Fundamentos destacados.- QUINTO. Que el otro motivo de casación, sustantivo en este caso, está en función a la subsunción jurídico penal de los hechos declarados probados. Concretamente, si se trata de un concurso real o de un concurso ideal de dos delitos: uso de documento público falso y fraude informático.
∞ 1. Los hechos declarados probados estriban en que entre los meses de noviembre y diciembre de dos mil catorce el encausado GÓMEZ GARCÍA, como ejecutivo de Banca Personal del Banco BBVA – Oficina de Chimbote, dio curso y aprobó doce supuestas solicitudes de tarjeta de crédito, para lo cual utilizó a sabiendas doce Documentos Nacionales de Identidad falsificados, así como las copias de recibo de agua. Incluso, las firmas que obran en la parte inferior de las solicitudes de tarjetas de crédito de los agraviados también fueron falsificadas. El citado imputado utilizó su número de usuario y clave del sistema informático del Banco BBVA para ingresar datos que no correspondían a los clientes y aprobar doce líneas de crédito. Es decir, deliberadamente alteró los datos informáticos tras manipular el funcionamiento del sistema informático del Banco BBVA. Las tarjetas de crédito emitidas a nombre de los agraviados, quienes no sabían de su existencia, fueron utilizadas por terceras personas, cuyo monto tuvo que afrontar el Banco BBVA –el Banco celebró con CERTICOM un contrato de prestación de servicios para la promoción y comercialización de productos informáticos–.
∞ 2. El tipo delictivo de fraude informático (artículo 8 de la Ley 30096, de veintidós de octubre de dos mil trece) castiga al que deliberada e ilegítimamente procura para si o para otro un provecho ilícito en perjuicio de tercero mediante, entre otras conductas, la alteración de datos informáticos o cualquier interferencia o manipulación en el funcionamiento de un sistema informático. Mientras el tipo delictivo de falsedad material impropia (artículo 427, último párrafo, del Código Penal) sanciona al que hace uso de un documento público falso o falsificado como si fuese legítimo, siempre que de su uso pueda resultar algún perjuicio –en este caso, los DNI, entre otros documentos privados–.
∞ 3. El problema a discernir es si se está, dado el cuadro fáctico o histórico indicado up supra, ante una unidad de acción o ante una pluralidad de acciones, entendida desde una perspectiva normativa, a partir de las exigencias del tipo delictivo –el concurso ideal es una modalidad especial de la unidad de acción con una pluralidad de lesiones típicas de bienes jurídicos [cfr.: CILLERUELO, ALEJANDRO R.: Derecho Penal Parte General, Editorial Ad Hoc, Buenos Aires, p. 507], seguidas por un solo fin o propósito [CARO CORIA, DINO CARLOS REYNA ALFARO, LUIS MIGUEL: Derecho Penal: Parte General, Editorial LP, Lima, 2023, p. 537]–. En el sub judice el imputado GÓMEZ GARCÍA con los documentos falsos que recibió, tras manipular el sistema informático del Banco agraviado a partir del uso de tales documentos falsos, logró la obtención de tarjetas de crédito a nombre de los agraviados con las que se afectó patrimonialmente al Banco y a quienes se hizo aparecer como titulares de las tarjetas de crédito. El tipo delictivo de fraude informático criminaliza la alteración de datos informáticos o la manipulación en el funcionamiento de un sistema informático, y el tipo delictivo de falsedad material impropia castiga el mero uso de documentos falsos o falsificados. Es evidente, en el caso concreto, que el imputado utilizó los documentos en mención con los cuales manipuló el sistema informático; la utilización del documento falso se llevó a cabo precisamente para alterar o manipular el sistema informático. Se está, por tanto, ante una unidad de acción.
∞ 4. Como para la alteración o manipulación del sistema informático se usaron documentos falsos, es de aplicación el artículo 48 del Código Penal, según la Ley 28726, de nueve de mayo de dos mil seis: hubo una realización simultánea de dos tipos penales que no se excluyan entre sí [cfr.: BACIGALUPO, ENRIQUE: Derecho Penal Parte General, Ara Editores, Lima, 2004, p. 556]. La pena en este caso, por tratarse de un concurso ideal de delitos, será hasta con el máximo de la pena privativa de libertad por el delito más grave, pudiendo incrementarse ésta hasta en una cuarta parte. El delito más grave, en función a la pena privativa de libertad de mayor entidad, es el de falsedad material impropia: hasta diez años de privación de libertad.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
RECURSO CASACIÓN Nº 3330-2022, EL SANTA
PONENTE: CESAR SAN MARTIN CASTRO
–SENTENCIA DE CASACIÓN–
Lima, catorce de febrero de dos mil veinticuatro
VISTOS; en audiencia pública: el recurso de casación, por las causales de quebrantamiento de precepto procesal e infracción de precepto material, interpuesto por el encausado MARCO ANDRÉ GÓMEZ GARCÍA contra la sentencia de vista de fojas mil ciento ochenta y uno, de veinte de octubre de dos mil veintidós, que confirmando la sentencia de primera instancia de fojas ochocientos treinta y uno, de veintiséis de mayo de dos mil veintidós, lo condenó como autor de los delitos de uso de documento falso y fraude informático en agravio del Banco BBVA, Roberto Frank Sevillano Reátegui, Humberto Daniel Torres Medina, William Pedro Sánchez Fernández, Freddie German Kcomt Che, Edi William Aguilar Urbina, Víctor Manuel Zárate Salinas, Walter Antonio Montoya Sauna, Walter Orlando Díaz Pacora, Mario Silva Leveau, Raúl Alfredo Carranza Mestanza, Jorge Luis Tirado Mostacero y Geovanni Alexander Villar Biffi a nueve años y seis meses de pena privativa de libertad y ciento treinta días multa, así como al pago de ciento ochenta mil soles por concepto de reparación civil a favor del BBVA y quinientos soles a favor de cada uno de los demás agraviados; con todo lo demás que al respecto contiene.
