El Tribunal de Honor del Ilustre Colegio de Abogados de Lambayeque (ICAL) inhabilitó a un abogado que cobró casi S/3000, además de viáticos, pese a que no presentó ningún recurso en beneficio de su patrocinado, en un proceso de alimentos, y ocasionó la condena del mismo.
En agosto de 2017, unos padres de familia contrataron al letrado para que representara a su hijo en dicho caso, el cual se encontraba en etapa de ejecución debido al incumplimiento en el pago de la liquidación de los devengados.
La Fiscalía inició un proceso al joven por el delito de omisión a la asistencia familiar. El litigante asumió la defensa legal y cobró honorarios y viáticos para trasladarse a Celendín (Cajamarca), lugar en el que se tramitaba el caso.
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Además de los honorarios pactados, el abogado recibió tres depósitos en su cuenta personal por S/1005, S/1500 y S/265, sumando un total de S/2770. Dicho dinero fue entregado por los padres con el propósito de pagar la deuda por pensión alimenticia de su hijo, la cual ascendía a S/3836.
Según la queja, el litigante se comprometió a solicitar los actuados a la Fiscalía, sobre el proceso de omisión de su cliente, para efectuar los pagos. Además, aseguró que presentaría un escrito al juzgado en el que adjuntaría como medio probatorio la copia de pago de los S/2770.
De acuerdo a la versión de los padres, el letrado les dijo que su solicitud de medio probatorio, presentado el 1 de octubre de 2017, fue rechazado; por ello, habría interpuesto un segundo escrito, esta vez de apelación, de fecha 15 de noviembre de 2017.
Abogado entregó un documento y la copia de un depósito ajenos al caso
Tras revisar el expediente físico, los padres descubrieron que el abogado no presentó los escritos prometidos. Por el contrario, les entregó un supuesto documento presentado a la Fiscalía de un caso ajeno al de su hijo. Además, les proporcionó el voucher de un depósito que tampoco estaba vinculado al proceso.
El 21 de mayo de 2018, el Juzgado Unipersonal de Celendín citó al joven a una audiencia de juicio oral. Aunque «trataron de buscar al abogado quejado», no pudieron encontrarlo, por lo que tuvieron que recurrir a un nuevo defensor.
En el juicio, se confirmó que el letrado en cuestión no presentó los escritos ni realizó los pagos correspondientes. A su vez, producto de estas acciones, el ciudadano fue condenado por omisión a la asistencia familiar. En vista de estas faltas graves, los agraviados presentaron un recurso de queja en contra del abogado.
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En su descargos, el quejado afirmó «no ser abogado» del sujeto referido. Por el contrario, sostuvo que «los quejosos llegaron por varias consultas de orientación» ante su persona y que contaban con dos defensores legales.
El colegio de abogados en mención programó cuatro audiencias de conciliación, sin embargo, a ninguna de ellas acudió el letrado. Tras evaluar las pruebas presentadas por los padres, la orden determinó que el litigante vulneró el estatuto interno del colegio, así como el Código de Ética del Abogado. Por ende, le impuso una inhabilitación por dos años.
En su apelación, el quejado argumentó que su ausencia en las diligencias del proceso se debió a sus múltiples actividades rutinarias. Señaló, también, que había descalificado los medios probatorios desde el inicio y que no era la primera vez que falsificaban su firma.
Sin embargo, la orden desestimó la validez de estos argumentos al considerar que se «sorprendió» a los quejosos con la entrega de «burdos escritos». Estos documentos, incluso, fueron cuestionados en su redacción:
Los burdos escritos entregados a los quejosos delatando la forma en que se les ha sorprendido, pésimamente redactados y sin ningún contenido válido, que inclusive desconocen hasta de competencia material y territorial de los Juzgados de la República, confiado en la insipiencia de los quejosos al respecto, lo que hace más reprochable su conducta.
ICAL: «Absoluta temeridad, osadía y una práctica deleznable»
Entre los pruebas señaladas por el mencionado Colegio, se consignó un documento en el que el abogado colocó el número del expediente con «lapicero y borroneado». Además, este expediente figura como si perteneciera a la Fiscalía Provincial de Celendín, pero en la parte inferior se encuentra un sello de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque.
