casación 599-2017, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-ABOGADO-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)


![El principio según el cual «no hay pena sin dolo o culpa» (recogido en el art. 12 del Código Penal de 1991) exige que el actor haya actuado con voluntad de afectar bienes jurídicos (caso Marcelino Tineo Silva) [Exp. 00010-2002-AI/TC, f. j. 62]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
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![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
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![JNE define cantidad de consejeros regionales que serán elegidos en las Elecciones Regionales 2026 [Resolución 0001-2026-JNE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/jurado-nacional-elecciones-JNE-LPDerecho-100x70.jpg)


![Suprema reafirma que el acta de entrevista única en cámara Gesell no es inválida por el solo hecho de no haber sido realizada como prueba anticipada, siempre que haya sido incorporada válidamente al proceso y no se genere una afectación sustancial al derecho de defensa [Casación 1873-2022, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/nina-abuso-agresion-sexual-violacion-violencia-LPDerecho-100x70.png)
![TC ordena la reposición de Samuel Joaquín Sánchez Melgarejo en el cargo de juez superior [Exp. 04513-2022-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/01/Samuel-Sanchez-Melgarejo-LPDerecho-100x70.png)
![Falta de participación de la recurrente en la declaración preliminar de testigos protegidos —debido al carácter reservado de la investigación— no vulnera su derecho de defensa, porque esa limitación inicial se compensa con la posibilidad posterior de interrogarlos en juicio oral [Apelación 174-2025, Selva Central, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-100x70.jpg)