Ha sido ponente el señor SAN MARTÍN CASTRO.
FUNDAMENTOS DE HECHO
PRIMERO. Que las sentencias de mérito declararon probado que el encausado recurrente MARCO ANDRÉ GÓMEZ GARCÍA, en su calidad de ejecutivo de banca personal del BBVA Banco Continental y aprovechando sus conocimientos en acceso a las herramientas del sistema informático del citado Banco, abrió y evaluó, faltando a sus funciones y sin seguir las políticas establecidas por el Banco, las solicitudes de doce tarjetas de crédito sobre la base de documentos falsos, como son recibos del servicio de agua potable y copias del Documento Nacional de Identidad de los supuestos titulares con datos distintos a los originales.
De igual manera, aprobó estas solicitudes sin efectuar la verificación de la autenticidad del contenido de dichos documentos, como son las firmas y huellas dactilares, las que incluso no correspondían a los supuestos solicitantes. Esta conducta, ocurrida entre noviembre y diciembre de dos mil catorce, ocasionó un perjuicio de setenta y siete mil quinientos sesenta y cinco soles con dieciséis céntimos (por consumo) y quinientos treinta y seis dólares americanos con veintiséis centavos al BBVA Banco Continental y a las personas a las que se activó las tarjetas de crédito.
∞ La Fiscalía provincial, conforme al auto de enjuiciamiento de fojas quinientos cincuenta y cinco, de trece de marzo de dos mil diecinueve, lo acusó por coautoría, en concurso real, de los delitos de uso de documento público falso, previsto en el artículo 427 parte in fine del Código Penal, ilícito penal por el que solicitó seis años de privación de libertad y sesenta días multa, y de fraude informático, regulado en el artículo 8 de la Ley 30096, ilícito penal por el que solicitó cinco años y seis meses de privación de libertad y noventa días multa (un total de once años y seis meses de pena privativa de libertad y ciento cincuenta días multa), así como al pago solidario por concepto de reparación civil de quinientos soles para cada agraviado por daño moral, ochenta mil soles por daño emergente (dinero retirado de las tarjetas) y cuatrocientos veinte mil soles por daños y perjuicios para el Banco Continental.
SEGUNDO. Que el procedimiento penal se desarrolló como a continuación se detalla:
1. Conforme consta de la acusación fiscal subsanada de fojas cuatrocientos cuarenta y cuatro, de trece de noviembre de dos mil dieciocho, y de las actas de audiencia de control de acusación de fojas ciento treinta y ocho, de diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete, así como del acta de audiencia de control de acusación de fojas quinientos cincuenta, de trece de marzo de dos mil diecinueve, se expidió el auto de enjuiciamiento de fojas quinientos cincuenta y cinco en los términos antes referidos.
El fiscal estimó que Castillo Días y el recurrente MARCO ANDRÉ GÓMEZ GARCÍA son coautores de los delitos de uso de documento falso y de fraude informático en agravio del Banco Continental y otras doce personas naturales. Afirmó que ambos encausados se concertaron para utilizar doce formatos de solicitudes de afiliación de tarjetas de crédito con firmas, contenido y anexos falsificados, y de esta forma causar perjuicio económico.
2. Seguido el juicio oral, el Quinto Juzgado Penal Unipersonal expidió la sentencia condenatoria de primera instancia de foja ochocientos treinta y uno, de veintiséis de mayo de dos mil vendidos. Consideró que:
A. Con respecto al delito de fraude informático, a través de los Informes 002-2015-PF-OP y 002-1-2015-PF-OP, emitidos por el Banco agraviado, se concluyó que el acusado MARCO ANDRÉ GÓMEZ GARCÍA evaluó y gestionó una solicitud para la emisión de doce tarjetas de crédito con documentos falsos, en el que se encontraron debilidades en el proceso de validación de la información y de la documentación. Se recibió la testimonial de Héctor Montes Lizárraga, quien, en su calidad de gerente de BBVA Banco Continental Chimbote, expresó que la función del ejecutivo de banca es contrastar la información que se le brinda y evaluar el crédito solicitado, y que en caso de ser aprobado por las herramientas que el banco cuenta, procede a solicitar el refrendo del gerente de oficina. Esta declaración coincide con la de Alfonso Valderrama La Torre, jefe de Prevención de Fraude del Banco agraviado, el cual dijo que además de hacer el contraste “original versus copia” de los documentos, el ejecutivo debe hacer firmar al cliente de forma presencial la solicitud de tarjeta de crédito. Estos procedimientos no fueron efectuados por el encausado GÓMEZ GARCÍA, con violación de las políticas de riesgo del Banco.
[Continúa…]