«Lo que demuestra absoluta temeridad, osadía y una práctica deleznable del ejercicio de nuestra noble profesión de abogados», apuntó el ICAL.
Con respecto al argumento de que los documentos no le pertenecían, la orden manifestó que, al contrastar estos documentos con los escritos de descargos y de apelación presentados por el sancionado, «se nota que la redacción y la mala gramática utilizada corresponden a un mismo autor».
Por lo tanto, estos argumentos fueron desacreditados por el Tribunal de Honor, que finalmente confirmó la sanción en «todos su extremos»:
El abogado quejado señaló en el decurso de la investigación y luego de su apelación, que los escritos presentados como prueba no le pertenecen. No obstante, contrastados los mismos con los escritos de descargos y de apelación, se nota de forma inmediata, que la redacción y la mala gramática utilizada corresponden a un mismo autor, razón por lo que la apelación que ha presentado debe descartarse y confirmarse la decisión, pues se ha podido establecer con certeza que el quejado abogado ha armado su propia estrategia para sorprender a sus clientes.
Ilustre Colegio de Abogados de Lambayeque
EXPEDIENTE: N° 44-2018-CEP-ICAL
QUEJOSOS: XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX
XXXXX XXXXX XXXXX
QUEJADO: XXXXX XXXXX XXXXX
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO-2019/TRIBUNAL DE ÉTICA – ICAL
CHICLAYO, 17 DE AGOSTO DEL 2019
INTEGRANTES DEL TRIBUNAL DE ÉTICA
PRESIDENTE: ELMER FUSTAMANTE GALVEZ
INTEGRANTE: DOMINGO ALBERTO TERRONES SAMAME
INTEGRANTE: LUIS ALBERTO HUAMAN ORDOÑEZ
VISTOS: En audiencia Única, la presente queja, presentada por los señores XXXXX XXXXX XXXXX y XXXXX XXXXX contra el Abogado XXXXX XXXXX XXXXX, por presunta infracción del Artículo 2, Inciso 10 del Estatuto del Ilustre Colegio de Abogados de Lambayeque y si este ha incurrido en falta de lealtad, probidad y buena fe procesal informes más no así del quejado, por su inasistencia a dicha Audiencia Única. Siendo el estado el de emitir la resolución correspondiente.
I. ANTECEDENTES:
1.1 Conducta puesta en conocimiento de la orden:
Conducta puesta en conocimiento de la orden:
Se desprende del tenor de la queja formulada por los señores XXXXX XXXXX XXXXX y XXXXX XXXXX; que, con fecha del mes de Agosto del año 2017, controlaron los servicios profesionales del Abogado XXXXX XXXXX XXXXX, para que asuma la defensa técnica de su hijo XXXXX XXXXX XXXXX, quien en dicha fecha tenía un proceso legal por Alimentos – Expediente N° 438-2013, tramitado en el Juzgado de Paz Letrado de Celendín Cajamarca, el mismo que se encuentra en etapa de ejecución por incumplimiento del pago de la liquidación de pensiones alimenticias devengadas, dio lugar, para incoar contra su hijo una denuncia penal por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar
1.2. Mencionan además, que el Abogado quejado cobro sus honorarios, los cuales fueron cancelados por los quejosos, así como también cumplieron con el pago por gastos de viáticos del Abogado para que este pueda trasladarse a la ciudad de Celendín – Cajamarca.
La quejosa XXXXX XXXXX XXXXX, con fecha 02-09-2017, realizó el primer depósito por el monto de 1,005.00 (mil cinco y 00/100 soles), con fecha 06-10-2017, realiza el segundo depósito por el monto de S/1,500.00 (mil quinientos y 00/100 soles) y, con fecha 14 de Noviembre del 2017, realiza el tercer depósito por la suma de S/265.00 (doscientos sesenta y cinco soles), precisando que dichos depósitos se realiza en la cuenta personal del Abogado – quejado XXXXX XXXXX XXXXX- Cuenta N° XXXXX XXXXX XXXXX del Banco de la Nación.
[Continúa….]

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