Fundamento destacado:
[…] Que, si bien la adquisición de inmuebles en nuestro sistema jurídico es consensual, en virtud del pacto de reserva de propiedad, se difiere la adquisición definitiva de la propiedad hasta que se haya pagado todo el predio o parte determinada de él;
[…]
Que, en tal sentido, teniendo en cuenta que para la primera inscripción de dominio, se requiere que se acredite la propiedad del inmueble por un determinado período, lo que no ocurre en el presente caso, en el que se estableció que la adjudicación se efectuaba con expresa reserva. de propiedad hasta la cancelación total del valor pactado; a efectos de proceder a la inscripción rogada deberá adjuntarse documentos fehacientes que acrediten que el precio del inmueble ha sido pagado,
OFICINA REGISTRAL DE LIMA Y CALLAO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL REGISTRAL N° 122 -2002-ORLC/TR
Lima, 28 de febrero del 2012
VISTO, el recurso de apelación interpuesta por ENRIQUE LAO TUISIMA, el 25 de setiembre de 2001, contra la tacha formulada por el Registrador del Registro de Propiedad Inmueble, Región Loreto-lquitos, Dr. Blas Humberto Ríos Gil, a la solicitud de inscripción de primera de dominio. El titulo se presentó el 28 de agosto de 2001 con el N° 5352. Et Registrador denegó la inscripción solicitada en los términos siguientes: «Se tache este titulo toda vez que el predio cuya jurisdicción de adjudicación se solicita en mérito al contrato de compraventa N° 000179 expedido por la Dirección Regional Agraria, se encuentra comprendido en el sector C° de Quistococha, y de conformidad con la Ordenanza Municipal N° 006-96-MPM de fecha 31.10.96, que aprobó el nuevo plan director de la ciudad de Iquitos, en la que delimita la zona urbana y de expansión urbana de la ciudad de Iquitos, dicho predio se encuentra dentro de la jurisdicción de la Municipalidad de Maynas ”, interviniendo como Vocal ponente la Dra. Elena Vásquez Torres, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el titulo venido en grado se solicita la inmatriculación a favor de la sociedad conyugal conformada por , Enrique Lao Tuisima y Marlene Valdivia (suiza, del predio rústico denominado «Pauli Rossy”, con código catastral N* 31269, ubicado en el sector C° de Quistococha, distrito de Iquitos, provincia de Maynas, en mérito al contrato de compraventa N4 00179 otorgado por el Director Regional de Agricultura – Gobierno Regional de Loreto, con firmas legalizadas el 12 de mayo de 1993, plano catastral, plano de ubicación y memoria descriptiva del inmueble;
Que, consta del contrato de compraventa a que se refiere el considerando precedente, que el Gobierno Regional de Loreto representado por el Director Regional de Agricultura Ing. Salvador Flores Pailón, adjudicó en venta por la suma de SJ 126.77 -con expresa reserva de propiedad hasta la cancelación total del valor pactado- el predio rústico sub materia, con una superficie de 2 Has. 8,832 m2, a favor de la sociedad conyugal Lau-Valdivia; asimismo, se aprecia que mediante Resolución Directoral N° 005-93-GRL-SRAPE/DRA del 15 de enero de 1993 se aprobó el proyecto de adjudicación «Pauly Rossi» y según Resolución Jefatural N° 047-92-GRL-SRAPE/DRRRNN-DUAT-SDAAT se calificó al recurrente como beneficiario del mismo;
Que, el mencionado contrato, fue otorgado de conformidad con lo dispuesto en la Sexta Disposición Complementaria de la Ley N° 24794, Decreto Ley N’ 22936, Decreto Supremo N4 072-80-AA, Decreto Legislativo N° 653 (Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Agrario) y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0048-91-AG;
Que, en virtud de la Sexta Disposición Complementaria de la Ley N° 24794 – Ley Orgánica de la Región Loreto, vigente en la fecha en que se otorgó el contrato sub materia, los territorios de propiedad fiscal no comprendidos en los procesos de adjudicación y titulación a favor de comunidades nativas, ni con fines de expansión urbana, podían ser adjudicados a terceros, por el Gobierno Regional, con sujeción a la legislación de la materia; asimismo, el artículo 21 del Reglamento de la Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Agrario, establece que el Gobierno Regional es el órgano competente para efectuar la adjudicación de tierras rústicas, observando lo dispuesto por el articulo 19 de la Ley, disponiendo este último, que toda adjudicación de tierras rústicas, a cualquier persona natural o jurídica, se efectuará a título oneroso, mediante contrato de compra venta con reserva de propiedad hasta la cancelación total del precio; contrato que podrá formalizarse por documento privado con firmas legalizadas y constituirá título suficiente para su inscripción registral; cabe señalar que mediante Decreto Legislativo N° 838, publicado el 18 de agosto de 1996, se suspendió la aplicación del artículo 19 del Decreto Legislativo N° 653, en las zonas de economía deprimida de la Sierra, Ceja de Selva y Selva, hasta el 31 de diciembre de 1998, prorrogado posteriormente hasta el 31 de diciembre de 2000 mediante Ley N° 27041; sin embargo, dichas normas no resultan aplicables al caso sub examine, dado que él contrato obrante en el título alzado fue otorgado con anterioridad a su dación;
Que, mediante Ordenanza Municipal N’ 006 96 A-MPM del 31 de octubre de 1996 expedida por la Municipalidad Provincial de Maynas, se aprobó el Nuevo Plan Director de la ciudad de Iquitos, en el que se delimita la zona urbana y de expansión urbana considerando dentro de esta última, entre otros, al caserío de Quistococha;
Que, conforme establece el artículo 192 inciso 5) de la Constitución Política del Perú, las municipalidades tienen competencia para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, y ejecutar los planes y programas correspondientes;
[Continúa…]
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