Inicia el camino en el Congreso para que sentenciados trabajen junto a familiares en «colonias agrícolas»

La congresista Maria Grimaneza Acuña Peralta, presentó el Proyecto de Ley 2719/2021-CR, el cual busca declarar en emergencia el sistema penitenciario y que se declare de interés nacional y necesidad pública la creación de colonias agrícolas, agropecuarias e industriales en el Perú con fines penitenciarios.


PROYECTO DE LEY

LEY QUE DECLARA EN EMERGENCIA EL SISTEMA PENITENCIARIO Y DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA LA CREACIÓN DE COLONIAS AGRICOLAS, AGROPECUARIAS E INDUSTRIALES EN EL PERÚ CON FINES PENITENCIARIOS

Artículo 1.- OBJETO DE LA LEY

La presente Ley tiene por objeto se declare en emergencia el Sistema Penitenciario Nacional, y con el fin de cumplir el principio de que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad, mediante la creación de colonias o pueblos agrícolas, agropecuarios e industriales donde el interno y su familia puedan desarrollar actividades laborales y de convivencia social conforme a lo establecido por el Código de Ejecución Penal.

Artículo 2.- DECLARATORIA DE EMERGENCIA.

Declárese en emergencia el Sistema Penitenciario Nacional, con el fin de cumplir el principio de que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad, contemplado en la Constitución, a tal efecto, declárese de Interés Nacional y de Necesidad Pública, la creación de colonias o pueblos agrícolas, agropecuarios e industriales en donde el interno y su familia desarrollan actividades laborales y de convivencia social conforme a lo establecido por el Código de Ejecución Penal.

Artículo 3.- AUTORIZACIÓN

Autorícese al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y los Gobiernos Regionales, a celebrar Convenios y/o Contratos para la concesión de Tierras Irrigadas, o áreas agrícolas para la creación de una Colonia Agropecuaria e Industrial de su ámbito.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. – Facúltese al Poder Ejecutivo para que en un plazo de 90 días reglamente la presente Ley

Lima, julio de 2022

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